SAP Cantabria 311/2015, 26 de Junio de 2015

PonentePAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
ECLIES:APS:2015:480
Número de Recurso21/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución311/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 21/2015.

SENTENCIA Nº : 000311 / 2015

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ILMOS. SRES. :

-----------------------------------Presidente :

  1. Agustin Alonso Roca.

Magistrados :

Dª Paz Aldecoa Alvarez-Santullano.

Dª Almudena Congil Diez.

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En Santander, a veintiséis de junio de dos mil quince.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número de Rollo de Sala 21/2015, tramitada por el procedimiento Abreviado, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la mujer de Santander, con el Nº 547/14, por delito de lesiones, contra Arsenio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y en situación irregular en España; nacido el día NUM000 de 1985 en Tanger, Marruecos y vecino de Santander, hijo de Constancio y de Victoria, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 11 de octubre de 2014, en la que han sido partes el MINISTERIO FISCAL en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Carolina Santos Mena; la Acusación Particular constituida en nombre de Ariadna, representada por la Procuradora Sra. Montes Guerra y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Montes Guerra y el acusado, representado por la Procuradora Sra. Plaza López y dirigido por el Letrado Sr. Pereda Torcida.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado de esta Sección, Dña. Paz Aldecoa AlvarezSantullano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado de la Ley 7/1.988 de 28 de Diciembre, y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en fecha 18 de junio quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de violencia de género (amenazas) del art.171,4 del Código penal, y de un delito de lesiones con deformidad del artículo 150 del C.Penal y reputando autor al acusado, concurriendo en el delito de lesiones la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del mismo cuerpo legal, solicitó se le impusiera por el delito de violencia de género la pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; privación del derecho de tenencia y porte de armas durante tres años y prohibición de aproximación a la persona domicilio y lugar de trabajo de Ariadna durante tres años así como la de comunicación con ella por cualquier medio por igual tiempo; por el delito de lesiones la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y prohibición de aproximación a la persona domicilio y lugar de trabajo de Ariadna a una distancia no inferior a 300 metros durante cinco años y seis meses, así como la de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante dicho plazo de cinco años y seis meses y pago de costas procesales; debiendo procederse al comiso del cuchillo intervenido y debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Ariadna en la suma de 1.600 euros por los días de curación; y 15.000 por la secuela y al SCS en 704,87 euros siendo de aplicación el art.576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En igual trámite, la Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de violencia de género en su modalidad de lesiones que causan deformidad de los artículos 148,4 y 149 del C. penal ; un delito de violencia de género, amenazas del artículo 171,4 del Código penal y una falta de injurias del artículo 620,2 del Código Penal y reputando autor del mismo al acusado sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal interesó le fuera impuesto por el primero de los delitos la pena de ocho años de prisión; por el delito de amenazas, nueve meses de prisión y por la falta, la pena de localización permanente de ocho días con la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros a la persona domicilio y lugar de trabajo y la de comunicarse con ella por cualquier medio durante un tiempo de cinco años y al pago de las costas; debiendo indemnizar a Dª Ariadna en la suma de 30.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados.

TERCERO

En igual trámite, la defensa de los acusados consideró que debía aplicarse la circunstancia eximente del artículo 20, del Código Penal y subsidiariamente la atenuante incompleta el art.21,1; la atenuante del art.21,4 del C.Penal y la atenuante del artículo 21,7 en relación con las anteriores todas ellas del Código Penal .

