SAP Asturias 213/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2015:1963
Número de Recurso268/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00213/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 268/2015

NÚMERO 213

En OVIEDO, a veintidós de Julio de dos mil quince, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. José Luis Casero Alonso y Doña María Paz Fernández Rivera González, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 268/2015, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 885/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Oviedo, promovido por CAJA RURAL DE ASTURIAS, demandada en primera instancia, contra D. Jose Manuel, demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Paz Fernández Rivera González.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha trece de Marzo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Blanca Álvarez Tejón, en nombre y representación de Jose Manuel contra Caja Rural de Asturias, debo declarar la nulidad de la cláusula contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 16 de mayo de2012, en la estipulación financiera tercera bis punto cuarto, sobre limitación a la variabilidad del tipo de interés. Condenando a Caja Rural de Asturias a eliminar dicha cláusula, y a restituir a los demandantes las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de la cláusula declarada nula a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 ; todo ello sin expresa condena de costas procesales.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiuno de Julio de dos mil quince.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia de primer grado estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose Manuel contra Caja Rural de Asturias, declaró la nulidad de la cláusula contenida en la Escritura de Préstamo Hipotecario de 16 de mayo de 2012 en la estipulación financiera tercera bis punto cuarto, sobre limitación a la variabilidad del tipo de interés condenando a Caja Rural a eliminar dicha cláusula y a restituir al demandante las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de la cláusula declarada nula a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, sin imposición de costas. La mercantil demandada interpone recurso de apelación impugnando el pronunciamiento relativo a la declaración de nulidad de la cláusula litigiosa. Alega error en la valoración de la prueba, por cuanto en su tesis, el prestatario-demandante tenía conocimiento de lo que era una cláusula suelo y en concreto la particular y especial cláusula suelo en su triple consideración, siendo en la fecha en que se pactó, 2012, pública y notoria la polémica que estaba surgiendo en torno a dicha cláusula, habiendo firmado una oferta vinculante, por lo que el Banco había observado el deber de transparencia en el sentido de informar debidamente al consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas de la inclusión de la citada cláusula; e interesa la revocación de la sentencia, dictando otra en su lugar por la que se le absuelva de todas las pretensiones...

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