SAP Asturias 196/2015, 6 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2015
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 6 (civil)
Fecha06 Julio 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00196/2015

RECURSO DE APELACION (LECN) 223/15

En OVIEDO, a seis de Julio de dos mil quince. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª Marta Mª Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 196/15

En el Rollo de apelación núm. 223/15, dimanante de los autos de juicio civil Liquidación Sociedad Gananciales, que con el número 178/15 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Luarca, siendo apelante DOÑA Trinidad, demandante en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA SONIA RODRIGUEZ PANIAGUA y asistida por el Letrado DON MANUEL GUTIERREZ FERNANDEZ; y como parte apelada DON Mariano, demandado en primera instancia, representad por la Procuradora DOÑA CARMEN MARIA SUAREZ PEREZ y asistido por la Letrada DOÑA MARIA RIVAS DIEZ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidente, Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Luarca dictó Sentencia en fecha 17 de Marzo de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DESESTIMO INTEGRAMENTE la impugnación del cuaderno particional instada por DOÑA Trinidad representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Martínez, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1-7-2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó en su integridad la oposición deducida por la esposa a la propuesta de operaciones divisorias realizada por el contador partidor designado al efecto, oposición que ahora se reitera y que venia centrada: por una parte en la solicitud de inclusión en el inventario de una nueva partida, concretamente de un crédito a favor de la impugnante y a cargo del esposo por el uso del inmueble de naturaleza indiscutidamente ganancial que había constituido el domicilio familiar, que éste había disfrutado en exclusiva en el periodo comprendido entre el segundo mes de la aceptación del cargo de contador partidor, que sitúa en diciembre de 2006 y la fecha en que se llevo a la practica las operaciones de liquidación con la elaboración del cuaderno y, por otra, la centrada en la adjudicación del citado inmueble al esposo, postulando su venta en publica subasta. La razón de la desestimación de la primera se fundo en haber estimado que la posibilidad de inclusión de nuevas partidas en el inventario había precluido en la fase previa seguida entre las partes con tal objeto, y la segunda en estimar que eran atendibles las razones que llevaron al contador a tal adjudicación, no otras que la existencia de un crédito del esposo frente a la sociedad de gananciales por importe superior al valor de mercado de la citada vivienda, que de otra forma no tenia garantizado su reintegro, por los riesgos que toda venta en publica subasta representa.

SEGUNDO

Por lo que a la inclusión del citado crédito por rentas en el inventario se refiere, la impugnación se funda en invocar, en primer lugar que el art. 1063 del CCivil, establece tal obligación de abono de los frutos recibidos, consideración esta que estima tiene la renta que hubiera podido obtenerse de haber alquilado el domicilio familiar a tercero, y que estima es exigible al esposo por el uso exclusivo que ha ostentado en el inmueble, citando en su apoyo una sentencia de esta misma Sala de fecha 25 de julio de 2008 ; en segundo lugar, en alegar que no se ha tratado en esta fase de liquidación de incluir un nuevo bien sino de considerar como frutos, de los ya incluidos en el inventario, la renta que la ocupación del inmueble hubiera generado de no estar el mismo ocupado por el esposo y, en tercer y ultimo lugar, que esa reclamación procede pese al acuerdo habido en la fase de inventario de no reclamación de tales frutos, al haber existido un cambio sustancial e imprevisto de las circunstancias concurrentes en el momento de su adopción, cambio que cifra en el largo plazo, que afirma esta fuera de toda previsión legal, mas de ocho años, entre la finalización del inventario y la realización del cuaderno.

Todos esos motivos y con ello la presente pretensión de inclusión en el inventario de una nueva partida, se rechazan por el siguiente orden de razones:

En primer lugar porque no puede por menos que compartirse la preclusión de la posibilidad de inclusión de nuevas partidas en la fase de inventario a que se refiere la recurrida. Ello es así porque el procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial, viene...

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