Resolución nº SACAN/29/13, de July 30, 2015, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
Número de ExpedienteSACAN/29/13
TipoDenuncia
ÁmbitoSancionadores CCAA

SACAN/29/13 ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA EN CANARIAS

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 30 de Julio del 2015

LA SALA DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición ut supra, ha dictado RESOLUCIÓN en el marco del Expediente Sancionador SACAN/29/2013 Asistencia Jurídica Gratuita en Canarias, instruido por el Servicio de Defensa de la Competencia, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ha sido Ponente el Consejero Don Fernando Torremocha y García-Sáenz.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El día 25 de Febrero del 2013 tuvo entrada en la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, de la Comunidad Autónoma de Canarias, diversa documentación remitida por la Dirección de Investigación de la hoy extinta Comisión Nacional de la Competencia, entre la que se encontraba un estudio elaborado por la Agencia de Defensa de la Competencia, de la Comunidad Autónoma de Andalucía que señalaba “la presencia de determinadas restricciones territoriales en las normas de Colegios profesionales que regulan el acceso a los servicios de asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en los Colegios de Abogados de otras Comunidades Autónomas, al objeto de que analizaran posibles restricciones en el ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma”

(folios 1 al 14).

SEGUNDO.- En cumplimiento de lo prevenido en el Artículo 49.2 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, esta Viceconsejería inició una Información reservada con el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen, en su caso, la incoación de Expediente Sancionador.

Para ello, solicitó a todos los Colegios de Abogados existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias (Colegio de Abogados de Las Palmas, Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Colegio de Abogados de Santa Cruz de la Palma y Colegio de Abogados de Lanzarote) copia de las normas internas que regulan el acceso y el ejercicio de los servicios de asistencia jurídica gratuita, que hubiesen sido aprobadas por las respectivas Juntas de Gobierno

(folios 23 a 62, 71 a 89, 92-93 y 96-97).

TERCERO.- A raíz de la documentación remitida por las cuatro Corporaciones Profesionales arriba citadas, se detectó la existencia de varias normas internas reguladoras del turno de oficio y de la asistencia jurídica gratuita aprobadas por el Colegio de Abogados de Las Palmas, por el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife y por el Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, aptas para restringir la libre competencia en sus respectivos ámbitos territoriales.

Por ello, en cumplimiento con lo prevenido en el Artículo 2.1 de la Ley

1/2002 de 21 de Febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, la autoridad canaria sometió las referidas conductas al mecanismo de asignación previsto en el mismo, a fin de determinar el órgano competente para conocer sobre dichas actuaciones, considerándose que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1.3 de la citada Ley 1/2002 “correspondía conocer de las conductas objeto de análisis a la autoridad de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, ya que se cumplían los requisitos establecidos en dicho precepto normativo, no apreciándose afectación a un ámbito superior al de esta Comunidad Autónoma, ni al conjunto del mercado nacional”.

CUARTO.- El día 1 de Octubre del 2013, la autoridad de defensa de la competencia, de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo prevenido en el Artículo 49.1 de la Ley 15/2007 y del Artículo 28.1 del Reglamento de Defensa de la Competencia (aprobado por Real Decreto 261/2008 de 22 de Febrero) acordó Incoar Expediente Sancionador contra los Colegios de Abogados de Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Santa Cruz de La Palma “por presuntas prácticas restrictivas de la competencia, prohibidas por el Artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, consistentes en el establecimiento de determinadas restricciones de carácter territorial, de formación y de experiencia profesional mínima, exigidas a los abogados para el acceso y el ejercicio de los servicios correspondientes a la asistencia jurídica gratuita en la Comunidad Autónoma de Canarias” (folios 98 y 99).

Acuerdo que fue notificado a las partes interesadas el día 4 de Octubre del 2013, procediendo a comunicarles su derecho de acceso y vista del Expediente y procediéndose a la publicidad del mismo mediante una nota publicada el siguiente día 17 de Octubre, en la página web de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, dentro del apartado correspondiente al Servicio de Defensa de la Competencia.

