STS 697/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2015:4842
Número de Recurso10393/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución697/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil quince.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el penado Jesús María representado por la Procuradora María Blanca Fernández de la Cruz Martín, contra auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Barcelona, con fecha 17 de marzo de 2015 , en la Ejecutoria nº 2467/2014. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 24 de Barcelona, en expediente de acumulación de condena, dictó auto con fecha 17 de marzo de 2015 , con los siguientes Hechos:

"PRIMERO: En la causa de la que la presente Ejecutoria trae razón (P. Abreviado n°. 226/2011) del Juzgado Penal n°. 3 de Barcelona, se dictó Sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2012 en la que se condena a Jesús María como autor de un delito de continuado de Robo con fuerza en las Cosas a la pena de 3 años de prisión. Los hechos enjuiciados tuvieron lugar en fecha 18 de Mayo de 2011.

SEGUNDO: Dicho penado solicita la Acumulación Jurídica de las penas por las que se encuentra cumpliendo y que según su ficha penal-penitenciaria son las siguientes:

lª) Sentencia de fecha 16 de Septiembre de 2011 del Juzgado Penal n°. 18 de Barcelona por hechos cometidos en fecha 28 de Agosto de 2010 y constitutivos de una falta de apropiación indebida a la pena de 30 días de Multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con 15 días de Responsabilidad Personal Subsidiaria en caso de impago.

  1. ) Sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2012 del Juzgado de la Sección 2a de la Audiencia Provincial de Barcelona por hechos cometidos en fechas 11 y 12 de Octubre de 2011 y constitutivos de un delito de Homicidio en Grado de Tentativa, un delito de Lesiones y una falta de Hurto de uso de vehículo a motor a las penas respectivamente de 5 años de prisión, 6 meses de prisión y 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con 15 días de Responsabilidad Personal Subsidiaria en caso de impago.

  2. ) Sentencia de fecha 10/02/2011 del Juzgado Penal n°. 1 de esta ciudad por hechos cometidos en fecha 19 de Junio de 2010 y constitutivos de un delito de Intentado de Robo con fuerza en las Cosas a la pena de 1 año y 6 meses de prisión.

  3. ) Sentencia de fecha 2 de Diciembre de 2011 del Juzgado de lo Penal n°. 4 de Barcelona por hechos cometidos en fecha 19 de Mayo de 2011 y constitutivos de un delito de Robo con fuerza a la pena de 9 meses y 1 día de prisión.

    5a) Sentencia de fecha 14 de Marzo de 2011 del Juzgado de lo Penal n°. 20 de esta ciudad por hechos cometidos en fecha 24 de Junio de 2010 y constitutivos de un delito de Robo con fuerza en las Cosas en grado de Tentativa a la pena de 9 meses de prisión.

  4. ) Sentencia de fecha 25 de Febrero de 2010 del Juzgado de lo Penal n°. 27 de Barcelona por hechos cometidos en fecha 1 de febrero de 2010 y constitutivos de un delito de Intentado de Robo con fuerza a la pena de 6 meses de prisión..

  5. ) Sentencia de fecha 17 de Febrero de 2011 del Juzgado de lo Penal n°. 16 de esta ciudad por hechos cometidos en fecha 24 de Marzo de 2010 y constitutivos de un delito de Robo con fuerza en las cosas a la pena de 12 meses y 1 día de prisión.

    Dicha resolución fue parcialmente revocada es trámite de Apelación por Sentencia de fecha 5 de Junio de 2012 de la Sección 7' de la Audiencia Provincial en el sentido de imponerle la pena de 4 meses de prisión.

  6. ) Sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2012 del Juzgado de lo Penal n°. 18 de Barcelona por hechos cometidos entre el 10 de Agosto de 2010 y 16 de Septiembre de dicho año y constitutivos de un delito continuado de Hurto de Uso de Vehículo a Motor a la pena de 15 meses de prisión.

  7. ) Sentencia de fecha 12 de Julio de 2011 del Juzgado de lo Penal n°. 19 de esta ciudad por hechos cometidos en fecha 3 de Septiembre de 2010 y constitutivos de un delito de Robo con fuerza en grado de tentativa a la pena de 11 meses y 20 días de prisión. .

  8. ) Sentencia de fecha 26 de Enero de 2012 del Juzgado de lo Penal n°. 22 de Barcelona por hechos cometidos en fecha 24 de Junio de 2011 y constitutivos de un delito de Robo con fuerza intentado a la pena de 11 meses de prisión.

    1 1ª) Sentencia de fecha 25 de Abril de 2012 del Juzgado de lo Penal n°. 11 de esta ciudad por hechos cometidos en fecha 6 de Septiembre de 2011 y constitutivos de un delito de Robo con fuerza en las cosas a la pena de 10 meses de prisión.

  9. ) Sentencia de fecha 11 de Mayo de 2011 del Juzgado de lo Penal n°. 23 de Barcelona por hechos cometidos en fecha 5 de Septiembre de 2010 y constitutivos de un delito de Robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de 1 año de prisión..

