DECRETO 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Economía y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno, crea, entre otras, la Consejería de Economía y Hacienda que asume las competencias que tenía encomendadas la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, a excepción del área competencial de comercio, que se asigna a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
El Decreto 123/2003, de 17 de julio, determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, previendo en su Disposición Final Primera que los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia y Justicia, los proyectos de estructura orgánica y funcional de los departamentos.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Presidencia y Justicia y del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de febrero de 2004,
D I S P O N G O:
Primera.- Se entenderán realizadas a la Dirección General de Promoción Económica las referencias que a la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos se contienen en los preceptos y disposiciones siguientes:
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en los artículos 6.2 y 9.3 del Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa;
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en los artículos 2, 5 y 6 del Decreto 12/1995, de 27 de enero, por el que se crea el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias;
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en los artículos 2 y 4.2 del Decreto 13/1995, de 27 de enero, por el que se regula la expedición de los certificados de ayudas y la tramitación del pago de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.
Segunda.- Se entenderán realizadas al Comité de Planificación y Programación las referencias al Comité de Inversiones Públicas y a la Comisión de Planificación Económica que se contienen en los preceptos y disposiciones vigentes.
Tercera.- Se entenderán realizadas a la Dirección General de Tributos, las referencias a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que se contienen en las disposiciones reguladoras de la colaboración en la gestión recaudatoria y de los ingresos a través de entidades de depósitos y a los Servicios de Recaudación o Administración Tributaria insular en función del ámbito territorial, las referencias a las Tesorerías Insulares o Territoriales.
Cuarta.- Las referencias normativas a las competencias de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a las Tesorerías Territoriales en materia de recaudación se entenderán realizadas a la Dirección General de Tributos y a los Servicios de Recaudación.
Quinta.- Los puestos de trabajo que a la entrada en vigor de este Decreto estén desempeñando labores de recaudación quedarán adscritos a la Dirección General de Tributos.
Sexta.- Mediante Orden del Consejero competente en materia de hacienda podrá encomendarse a las Oficinas de Distrito Hipotecario funciones gestoras respecto de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en las leyes.
Primera.- Hasta tanto se constituyan las Juntas Superior y Territoriales de Hacienda previstas en la legislación de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda el conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito previsto en dicha legislación.
Segunda.- La Secretaría General Técnica prestará a la Dirección General de Tributos los servicios necesarios para el mantenimiento de los sistemas y aplicaciones informáticas en materia tributaria que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en explotación, mientras que tales sistemas y aplicaciones permanezcan en funcionamiento.
Única.- 1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, específicamente, el Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.
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Queda derogada expresamente la Orden de la Consejería de Economía y Comercio, de 18 de abril de 1990, por la que se establecen y regulan las funciones documentales del Centro de Estadística y Documentación de Canarias de la Dirección General de Economía y Planificación.
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Queda derogada expresamente la Orden de la Consejería de Hacienda, de 15 de mayo de 1990, por la que se aprueba el Reglamento de Servicio de la Biblioteca "Franchy Roca".
Primera.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2004.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
Mª Australia Navarro de Paz.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
A N E X O
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Comité de Planificación y Programación
Junta Consultiva de Contratación Administrativa
Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa
Comisión de Valoraciones de Canarias
Comisión de Coordinación del Régimen
Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias
Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias
Órganos territoriales
Órganos territoriales tributarios
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