SAP Asturias 165/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2015:2341
Número de Recurso155/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00165/2015

SENTENCIA nº 165/15

ROLLO: 155/15

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS

DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo, a veintiséis de junio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 136/2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 155/2015, en los que aparece como parte apelante, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, DON SALVADOR SUAREZ SARO, asistida por el Letrado DON JUAN ANTONIO BARTHE MARCO, y como parte apelada, DOÑA Dolores, representada por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE ANTONIO MARQUES ARIAS, asistido por el Letrado DON ERNESTO TUÑON NOYON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiséis de noviembre de dos mil catorce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por Dolores, contra Banco Pastor, S.A. (hoy Banco Popular Español, S.A.), declarando la nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo contenida en la cláusula Tercera, apartado 3, del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con la entidad demandada el 27-2-2004, condenando a la parte demandada a eliminar dicha cláusula del contrato y a la devolución de cuantas cantidades haya cobrado de más en aplicación de la misma, desde la fecha de la reclamación extrajudicial (9 de Mayo de 2013), cantidades que se determinarán en ejecución de sentencia y que habrán de generar el interés del art. 576 LEC . Se condena a la demandada al pago de las costas de esta primera instancia.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de junio de 2015, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado en esta litis encontramos que Doña Dolores firmó el día 26 febrero 2004 con la entidad "Banco Popular, S.A." una escritura de préstamo hipotecario sujeta a interés variable en la que se contenía la cláusula " 3.3 Límite a la variación del tipo de interés variable .- No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 2,5% ". Consta asimismo que el mismo día, 26 febrero 2004, la entidad financiera le entregó a Doña Dolores una oferta vinculante en cuyas condiciones financieras se disponía a propósito del interés variable lo siguiente: "3. Límite a la variación de tipo de interés aplicable: El tipo de interés nominal anual mínimo aplicable será del 2,500%".

Partiendo del anterior relato fáctico en la demanda presentada por Doña Dolores se viene a ejercitar las acciones contenidas en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, y en la Ley Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los...

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