DECRETO 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno, crea, entre otras, la Consejería de Economía y Hacienda que asume las competencias que tenía encomendadas la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, a excepción del área competencial de comercio, que se asigna a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

El Decreto 123/2003, de 17 de julio, determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, previendo en su Disposición Final Primera que los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia y Justicia, los proyectos de estructura orgánica y funcional de los departamentos.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Presidencia y Justicia y del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de febrero de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda en los términos que figuran en el anexo de este Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se entenderán realizadas a la Dirección General de Promoción Económica las referencias que a la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos se contienen en los preceptos y disposiciones siguientes:

  1. en los artículos 6.2 y 9.3 del Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa;

  2. en los artículos 2, 5 y 6 del Decreto 12/1995, de 27 de enero, por el que se crea el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias;

  3. en los artículos 2 y 4.2 del Decreto 13/1995, de 27 de enero, por el que se regula la expedición de los certificados de ayudas y la tramitación del pago de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

Segunda.- Se entenderán realizadas al Comité de Planificación y Programación las referencias al Comité de Inversiones Públicas y a la Comisión de Planificación Económica que se contienen en los preceptos y disposiciones vigentes.

Tercera.- Se entenderán realizadas a la Dirección General de Tributos, las referencias a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que se contienen en las disposiciones reguladoras de la colaboración en la gestión recaudatoria y de los ingresos a través de entidades de depósitos y a los Servicios de Recaudación o Administración Tributaria insular en función del ámbito territorial, las referencias a las Tesorerías Insulares o Territoriales.

Cuarta.- Las referencias normativas a las competencias de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a las Tesorerías Territoriales en materia de recaudación se entenderán realizadas a la Dirección General de Tributos y a los Servicios de Recaudación.

Quinta.- Los puestos de trabajo que a la entrada en vigor de este Decreto estén desempeñando labores de recaudación quedarán adscritos a la Dirección General de Tributos.

Sexta.- Mediante Orden del Consejero competente en materia de hacienda podrá encomendarse a las Oficinas de Distrito Hipotecario funciones gestoras respecto de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en las leyes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Hasta tanto se constituyan las Juntas Superior y Territoriales de Hacienda previstas en la legislación de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda el conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito previsto en dicha legislación.

Segunda.- La Secretaría General Técnica prestará a la Dirección General de Tributos los servicios necesarios para el mantenimiento de los sistemas y aplicaciones informáticas en materia tributaria que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en explotación, mientras que tales sistemas y aplicaciones permanezcan en funcionamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- 1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, específicamente, el Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

  1. Queda derogada expresamente la Orden de la Consejería de Economía y Comercio, de 18 de abril de 1990, por la que se establecen y regulan las funciones documentales del Centro de Estadística y Documentación de Canarias de la Dirección General de Economía y Planificación.

  2. Queda derogada expresamente la Orden de la Consejería de Hacienda, de 15 de mayo de 1990, por la que se aprueba el Reglamento de Servicio de la Biblioteca "Franchy Roca".

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 28

Primera.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito funcional de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 2 Órganos.
Artículo 3 Competencias.
CAPÍTULO II COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA Artículos 4 a 18
Artículo 4 Coordinación y gestión de asuntos económicos con la Unión Europea.
Artículo 5 Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 6 Promoción económica.
Artículo 7 Patrimonio.
Artículo 8 Contratación.
Artículo 9 Tesorería.
Artículo 10 Endeudamiento.
Artículo 11 Política financiera y crediticia.
Artículo 12 Seguros.
Artículo 13 Prestación de garantías.
Artículo 14 Ordenación y planificación de la actividad económica.
Artículo 15 Presupuesto y gasto público.
Artículo 16 Ingresos públicos.
Artículo 17 Inspección económico-financiera.
Artículo 18 Estadística.
CAPÍTULO III DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Artículos 19 a 28
Artículo 19 Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 20 Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.
Artículo 21 Viceconsejería de Hacienda y Planificación.
Artículo 22 Secretaría General Técnica.
Artículo 23 Dirección General de Tributos.
Artículo 24 Dirección General de Promoción Económica.
Artículo 25 Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.
Artículo 26 Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Artículo 27 Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Artículo 28 Dirección General de Patrimonio y Contratación.
CAPÍTULO IV ÓRGANOS COLEGIADOS
Sección 1ª
Disposiciones generales Artículos 1 a 57
Artículo 29 Régimen.
Artículo 30 Convocatoria y sesiones.
Artículo 31 Videoconferencias.
Artículo 32 Clasificación.
Sección 2ª Artículos 33 a 35

Comité de Planificación y Programación

Artículo 33 Naturaleza.
Artículo 34 Composición y funcionamiento del Comité.
Artículo 35 Competencias.
Sección 3ª Artículos 36 a 43

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Artículo 36 Naturaleza y regulación.
Artículo 37 Competencias.
Artículo 38 Composición.
Artículo 39 El Presidente.
Artículo 40 Secretaría de la Junta.
Artículo 41 Ponencias.
Artículo 42 Régimen de funcionamiento.
Artículo 43 Informes de la Junta.
Sección 4ª Artículo 44

Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 44 Naturaleza, regulación y composición.
Sección 5ª Artículo 45

Comisión de Valoraciones de Canarias

Artículo 45 Naturaleza y regulación.
Sección 6ª Artículos 46 a 48

Comisión de Coordinación del Régimen

Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias

Artículo 46 Naturaleza.
Artículo 47 Competencias.
Artículo 48 Composición y funcionamiento.
Sección 7ª Artículos 49 a 51

Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias

Artículo 49 Naturaleza.
Artículo 50 Competencias.
Artículo 51 Composición y funcionamiento.
CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Artículos 52 a 57
Sección 1ª Artículo 52

Órganos territoriales

Artículo 52 Enumeración.
Sección 2ª Artículos 53 a 57

Órganos territoriales tributarios

Artículo 53 Ámbito territorial y funcional de los órganos territoriales tributarios.

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