    Dicha resolución fue parcialmente revocada por Sentencia de fecha 23/09/2011 de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el sentido de imponerle la pena de 1 año menos 1 día de prisión.

  10. ) Sentencia de fecha 7 de Octubre de 2011 del Juzgado de lo Penal n°. 11 de Barcelona por hechos cometidos en fecha 26 de Octubre de 2009 y constitutivos de un delito de Robo con Violencia o Intimidación a la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

  11. ) Sentencia de fecha 3 de Mayo de 2012 del Juzgado de lo Penal n°. 11 de esta ciudad por hechos cometidos en fecha 7 de Octubre de 2010 y constitutivos de un delito de Robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de 10 meses de prisión.

  12. ) Sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2012 del Juzgado de lo Penal n°. 3 de Barcelona por hechos cometidos en fecha 18 de Mayo de 2011 y constitutivos de un delito de Robo con fuerza en las cosas a la pena de 3 años de prisión.

    TERCERO: Unidos los testimonios de las referidas resoluciones de condena, se confirió el oportuno traslado tanto al Ministerio Fiscal como a la representación Letrada del penado, informándose por el Ministerio Fiscal en el sentido de lo argumentado en el informe emitido de fecha 06/03/2015 y por la representación procesal en el sentido de lo manifestado en escrito presentado en fecha 04/03/2015."

SEGUNDO

Dicho Tribunal resolvió en su parte dispositiva:

"ACUERDO: Que ha lugar a la Acumulación Jurídica, a efectos de cumplimiento, de las penas impuestas al condenado Jesús María en Sentencias de fechas 16 de Septiembre de 2011 del Juzgado Penal n° 18 ; 2 de Diciembre de 2011 del Juzgado Penal n° 4 ; 11 de Diciembre de 2012 el Juzgado Penal n° 18 ; 12 de Julio de 2011 del Juzgado Penal n° 19 ; 26 de Enero de 2012 del Juzgado Penal n° 22 ; 7 de Octubre de 2011 del Juzgado Penal n° 11 ; 3 de Mayo de 2012 del Juzgado penal n° 11 y 21 de Diciembre de 2012 del Juzgado Penal n° 3 todos ellos de Barcelona, fijándose como límite máximo de cumplimiento efectivo de las condenas refundidas el de 9 años y 18 meses de prisión, declarando extinguidas las restantes en cuanto excedan del máximo establecido.

No ha lugar a la Acumulación del resto de condenas impuestas al referido penado y pendientes de cumplimiento por el mismo."

TERCERO

Notificado el auto, se preparó recurso de casación, por infracción de ley, por la representación del penado que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

La representación del recurrente, basa su recurso en los siguientes motivos:

Único.- Al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por indebida aplicación del art. 76.2 del CP .

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para el señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró deliberación y votación el día 4 de noviembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Tal como indica el Ministerio Fiscal la reforma del artículo 76 del Código Penal en virtud de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, ha modificado la posibilidad de acumulación de penas a los efectos de fijar el tiempo máximo de cumplimiento con efectos extintivos con la nueva fórmula del apartado 2 de aquél: La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar.»

  1. - No obstante, el término enjuiciados no implica una diferencia esencial y necesaria respecto del mismo término, siquiera en singular, utilizado en la redacción anterior del artículo 76.2 del Código Penal . En ambos casos el significado no remite ineludiblemente al momento del acto del juicio oral. En efecto conforme al diccionario RAE la misma voz enjuiciar puede significar "instruir, juzgar o sentenciar".

    Por ello, sin devolución de la causa a su procedencia, debemos entrar a examinar si la acumulación decidida en la instancia es conforme a Derecho.

    Yerra el recurrente cuando, con olvido absoluto de la constante Jurisprudencia, estima que todas las penas no cumplidas son acumulables en virtud de laxas interpretaciones de principios.

    Muy al contrario, la norma legal es de consecuencias ineludibles. A los efectos del artículo 76 del Código Penal no cabe acumular la pena impuesta en una sentencia con la impuesta en otra si alguna de esas sentencias es anterior al hecho determinante de una de las penas acumuladas.

  2. - La decisión recurrida es correcta en la entidad en que todas las penas acumuladas derivan de hechos de los que el más reciente es anterior a la más antigua de las sentencias en que se impusieron las penas acumuladas.

    Eso deja fuera las penas impuestas en sentencias de 17 de febrero , 10 de febrero , 14 de marzo y 11 de mayo del año 2011 . Porque algunos de los hechos determinantes de las penas acumuladas en la instancia fueron posteriores (cometidos en mayo de 2011) a alguna de las fechas de ese otro grupo de sentencias. Ciertamente serían acumulables entre sí las penas de esas cuatro causas. Pero ocurre que en tal caso el triple de la más grave excede del tiempo de la suma de las penas impuestas, siendo la acumulación desfavorable para el reo.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por Jesús María , contra auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Barcelona, con fecha 17 de marzo de 2015 , en la Ejecutoria nº 2467/2014. Todo ello con imposición al recurrente de las costas de este recurso.

Comuníquese dicha resolución al mencionado Juzgado.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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