SAP Cantabria 441/2015, 1 de Octubre de 2015

PonentePAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
ECLIES:APS:2015:538
Número de Recurso778/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución441/2015
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 778/2015

SENTENCIA Nº 000441/2015

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------------Presidente :

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados :

Dña. Paz Aldecoa Alvarez-Santullano.

Dña. MARIA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

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En Santander, a uno de Octubre de dos mil quince.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 161/15, Rollo de Sala Nº 778/15, por delitos de robo con intimidación contra Alexis, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Álvarez Cancelo y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Altonaga.

Siendo parte apelante en esta alzada Alexis y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Pilar Santamaría Villalaín.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, Dña. Paz Aldecoa Alvarez-Santullano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE SANTANDER, se dictó sentencia en fecha veintinueve de junio de dos mil quince, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente :

"HECHOS PROBADOS : QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA que el acusado D. Alexis, mayor de edad, con antecedentes penales, llevo a cabo la comisión de los siguientes hechos:

- Sobre las 12:30 horas del dia 13-3-2014 se dirigió al

establecimiento Marcas x Menos, situado en la Calle Castilla N°27 de la ciudad de Santander, propiedad de D. Julián, donde con exhibición de una navaja exigió a dos empleadas la entrega de la recaudación logrando obtener 705 euros.

- Sobre las 11:45 horas del día 26-3-2014 en el establecimiento Ad Digital, situado en la Calle Floranes Nº 17 de Santander, igualmente haciendo uso de un arma, navaja, exigió a la empleada la entrega del dinero de la caja, haciéndole entrega de 99#.

- El día 15-4- 14, sobre las 13 horas, en la Calle Valle de Liebana Nº 6 de Torrelavega, entró en el establecimiento Stefano Hombre, consiguiendo de la propietaria, Santiaga, la entrega previa exhibición de una navaja, de 1050 euros . En esta ocasión el acusado portaba una pasamontañas con el que se ocultaba el rostro a fin de evitar ser reconocido.

- El día 3-10-2014 sobre las 11:20 horas, accedió, igualmente cubierto por pasamontañas y exhibiendo una navaja en el estanco situado en la Avda. Palencia N 23 de Torrelavega consiguiendo de Berta la entrega de 500 euros,

- El día 6-10-14 sobre las 11:47 horas, de igual manera, ocultando su rostro y esgrimiendo arma blanca, accedió al establecimiento estanco situado en el Grupo San Francisco N 54 Bajo, consiguiendo que la empleada Fidela le entregara 700 euros .

El acusado es consumidor de heroína y metadona, circunstancia que merma, sin anular su imputabilidad en los hechos cometidos por su adicción a tales sustancias.

Por auto de 9 de octubre de 2014 se acuerda la prisión provisional del imputado.

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Alexis como autor criminalmente responsable, apreciando la concurrencia de las circunstancias modificativas de responsabilidad penal Atenuante analógica de drogodependencia del Art. 21.7 en relación a los Art. 21.2 y 20.2 del CP, de dos delitos de robo con intimidación con uso de arma o instrumento peligroso tipificado en el Art. 237 y 242.1 y 3 del CP, a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por tres delitos de robo con intimidación con uso de arma o instrumento peligroso tipificado en el Art. 237 y 242.1 y 3 del CP concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante de disfraz del Art. 22.2 del citado texto legal, a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación

especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con la aplicación del Art. 76 del CP, se condena al cumplimiento de la pena de doce años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, D. Alexis es condenado a abonar a favor de D. Julián propietario del establecimiento Marcas por Menos en la cantidad de 705#; al propietario del establecimiento Art. Digital en la cantidad de 99#; al propietario del establecimiento Estefano Hombre en la cantidad de 1.050#; y del estanco sito en el Grupo San Francisco de Santander en la cantidad de 700#; más los intereses legales conforme al Art. 576 de la LEC .

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Por Alexis, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al acusado como autor de dos delitos de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso de los arts. 237 y 242,1 y 3 del Código Penal y de tres delitos más de delitos de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso de los arts. 237 y 242,1 y 3 del C. P . concurriendo en estos tres últimos la agravante de disfraz del art.22,2 y en todos los casos con concurrencia de la atenuante de drogodependencia del artículo 21,7 en relación con los artículos 21,2 y 20,2 del Código penal a las penas que en dicha sentencia se indican con fijación de las indemnizaciones a favor de los perjudicados por los hechos que en la misma se reseñan.

Frente a ella se alza en apelación el acusado, alegando la ausencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia respecto de dos de los delitos de robo concretamente los acaecidos en el establecimiento "Marcas por menos" y en la tienda "art Digital" y en segundo lugar por considerar que la agravante de disfraz no debió ser aplicada por no concurrir a su juicio los requisitos determinantes de su procedencia previstos en el artículo 22,2 del Código Penal ; y entendiendo finalmente que debió ser aplicada la atenuante de dilaciones indebidas del art.21,6 del CP por considerar que ha concurrido un grave e injustificado retraso en la tramitación de la causa.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de contrario deducido e instó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Afirma el acusado apelante que no ha habido prueba suficiente practicada con las garantías legales precisas para estimar desvirtuada su presunción de inocencia.

Pues bien yerra en su argumentación y ello porque tal como el Juzgador de Instancia ha estimado acreditado tras la prueba practicada en el plenario y que ha presenciado conforme al principio de inmediación; ha habido actividad probatoria suficiente de cargo para estimar que el hoy recurrente cometió todos los delitos de robo con intimidación por los que fue condenado, con inclusión de los dos hechos que él no ha reconocido acaecidos en los establecimientos "marcas por menos" y "Art Digital".

En efecto, la cuestión se centra exclusivamente en determinar si hay prueba de los hechos referidos a los días 13 de marzo de 2014 en la tienda " Marcas por menos " del nº27 de la calle Castilla de Santander y al ocurrido en el establecimiento Art Digital de la calle Floranes nº17 de Santander, ya que el resto de los robos cometidos objeto de condena fueron admitidos y reconocidos por el recurrente. Y la conclusión de esta Sala ha de ser la misma a la que llegó la Juzgadora de Instancia al revisar las diligencias y comprobar, en primer lugar, que sí ha habido pruebas, y que las mismas son lícitas, y que, en segundo lugar que en la valoración que de las pruebas se ha efectuado no existen errores y se han obtenido conclusiones lógicas y adecuadas al sentido común.

En el caso de autos ha habido pruebas de los dos hechos controvertidos. En lo que atañe al robo que se cometió el día 13 de marzo en la...

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