SAP Navarra 141/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2015:319
Número de Recurso308/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Número de Resolución141/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000141/2015

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ (Ponente)

Magistrada/o

Ilma. Sra.

D.ª. BEGOÑA ARGAL LARA

Ilmo. Sr.

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 31 de julio del 2015.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados y Magistrada al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 308/2015, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 311/2014, seguidos por presuntos delitos de coacciones leves del artículo 172.2 del Código Penal, un delito de amenazas leves del artículo 171.4 del Código Penal y un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal, siendo apelante, el acusado Sr. Serafin, representado por el Procurador Sr. Javier Castillo Torres y defendido por el Letrado Sr. Emilio Mª Bretos Rodríguez.

Estando apelados : (i) el MINISTERIO FISCAL ; (ii) la persona que ejercita la acusación particular: Sra. Violeta representada por el Procurador Sr. Bartolomé Canto Cabeza.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección, D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 30 de enero de 2015, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento, Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Serafin, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de coacciones leves del artículo 172.2 del Código Penal y un delito de amenazas leves del artículo 171.4 del Código Penal, a:

a.- Por el delito de coacciones leves del artículo 172.2 del Código Penal a :

- La pena de 9 meses de prisión.

- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo

durante el tiempo de la condena. - La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años.

- La prohibición de aproximarse a Violeta, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo, u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 300 metros durante el plazo de 2 años y 6 meses.

- La prohibición de comunicarse con Violeta, y establecer con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de 2 años y 6 meses.

b.- Por el delito de amenazas leves del artículo 171.4 del Código

- La pena de 7 meses de prisión.

- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo

durante el tiempo de la condena.

- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 4 meses.

- La prohibición de aproximarse a Violeta, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo, u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 300 metros durante el plazo de 1 año y 10 meses.

- La prohibición de comunicarse con Violeta, y establecer con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de 1 año y 10 meses.

c.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 3.000 euros a favor de Violeta, importe que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.

d.- Abonar una tercera parte de las costas del presente procedimiento, con inclusión de las costas de la acusación particular en este porcentaje.

  1. - QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Serafin, del delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal del que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables con relación a este delito.

  2. - QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO de oficio una tercera parte de las costas del presente procedimiento.

  3. - QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO mantener la orden de protección acordada por auto de fecha 30 de noviembre de 2.013, en cuanto a la prohibición impuesta a Serafin de acercarse a Violeta cualquier que sea el lugar en que se encuentre, sea su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro así como a su domicilio sito en CALLE000 NUM000, NUM001 de Pamplona/Iruña a menos de 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, hasta tanto se inicie la ejecución de esta sentencia, caso de adquirir firmeza, mediante el requerimiento al penado para el cumplimiento de las prohibiciones de acercamiento y comunicación,cesando las medidas en fecha 23 de marzo de 2.018, caso de no haberse iniciado la ejecución para esa fecha.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el condenado haya permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa.

Procédase al decomiso de los objetos intervenidos en el presente procedimiento.".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue recurrida en apelación, en tiempo y forma, por el Procurador Sr. Javier Castillo Torres, actuando en representación procesal del acusado Don. Serafin, mediante escrito presentado con fecha 17 de febrero de 2015, en el cual después de exponer dos alegaciones, además de un motivo específico relativo a la responsabilidad civil, solicitaba de este Tribunal, que dictara sentencia en la que:

"... Se revoque absolviendo al acusado del delito de coacciones, subsidiariamente condenando a una falta de coacciones en su grado mínimo, y subsidiariamente se le imponga y dadas las circunstancias personales y concurrentes del acusado la pena en su grado mínimo, y absolviendo al acusado del delito de amenazas, subsidiariamente condenando a una falta de amenazas en su grado mínimo, y subsidiariamente se le imponga dadas las circunstancias personales y concurrentes del acusado la pena en su grado mínimo, absolviéndole del pago de daño moral establecido en sentencia y condenando a las costas a la acusación particular respecto a la imputación del delito de maltrato habitual imputado al acusado".

Impugnando el expresado recurso: (i) El MINISTERIO FISCAL, con arreglo al contenido de su informe presentado el pasado 17 de abril.

(ii) La persona que ejercita la acusación particular Doña. Violeta, mediante escrito presentado con fecha 22 de abril pasado.

CUARTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado Rollo Penal de Sala nº 308/ 2015, habiéndose procedido a la deliberación y resolución en el presente recurso.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

" PRIMERO.- Serafin, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Violeta mantuvieron una relación sentimental desde enero de 2.013 hasta mediados del mes de mayo de 2.013, habiendo convivido juntos en Mendillorri.

SEGUNDO

Una vez finalizada la relación, Serafin, con la intención de retomar la relación, y a pesar de conocer la negativa de Violeta a esta pretensión, comenzó a llamarla de forma insistente por teléfono, a enviarle mensajes a través de la aplicación de telefonía móvil Whats App en un número elevado, acudía a su domicilio, llamaba de forma insistente a la puerta para comprobar si estaba sola o con otra persona o para dejarle mensajes debajo de la puerta, le movía los retrovisores del coche para que se diera cuenta que había estado en su garaje, alterando con ello el normal desarrollo de la vida diaria de Violeta .

TERCERO

En los mensajes enviado por Serafin a Violeta a través de la aplicación de telefonía móvil Whats App le decía, entre otras, "mi vida no vale nada sin ti, cógeme o voy a hacer alguna locura porque no puedo dejar de pensar en ti", "no voy a parar hasta encontrarte", "ya no puedo más, estoy muy mal y te da igual, pues me voy a llevar por delante a todo el hijoputa que se ha reído de mí", "no voy a parar", "ábreme, como la hayas jodido lo vas a ver cuando salgas de casa, estoy en la puerta y oigo todo, ábreme", "o me dices quién es el del mensaje o mal cariño", "estoy destrozado y lo vas a pagar caro, vas a llorar como estoy llorando yo sinvergüenza mala persona, como puedes hacer esto, no vas a poder ni dormir", "prepárate maja y que se prepare el del mensaje que he quedado con el, lo siento pero por ahí no paso y le voy a romper la cara", "o me dices lo que estas haciendo o directamente le escribo para quedar y lo atropello"; "voy a por ti hot mi vida, ya vale por favor estoy desesperando puedo comer no puedo trabajar no puedo hacer anda. Por favor cógeme, no me hagas esto. Dame una última oportunidad", "si ves que no he cambiado te juro que soy yo el que me voy cariño. Una oportunidad. No vivo sin ti hasta entonces. No puedo vivir sin ti no paro mi amor. Voy a casa todos los días", "y empiezo hoy y uno por uno, por mi mujer mato", "lo voy a matar por mi familia. Y te quiero mucho. Hijos de puta me habéis arruinado la vida. Mal nacidos te juro que te mato hijo de puta"...

CUARTO

El día 25 de noviembre de 2.013, sobre las 09,30 horas, Serafin acudió al domicilio de Violeta, llamando insistentemente al portero automático, subió al piso y empezó a aporrear la puerta gritando "¿ Con quien estás dentro? Lo voy a matar" hasta que consiguió que Violeta abriera la puerta y tras comprobar Serafin que no había nadie más que la Sra. Violeta y una amiga en el domicilio, se marchó.

QUINTO

No se ha probado que desde el inicio de la relación sentimental, Serafin insultara, golpeara, empujara, humillara, amenazara o acosara a Violeta, ni cuando convivieron juntos, ni que Violeta tuviera que abandonar el trabajo de...

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