Y con fecha 21 de Octubre, el Servicio de Defensa de la Competencia solicitó a la Dirección General de relaciones con la Administración de Justicia, Informe sobre los requisitos establecidos con carácter general por los Colegios de Abogados para la inscripción en las listas de la asistencia jurídica gratuita

(obligatoriedad de residencia habitual y despacho en el ámbito territorial del Colegio y de los correspondientes partidos judiciales donde se vaya a prestar el servicio; requisitos de experiencia mínima y requisitos de formación). La respuesta se recibió el día 8 de Noviembre del 2013 (folios 113 a 117).

QUINTO.- El día 10 de Enero del 2014 se formuló Pliego de Concreción de Hechos (folios 118 a 144) que fue notificado a los tres Colegios Profesionales de Abogados que presentaron escrito de alegaciones, dentro del plazo de quince días ex Artículo 50.3 de la Ley 15/2007, en los que solicitaban la terminación convencional del expediente sancionador (folios 151 a 298).

El Colegio de Abogados de La Palma informó en su escrito de alegaciones fechado el día 31 de Enero del 2014, respecto de la aprobación de un nuevo Reglamento interno de los Turnos de Oficio, Asistencia Letrada al detenido y Servicio de Orientación Jurídica que “corrige algunas de las previsiones esenciales valoradas en el Pliego de Concreción de Hechos y que ya no se encuentran en vigor” por lo que el Reglamento mencionado en el Hecho Acreditado Tercero “perdió su vigencia desde el 10 de Julio del 2013”.

SEXTO.- El día 1 de Julio del 2014 se acordó iniciar las actuaciones tendentes a la terminación convencional del expediente sancionador, al amparo de lo preceptuado en el Artículo 52 de la Ley 15/2007 y en el Artículo 39 del Reglamento de Defensa de la Competencia, concediéndose un plazo de tres meses para que las partes presentaran los compromisos en orden a resolver los efectos sobre la competencia de las conductas investigadas y suspendiendo el plazo máximo previsto por la Ley para la resolución, de acuerdo con el Artículo 37.1.g) (folios 402 y 403).

SÉPTIMO.- El día 3 de Octubre del 2014 se recibieron dos escritos, uno del Colegio de Abogados de Las Palmas (folios 419 a 430) y otro del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (folios 431 a 438) y el día 6 de Octubre se recibió el correspondiente del Colegio de Abogados de La Palma (folios 441 a 453) con las respectivas Propuestas de Compromisos.

En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 39.2 del Reglamento de Defensa de la Competencia, los tres documentos con las Propuestas de Compromisos fueron elevados a esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Examinadas las Propuestas de Compromisos remitidas por los tres Colegios Profesionales de Abogados, la autoridad de competencia canaria consideró que ninguno “resolvía convenientemente los problemas de competencia detectados” por lo que se acordó concederles un nuevo plazo de diez días para presentar nuevos compromisos (folios 484 a 487, 489 a 492 y 493 a 497).

La autoridad canaria de competencia, vistos los nuevos compromisos y toda vez que, a su juicio, la redacción de determinados apartados no era lo suficientemente concreta como para valorar correctamente la existencia o no de restricciones no justificadas, el día 1 de Diciembre del 2014 acordó solicitarles aclaración al respecto, concediéndoles un plazo de tres días hábiles. El día 5 de diciembre se recibieron los tres documentos de aclaración (folios 505 a 513).

En cumplimiento del Artículo 39.2 de la Ley 15/2007 la autoridad canaria de competencia el día 16 de Enero del 2015 elevó copia de todos los documentos a este Consejo de la CNMC y Propuesta de Terminación Convencional, en virtud de lo preceptuado en el Artículo 52 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia y en el Artículo 39 del Reglamento de Defensa de la Competencia.

OCTAVO.- A la vista de las Propuestas de Compromisos presentados por los tres Colegios Profesionales de Abogados, en orden a la terminación convencional de este expediente sancionador, previas las aclaraciones solicitadas, la autoridad de competencia canaria, realiza la siguiente valoración •

Territorialidad.- En primer lugar, valoramos positivamente que se incluya de manera expresa la posibilidad de que un abogado pueda incorporarse a las listas de asistencia jurídica gratuita con independencia del colegio territorial en el que esté colegiado, es decir, que se recoja el principio de colegiación única consagrado por la Ley 25/2009 de 22 de Diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, más conocida como Ley Omnibus.

