STSJ País Vasco 1654/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2015:3099
Número de Recurso1551/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1654/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1551/2015

N.I.G. P.V. 20.05.4-14/004324

N.I.G. CGPJ 20.053.44.2-0140/004324

SENTENCIA Nº: 1654/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de septiembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis Andrés contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 16 de abril de 2015, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por el citado recurrente frente a API MOVILIDAD S.A., CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS S.A., DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, JARDINERIA ADAXKA S.L., MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A., SERKOM GESTION Y SERVICIOS GRUPO MOYUA S.L., UTE DONOSTIALDEA 2010 y UTE DONOSTIALDEA 2014 .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO .- D. Luis Andrés venía prestando sus servicios para la empresa "Jardinería Adaxka, S.L." desde el 5 de Junio del 2.013, con la categoría profesional de auxiliar, y con un salario mensual de 1.535,17 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La Diputación Foral de Gipuzkoa es la titular de la red de carreteras que atraviesan el territorio, y es también la responsable de las tareas de conservación y mantenimiento de esta red de carreteras, para lo cual convoca periódicamente concursos públicos, en los que divide las carreteras del territorio en zonas, y adjudica las tareas de mantenimiento de cada carretera a aquella empresa, que reuniendo los requisitos que establece la Diputación Foral de Gipuzkoa para hacerse cargo de estas tareas, realiza una mejor oferta.

TERCERO

A los efectos de las tareas de conservación y mantenimiento de la red de carreteras de Gipuzkoa, la Diputación Foral de Gipuzkoa divide el territorio en diversos sectores, siendo uno de ellos el que comprende las carreteras de la comarca denominada Donostialdea-Bidasoa, que comprende aproximadamente las carreteras de las comarcas de Donostia e Irun.

CUARTO

La Diputación Foral de Gipuzkoa divide las tareas de conservación y mantenimiento de las carreteras de las que es titular en tres grupos en razón de su importancia, el grupo I está formado por las tareas que aseguran las condiciones normales de vialidad y seguridad, y que tienen un carácter prioritario, las tareas del grupo II consisten en el mantenimiento de los elementos constitutivos de la carretera con los niveles de calidad más próximos posibles a los deseables para cada uno de ellos, según la clasificación de cada tramo, teniendo en cuenta el elemento en cuestión, prioridades y recursos disponibles, y las tareas del grupo III son aquellas tareas que sin estar incluidas en el grupo II sea necesario realizar en los tramos principales de, contrato a juicio del Director, que deberá ordenarlas específicamente.

Las tareas de jardinería, que consisten en el desbroce y limpieza de las cunetas de las carreteras, así como la poda de setos divisorios, o de los distintos árboles que bordean la carretera, son trabajos que se incluyen dentro de las tareas del grupo II.

QUINTO

Desde el año 1.998, las diversas adjudicatarias de las tareas de conservación y mantenimiento de las tareas de la comarca de Donostialdea-Bidasoa, que en todos los casos han sido uniones temporales de empresas, han subcontratado las tareas de jardinería incluidas dentro de estos trabajos con la empresa "Jardinería Adaxka, S.L.", realizando cada una de estas uniones temporales de empresas un contrato mercantil con la empresa "Jardinería Adaxka, S.L.", cuya vigencia estaba vinculada a la duración de cada adjudicación, de manera que a la finalización de cada adjudicación administrativa, se extinguía también el contrato mercantil que la empresa "Jardinería Adaxka, S.L." había suscrito con cada unión temporal de empresas, y firmaba un nuevo contrato con la siguiente.

SEXTO

Tras haber firmado el contrato correspondiente con la unión temporal de empresas adjudicataria del servicio de mantenimiento y conservación de las carreteras de la zona Donostialdea-Bidasoa, la empresa "Jardinería Adaxka, S.L." debía confeccionar un plan de actuación que comprendiera todo el año, especificando no solo las tareas que iba a desarrollar, sino también las tareas que iba a realizar en cada mes.

Las tareas de limpieza y desbroce de las cunetas se desarrollan entre los meses de Marzo y Noviembre, y entre los meses de Diciembre y Febrero del año siguiente se realizan tareas de mantenimiento.

SEPTIMO

La empresa "Jardinería Adaxka, S.L." para hacer frente a las obligaciones contraídas con las empresas adjudicatarias de los trabajos de mantenimiento y conservación de las carreteras de la zona Donostialdea-Bidasoa, asignaba a un equipo de trabajo, a cargo de un encargado, estando el equipo de trabajo formado por un número variable de personas en función de las tareas a realizar.