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara que el día once de octubre de dos mil catorce; sobre las 12,30 horas; Arsenio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y quien había mantenido una relación sentimental con convivencia con Dª Ariadna durante tres años, que había concluido en el mes de abril del año de 2014, hecho éste que él no había aún aceptado; y quien era perfecto conocedor de cuáles eran las rutinas y trayectos que Ariadna seguía diariamente para acudir a su trabajo sito en el Restaurante Módena de Santander, se dirigió a la Plaza de Pombo de esta ciudad, sabedor de que era su lugar de paso para ir al trabajo y al advertir la presencia de Ariadna y de su madre Patricia quienes acudían a trabajar, las abordó y tras formular a Ariadna un pregunta acerca de una denuncia presentada por ella, de un rápido gesto le lanzo un golpe en el rostro en la zona izquierda con un cuchillo pequeño de unos 7 centímetros de hoja que llevaba oculto en la mano, produciéndole una gran herida incisa en la zona de la hemicara izquierda. Acto seguido se dio inmediatamente a la fuga desprendiéndose del cuchillo en la calle Ataulfo Argenta arrojándolo a un contenedor donde fue localizado por la Policía tras la ayuda ciudadana.

Que ese mismo día, escaso tiempo después, Arsenio se presentó en la Jefatura Superior de Policía de Cantabria reconociendo haber sido el autor de la agresión, entregándose voluntariamente a las Fuerzas de Seguridad que aún no consta que hubieran incoado el atestado ni iniciado diligencias en su búsqueda.

A consecuencia de la agresión, la perjudicada resulto con lesiones consistentes en una herida incisa profunda irregular en hemicara izquierda de unos 12 cms. desde región supralabial cruzando la mejilla hasta región cigomática izquierda con sección de músculo buccinador y ramas colaterales faciales. No presenta pérdida de movilidad en el territorio del nervio facial. Dicha lesión preciso de traslado urgente a centro hospitalario y para alcanzar su sanidad de tratamiento médico y quirúrgico posterior a la primera asistencia consistente en sutura a nivel cutáneo y sutura de estructuras profundas; sutura subcutánea y sutura del musculo buccinador y ligadura de vasos con un periodo de estabilización total de 32 días impeditivos; restándole como secuelas dolor a nivel de hemicara izquierda con predominio en zona de cicatriz con zona encapsulada a nivel subcutáneo e hipoestesia a nivel de la zona supralabial izquierda. Presenta una cicatriz de unos 10 centímetros aproximadamente, irregular, hipercrómica y hundida con importante repercusión estética de los orificios de sutura, sin que tenga perdida de función de ningún sentido u órgano. Ariadna nacida en el año 1990, como consecuencia de estos hechos presenta una irregularidad física visible y permanente a nivel de hemicara izquierda que supone una desfiguración ostensible a simple vista que modifica peyorativamente su aspecto físico.

Como consecuencia de la asistencia médica prestada a Ariadna se originaron al SCS gastos ascendentes a 541, 27 euros.

Con fecha 12 de octubre de 2014 se dictó auto acordando la prisión provisional de Arsenio concediendo orden de protección a favor de Ariadna .

No consta que Arsenio enviara un mensaje a la cuenta de Facebook de Ariadna ni tampoco a ninguna cuenta que la Empresa que gestiona el restaurante Modena pudiera tener en dicha red social en el que dijera " aki trabaja la hija de puta de Santander vieja de mierda lo juro por mi madre cuando te voy a ver en la calle te mato puta de modena esa esa lo q esta en foto fe fac guarra " .

En fecha no concretada pero en todo caso posterior al mes de febrero de 2014, y en las inmediaciones del Restaurante Módena apareció una pintada del siguiente contenido " Estefanía Puta". No se ha probado que hubiera sido hecha por Arsenio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y especialmente las propias declaraciones del acusado - quien reconoció haber agredido a Ariadna con un cuchillo de cocina en la cara; admitiendo consiguientemente su autoría-, las declaraciones de la agredida Sra. Dª. Ariadna ; revalidadas íntegramente por el testimonio de su madre Dª Patricia, presente en el momento y lugar de la agresión y corroboradas igualmente por la del testigo absolutamente imparcial, que casualmente pasaba por la zona cuando ocurrieron los hechos Sr. D. Severino y finalmente y periféricamente por la de Rita, quienes con una sinceridad evidente se limitaron a describir lo que vieron, las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional que depusieron en la vista; la pericial médico-forense obrante al folio 169 y 170 y debidamente ratificada en el Plenario por el Doctor Sr....

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