Poniendo en conjunto la redacción de los compromisos con las aclaraciones facilitadas, los Colegios proponen no solicitar ningún requisito de tipo territorial a los profesionales que pretendan inscribirse en las listas de asistencia jurídica gratuita, con independencia de su lugar de residencia. Dado el carácter voluntario de la inscripción en las listas de asistencia jurídica gratuita de los Colegios, serán por tanto los propios abogados los que, a la vista de sus circunstancias laborales y personales, valoren su propia disponibilidad, realizando los colegios un control a posteriori apartando de las listas a quien habiendo recibido un determinado encargo, incumpla sus deberes profesionales.

Esta Viceconsejería valora positivamente esta ausencia de requisitos de tipo territorial ya que genera una autoregulación del mercado derivada del análisis coste-beneficio que los abogados realizarán a la hora de inscribirse o no en un determinado ámbito geográfico, óptima en términos de competencia. Recordemos en este sentido que el Decreto 100/2012 de 28 de Diciembre, que modifica el Decreto 57/1998 de 28 de abril, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de asistencia jurídica gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma, recoge en su Anexo los módulos y bases de compensación económicas para los servicios de los abogados en la asistencia jurídica gratuita. Como puede observarse en dicho Anexo, no está previsto como regla general que la Administración compense al abogado por los desplazamientos entre islas, excepto en casos muy específicos (traslados para juicios penales, para apelaciones y traslados a islas menores para juicios penales).

Se sobreentiende que en los distintos módulos previstos está incluido el coste de los desplazamientos necesarios. Por lo tanto, en la decisión de inscribirse para la asistencia letrada en el marco de la justicia gratuita, el profesional deberá hacer un análisis del coste que le supondría, en su caso, desplazarse a su cargo a otra isla vía aérea o marítima frente a la retribución prevista para su actuación, que es fija y conocida con antelación. Aquel abogado al que no le compense esta circunstancia se autoexcluirá del mercado, no apuntándose en las listas correspondientes.

Asimismo, consideramos adecuado desde el punto de vista de la defensa de la libre competencia suprimir del Reglamento el requisito de la vinculación obligatoria del abogado a un partido judicial determinado o que se mantenga la libertad del abogado de inscribirse en el partido judicial que considere, en el caso de Santa Cruz de Tenerife.

En definitiva, esta Viceconsejería considera que este apartado de los compromisos resuelve adecuadamente los problemas de competencia detectados.

Infraestructuras necesarias para atender al defendido.- En relación con el requisito de contar con la infraestructura necesaria para atender al defendido, beneficiario de la asistencia gratuita, entendemos que puede resultar proporcionado y justificado que el abogado que preste dicho servicio disponga de un espacio físico adecuado que permita realizarlo con la calidad debida y garantice el acceso de los ciudadanos con rentas más bajas a la tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad, eliminando onerosidades excesivas (desplazamientos) que no son sino negaciones prácticas de aquélla, tal y como reza la Exposición de Motivos de la Ley

1/1996 de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica. Asimismo, resulta necesario que la forma de justificar dicha disponibilidad se efectúe de una manera asequible para el profesional, como por ejemplo mediante una declaración responsable, como es el caso propuesto por los Colegios. Así, a la vista del desarrollo de las nuevas tecnologías y de la aparición de nuevas fórmulas de alquiler de salas y despachos, la opción menos restrictiva es la de un sistema de autoevaluación del propio letrado sobre la disponibilidad de un espacio físico apropiado para la prestación del servicio, sin exigir que dicho espacio esté predeterminado de antemano en la declaración responsable.

A la vista de lo anterior, se considera que este requisito no genera restricciones en la competencia.

Incompatibilidades.- La redacción de este requisito, propuesto únicamente por el Colegio de Santa Cruz de Tenerife, resuelve los problemas de competencia en relación con las barreras de entrada derivadas del establecimiento de incompatibilidades, pues se suprimen las no recogidas en normas con rango de ley, así como las limitaciones injustificadas al número de especialidades o materias a las que un abogado puede inscribirse, como se verá en el punto relativo a los turnos.