OCTAVO

A comienzos del año 2.010, la Diputación Foral de Gipuzkoa convocó un concurso público para adjudicar las tareas de mantenimiento y conservación de las carreteras de la zona Donostialdea-Bidasoa, y tras superar el concurso correspondiente se adjudicó dicha contrata a la empresa "UTE Donostialdea 2.010", la cual estaba formada por las empresas "Campezo Obras y Servicios, S.A." y "Api Movilidad, S.A.".

Tras la adjudicación de esta contrata a la empresa "UTE Donostialdea 2.010", el 7 de Julio del 2.010 la Diputación Foral de Gipuzkoa y la empresa "UTE Donostialdea 2.010" firmaron un contrato administrativo para la realización de las tareas adjudicadas.

Una copia de este contrato, y de los que a continuación se dirán, están unidas a las actuaciones, dándose aquí por reproducidos.

NOVENO

El 8 de Julio del 2.010 las empresas "UTE Donostialdea 2.010" y "Jardinería Adaxka, S.L." firmaron un contrato mercantil, en virtud del cual la empresa "UTE Donostialdea 2.010" subcontrató con la empresa "Jardinería Adaxka, S.L." para realizar los trabajos de jardinería incluidos en las tareas de mantenimiento y conservación de las carreteras de la zona Donostialdea-Bidasoa.

DECIMO

A comienzos del año 2.014, la Diputación Foral de Gipuzkoa convocó un nuevo concurso público para adjudicar las tareas de mantenimiento y conservación de las carreteras de la zona DonostialdeaBidasoa, y tras superar el concurso estas tareas fueron adjudicadas a la empresa "UTE Donostialdea 2.014", que está formada por las empresas "Mantenimiento de Infraestructuras, S.A." y "Serkom Gestión y Servicios Grupo Moiua, S.L.".

DECIMOPRIMERO

El 23 de Octubre del 2.014, la empresa "UTE Donostialdea 2.010" remitió una carta a la empresa "Jardinería Adaxka, S.L.", en la que le comunicaba que el contrato de subcontratación que existía entre las dos empresas se extinguiría el 31 de Octubre del 2.014. DECIMOSEGUNDO .- El 28 de Octubre del 2.014, la Diputación Foral de Gipuzkoa y la empresa "UTE Donostialdea 2.014" firmaron un contrato administrativo para la realización de las tareas adjudicadas.

DECIMOTERCERO

El 29 de Octubre del 2.014, la empresa "Jardinería Adaxka, S.L." remitió un burofax a la empresa "Serkom Gestión y Servicios Grupo Moiua, S.L.", en la que le indicaba la remisión de la documentación necesaria para que procediera a la subrogación de los once trabajadores que venían realizando las tareas de desbroce y limpieza de cunetas en las carreteras de las comarcas de Donostialdea y de Bidasoa.

En la misma fecha la empresa "Jardinería Adaxka, S.L." remitió otro burofax en iguales términos a la empresa "Mantenimiento de Infraestructuras, S.A.".

Ni la empresa "Mantenimiento de Infraestructuras, S.A.", ni la empresa "Serkom Gestión y Servicios Grupo Moiua, S.L." respondieron a estos burofaxes.

DECIMOCUARTO

El 31 de Octubre del 2.014, la Dirección de la empresa "Jardinería Adaxka, S.L." comunicó verbalmente a D. Luis Andrés la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde esa misma fecha, alegando que a partir del 1 de Noviembre del 2.014 debía pasar a la plantilla de la empresa "UTE Donostialdea 2.014".

DECIMOQUINTO

El 1 de Noviembre del 2.014 la empresa "UTE Donostialdea 2.014" se hizo cargo de los servicios de mantenimiento y conservación de las carreteras de la zona Donostialdea-Bidasoa, y ese mismo día asumió en su plantilla, a través del mecanismo de la subrogación a treinta y tres trabajadores de la plantilla de la empresa "UTE Donostialdea 2.010", es decir todos los subrogables que figuraban en una lista elaborada al efecto por la empresa "UTE Donostialdea 2.010", a excepción de uno, D. Eleuterio, que manifestó su desacuerdo con la subrogación.

DECIMOSEXTO

El 3 de Noviembre del 2.014, once trabajadores de la empresa "Jardinería Adaxka, S.L.", que habían realizado trabajos de desbroce y limpieza de cunetas en las carreteras de las comarcas de Donostialdea y de Bidasoa, se presentaron en las oficinas de la empresa "UTE Donostialdea 2.014" alegando que en virtud de la subrogación eran trabajadores de esa empresa, la Dirección...

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