Formación, especialización y ejercicio.- En lo referente a los requisitos de formación, especialización y experiencia mínima, se explicita en las propuestas que para acceder a las listas de asistencia jurídica gratuita sólo se exigirán los requisitos de formación y especialización y, en su caso, ejercicio profesional, establecidos en normas de rango legal y en desarrollo de las mismas y especialmente aquellos otros que pudieran exigirse por parte de los propios Colegios o del Ministerio de Justicia, siempre y cuando éstos estén establecidos de manera justificada, necesaria y no discriminatoria.

Consideramos que esta propuesta no genera restricciones respecto a las cuestiones de formación y especialización. No obstante, en relación con el requisito de experiencia previa, recordamos que únicamente será admisible el establecimiento de una exigencia de estas características para el acceso a la asistencia jurídica gratuita cuando así lo prevea una norma con rango de Ley, dado que la ley paraguas (Ley 17/2009 de 23 de Noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) establece en su artículo 10,h) como requisito que en ningún caso puede resultar proporcional, ni justificado la “Obligación de (…) haber ejercido previamente la actividad durante un periodo determinado en dicho territorio”.

Por tanto, la versión propuesta resuelve los problemas de competencia siempre que se asuma que el requisito de ejercicio profesional o experiencia previa nunca podrá estar previsto en una norma que carezca de rango de Ley.

Plazos de incorporación.- No se trata propiamente de un requisito de acceso a las listas de asistencia jurídica gratuita, sino de una previsión organizativa que en nada daña la libre competencia.

Listas.- Respecto al establecimiento de turnos y listas por jurisdicción, entendemos que se trata de una previsión organizativa proporcional y justificada. A la vista de que no existen limitaciones ni incompatibilidades al número de especialidades o materias a las que un abogado pueda inscribirse, dejando esta decisión a criterio del propio profesional, consideramos que no se daña la competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia dispone en su Artículo 13.1 que “los Órganos de las Comunidades Autónomas competentes para la aplicación de esta Ley ejercerán en su territorio las competencias ejecutivas correspondientes en los procedimientos que tengan por objeto las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de esta Ley, de acuerdo con lo dispuesto en la misma y en la Ley 1/2002 de 21 de Febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia”.

El Decreto 12/2004 de 10 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, dispone en su Artículo 20.2 que “corresponden a la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea las siguientes competencias (…) q) el impulso y la ejecución de las actuaciones en materia de defensa de la competencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

SEGUNDO.- La Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia en su Artículo 52 relativo a la terminación convencional del procedimiento sancionador, dispone en su apartado primero que “el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, a propuesta de la Dirección de Investigación, podrá resolver la terminación del procedimiento sancionador en materia de acuerdos y prácticas prohibidas, cuando los presuntos infractores propongan compromisos que resuelvan los efectos sobre la competencia, derivados de las conductas objeto del expediente y quede garantizado suficientemente el interés público”.

El Reglamento de Defensa de la Competencia en su Artículo 39 establece “1. De conformidad con el artículo 52 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, en cualquier momento del procedimiento, previo a la elevación del informe propuesta previsto en el artículo 50.4 de la Ley 15/2007, la Dirección de Investigación podrá acordar, a propuesta de los presuntos autores de las conductas prohibidas, el inicio de las actuaciones tendentes a la terminación convencional de un procedimiento sancionador en materia de acuerdos y prácticas prohibidas. Este acuerdo de inicio de la terminación convencional será notificado a los interesados, indicándose si queda suspendido el cómputo del plazo máximo del procedimiento hasta la conclusión de la terminación convencional; 2. Los presuntos infractores presentarán su propuesta de compromisos ante la Dirección de Investigación en el plazo que ésta fije en el acuerdo de iniciación de la terminación convencional, que no podrá ser superior a tres meses (…); 3. Si los presuntos infractores no presentaran los compromisos en el plazo señalado por la Dirección de Investigación se les tendrá por desistidos de su petición de terminación convencional, continuándose la tramitación del procedimiento sancionador.

Asimismo, se entenderá que los presuntos infractores desisten de su petición si, una vez presentados los compromisos ante la Dirección de Investigación y habiendo considerado ésta que los mismos no resuelven adecuadamente los efectos sobre la competencia derivados de las conductas objeto del expediente o no garantizan suficientemente el interés público, los presuntos infractores no presentaran, en el plazo establecido a tal efecto por la Dirección de Investigación, nuevos compromisos que, a juicio de ésta, resuelvan los problemas detectados;

(…); 5. La Dirección de Investigación elevará al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia la propuesta de terminación convencional para su adopción e incorporación a la resolución que ponga fin al procedimiento (…)”.

En virtud de la Disposición Adicional Única del Reglamento de Defensa de la Competencia “las referencias contenidas en este Reglamento a la Comisión Nacional de la Competencia y a sus órganos de dirección relativas a funciones, potestades administrativas y procedimientos, se entenderán también realizados a los órganos de instrucción y resolución correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia”.

TERCERO.- La autoridad canaria de competencia, de conformidad con lo prevenido en el Artículo 52 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, eleva a esta SALA DE COMPETENCIA, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Propuesta de Terminación Convencional de este Expediente Sancionador “al considerar que los compromisos presentados resuelven adecuadamente los efectos sobre la competencia derivados del establecimiento de determinadas restricciones de carácter territorial, de formación y experiencia profesional mínima, exigidas en la normativa interna de los Colegios Profesionales de Abogados imputados para el acceso y el ejercicio de éstos a los servicios correspondientes al turno de oficio y a la asistencia jurídica gratuita”.

“Quedando obligados a su cumplimiento los Colegios de Abogados de Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Santa Cruz de La Palma”.

“Para garantizar el cumplimiento de los compromisos presentados y declarados suficientes y para permitir su vigilancia por la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, se propone que los Colegios procedan a:

  1. Modificar de manera inmediata su actual normativa interna, relativa al acceso y al ejercicio de los abogados a los servicios correspondientes al turno de oficio y a la asistencia jurídica gratuita, según los términos establecidos en los compromisos adquiridos y a abstenerse en el futuro de repetir actuaciones como las que han dado lugar al presente expediente.

  2. Remitir a la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea copia de dicha normativa, una vez hayan sido aprobadas las modificaciones necesarias para incorporar los compromisos propuestos, así como cualquier otra que se produzca en el futuro, a efectos de la vigilancia del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la terminación convencional.

  3. Comunicar a todos los colegiados el contenido íntegro de la Resolución de terminación convencional que, en su caso, adopte la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

  4. Publicar la mencionada normativa interna en su página web colegial, una vez aprobadas las modificaciones.

CUARTO.- Esta SALA DE COMPETENCIA, a la vista del Informe que le fuera elevado por la Autoridad de Competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, el día 13 Abril del 2015 valoró los compromisos propuestos por los Ilustres Colegios de Abogados de Las Palmas, de Santa Cruz de Tenerife y de Santa Cruz de La Palma en orden a la territorialidad; a la infraestructura necesaria para atender al defendido; a la formación, especialización y ejercicio; a los plazos de incorporación; y a las listas.

La Sala en su deliberación entendió que los mismos no cumplían la totalidad de exigencias necesarias a concretar, por lo que se autorizó al Secretario del Consejo a remitir a los tres Ilustres Colegios de Abogados un Acuerdo dictado al efecto el día 15 de Junio.

El día 30 de Junio tuvo su entrada en esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia escrito remitido por el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas (ICALPA); el día 6 de Julio el remitido por el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (ICASCLP); y el día 22 de Julio el remitido por el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife.

QUINTO.- Esta SALA DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha tomado el ACUERDO de asumir la Propuesta de Terminación Convencional que, en su día, le fuera elevada por la Autoridad de Competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez corregidos y matizados los compromisos que, respectivamente, le han hecho llegar los Ilustres Colegios de Abogados, que se concretan definitivamente del tenor siguiente

  1. COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS.

  2. Territorialidad. Los abogados que soliciten incorporarse han de tener disponibilidad para atender los servicios de guardia sin demora injustificada, lo que habrán de valorar ellos mismos.

    Para la inclusión en los turnos de guardia permanente para servicios de asistencia letrada, así como en los casos de asistencia a víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, deberán atender el servicio a la mayor brevedad posible desde la recepción del encargo, siempre salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva del ciudadano. En todos los demás supuestos se deberá atender el servicio en tiempo útil, para que no se vea desconocido el derecho a la tutela judicial efectiva del ciudadano.

    El ICALPA no prevé exigir requisito específico alguno para incorporar en las listas a los abogados que lo soliciten, ni va a exigir que demuestren esa disponibilidad. Nos encontramos ante una norma meramente programática o declarativa que los abogados habrán de valorar a la hora de solicitar su incorporación al servicio ya que a ellos corresponderá entender que su disponibilidad es idónea o no, con las consecuencias negativas que pueden tener para el servicio las demoras injustificadas en su prestación.

    Se suprimirá la vinculación obligatoria del abogado con un partido judicial determinado, pudiendo prestar servicios en todos los del ámbito territorial del ICALPA si así lo desea, aun cuando se pueda mantener la posibilidad de que cada abogado decida cuáles son los partidos en los que desea prestar sus servicios.

    Se respetarán, en todo caso, los requisitos que puedan establecerse en las normas legales de aplicación o en desarrollo de las mismas, con pleno respeto a las normas reguladoras de la competencia.

  3. Infraestructura. Los abogados deberán disponer de la infraestructura necesaria para poder atender a su defendido de forma adecuada, lo que exige la posibilidad de atenderle en un espacio físico concreto.

  4. Formación, especialización y experiencia previa. Se exigirá tan sólo cumplir con los requisitos mínimos de formación y especialización que se determinen por las normas legales de aplicación o en desarrollo de las mismas.

  5. Plazos de incorporación. La incorporación al servicio se encontrará permanentemente abierta, pudiendo solicitar los abogados su incorporación cuando lo consideren conveniente, esto es cualquier día laborable para el ICALPA.

  6. Listas. El ICALPA establecerá un turno de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido y otro para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y de menores de edad y persona con discapacidad intelectual o enfermedad mental, que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

    Asimismo establecerá listas por órdenes jurisdiccionales, sin establecer incompatibilidades entre listas que puedan afectar a los abogados.

  7. COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ DE LA PALMA.

  8. Territorialidad. Los abogados que soliciten incorporarse deberán de tener disponibilidad para atender los servicios de guardia sin demora injustificada, lo que habrán de valorar ellos mismos.

    Para la inclusión en los turnos de guardia permanente para servicios de asistencia letrada, así como en los casos de asistencia a víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato deberán atender el servicio a la mayor brevedad posible desde la recepción del encargo, siempre salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva del ciudadano.

    El ICASCLP no prevé exigir requisito específico alguno para incorporar en las listas a los abogados que lo soliciten, ni va a exigir que demuestren esa disponibilidad. Nos encontramos ante una norma meramente programática o declarativa que los abogados habrán de valorar a la hora de solicitar su incorporación al servicio, ya que a ellos corresponderá entender que su disponibilidad es idónea o no, con las consecuencias negativas que pueden tener para el servicio las demoras injustificadas en su prestación.

    Se suprimirá la vinculación obligatoria del abogado con un partido judicial determinado, pudiendo prestar servicios en todos los del ámbito territorial del ICASCLP si así lo desea, aun cuando se pueda mantener la posibilidad de que cada abogado decida cuáles son los partidos judiciales en los que desea prestar sus servicios.

    Se respetarán en todo caso los requisitos que puedan establecerse en las normas legales de aplicación o en desarrollo de las mismas, con pleno respeto a las normas reguladoras de la competencia.

  9. Infraestructura. Los abogados deberán disponer de la infraestructura necesaria para poder atender a su defendido de forma adecuada, lo que exige la posibilidad de atenderle en un espacio físico concreto.

  10. Formación, especialización y experiencia previa. Se exigirá tan sólo cumplir con los requisitos mínimos de formación, especialización y, en su caso, ejercicio profesional que se determinen por las normas legales de aplicación o en desarrollo de las mismas.

  11. Plazos de incorporación. La incorporación al servicio se encontrará permanentemente abierta, pudiendo solicitar los abogados su incorporación cuando lo consideren conveniente, esto es cualquier día laborable para el ICASCLP.

  12. Listas. El ICASCLP establecerá un turno de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido y otro para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y de menores de edad y persona con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

    Asimismo establecerá listas por órdenes jurisdiccionales, sin establecer a su vez incompatibilidades entre listas, que puedan afectar a los abogados.

  13. COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

  14. Colegiación y ámbito territorial de actuación de los abogados. No se considerará requisito indispensable para incorporarse al servicio de asistencia jurídica gratuita que los abogados se encuentren colegiados en el ICATF. Podrán estar colegiados en cualquier Colegio de Abogados.

    Los abogados que soliciten incorporarse han de tener disponibilidad para atender los servicios de guardia sin demora justificada. Para la inclusión en los turnos de guardia permanente para servicios de asistencia letrada, así como en los casos de asistencia a víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, deberá atenderse al servicio a la mayor brevedad posible desde la recepción del encargo, siempre salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva del ciudadano. En todos los demás supuestos se deberá atender el servicio en tiempo útil para que no se vea desconocido el derecho a la tutela judicial efectiva del ciudadano.

    El ICATF no prevé exigir requisito específico alguno para incorporar en las listas a los abogados que lo soliciten, ni va a exigir que demuestren esa disponibilidad. Nos encontramos ante una norma meramente programática o declarativa que los abogados habrán de valorar a la hora de solicitar su incorporación al servicio, ya que a ellos corresponderá entender que su disponibilidad es idónea o no, con las consecuencias negativas que puedan tener para el servicio las demoras injustificadas en su prestación.

    Se suprimirá la vinculación del abogado con un partido judicial determinado para la prestación del servicio. Se podrán así prestar servicios en todos los partidos judiciales en el ámbito del Colegio, aun cuando se mantenga la posibilidad de que cada abogado decida limitar el número de partidos judiciales en los que desea prestar sus servicios.

    Se respetarán en todo caso los requisitos que puedan establecerse en las normas legales de aplicación o en desarrollo de las mismas, con pleno respeto a las normas reguladoras de la competencia.

  15. Infraestructura necesaria para atender al defendido. Los abogados deberán disponer de la infraestructura necesaria para poder atender a su defendido de forma adecuada, lo que exige la posibilidad de atenderle en un espacio físico concreto.

  16. Incompatibilidades. Se preverá que sólo son aplicables las incompatibilidades establecidas por una norma con rango de Ley.

  17. Formación, especialización y ejercicio. Se exigirá tan sólo cumplir los requisitos mínimos de formación, especialización y, en su caso, ejercicio profesional que se determinen por las normas legales de aplicación o en desarrollo de las mismas.

  18. Turnos. Se establecerá un turno de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido y otro para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

    Asimismo se establecerán listas por órdenes jurisdiccionales, pudiendo los abogados solicitar su incorporación a todas aquéllas para las que se encuentren capacitados y sin que existan incompatibilidades entre listas que puedan afectarles.

    Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, esta SALA

    DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la Sesión Plenaria celebrada en el día de hoy 30 de Julio del 2015 HA RESUELTO

    PRIMERO.- Asumir la Propuesta de Terminación Convencional que nos eleva la autoridad canaria de competencia, en el marco del Expediente Sancionador SACAN/29/2013 ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA EN CANARIAS, con las matizaciones y concreciones arriba establecidas.

    SEGUNDO.- Instar a la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para que cuide su vigilancia, en los mismos términos y condiciones que se contienen en su Propuesta de Resolución de Terminación Convencional.

    Comuníquese esta Resolución a la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y notifíquese fehacientemente a los tres Colegios Profesionales de Abogados de Las Palmas, de Santa Cruz de Tenerife y de Santa Cruz de La Palma, respectivamente, haciéndoseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en esta vía previa administrativa, pudiendo hacerlo en el plazo de DOS MESES contados desde el siguiente día al de su notificación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: la Audiencia Nacional.

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