SAP Murcia 615/2015, 29 de Octubre de 2015

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2015:2213
Número de Recurso739/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución615/2015
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00615/2015

Rollo Apelación Civil nº 739/2015

Ilmo. Sr.

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrado

En la ciudad de Murcia, veintinueve de octubre de dos mil quince

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio verbal que con el número 584/2014 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandantes, y ahora apelados, Sociedad General de Autores y Editores, Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales y Artistas, Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España, representado por el/la Procurador/a Sr/a Galindo Marín y asistido del letrado/a Sr/a Luengo Román, y como parte demandada, y ahora apelante, Jose Antonio, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Martínez Navarro y dirigido por el/la Letrado/a Sr/a García Egeda. Habiendo sido turnada para ser conocida por un único Magistrado a D. Rafael Fuentes Devesa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 8 de mayo de 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Galindo en nombre de Sociedad General de Autores, AGEDI y AEI condenando a Jose Antonio a abonar la cantidad de 3.315,21 # de la que 2.658,29# corresponden a SGAE en concepto de indemnización como establece el art 140 TRLPI por la comunicación pública y reproducción de obras llevado a cabo sin su consentimiento en el establecimiento Madre Mía bar musical en el periodo comprendido entre octubre a diciembre de 2012 y enero de 2013 a julio de 2014, y otros 656,92 # a las entidades AIE y AGEDI en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevada a cabo en su establecimiento para la amenización del mismo y a este último por el derecho de reproducción infringido durante el periodo comprendido entre octubre a diciembre de 2012 y enero de 2013 a julio de 2014, de acuerdo con las tarifas generales de dichas entidades. Se condena a Jose Antonio al pago de los intereses legales de dichas cantidades desde la interposición de esta demanda hasta la fecha de la sentencia que se sustituirán por lo del art 576LE hasta su pago

Condenar en costas a la parte demandada "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Jose Antonio, interesando su revocación. Se dio traslado a la otra parte, habiendo formulado oposición y solicitado la confirmación de la sentencia impugnada

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 584/2015, señalándose el día de hoy para su examen antes de dictar sentencia. CUARTO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

La sentencia dictada en la instancia estima la demanda interpuesta por Sociedad General de Autores y Editores, Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales y Artistas, Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (SGAE, AGEDI y AIE, en abreviatura) por la comunicación pública y reproducción de obras no autorizada, así como de fonogramas por parte del demandado en el establecimiento Madre Mía bar musical, de Lorca

Frente a ello se alza el demandado por los siguientes y extractados motivos: a) falta de motivación; b) falta de legitimación activa; c) error en la apreciación de la prueba y de las reglas de la carga de la prueba; d) abusividad de la tarifa de la SGAE e incompatibilidad con otras

Las entidades gestoras SGAE, AGEDI y AIE interesan la confirmación del sentencia por considerarla ajustada

Segundo

La falta de legitimación activa

Los dos primeros motivos de oposición merecen tratamiento conjunto

Cierto es que en la sentencia expresamente no se pronuncia sobre la legitimación activa de las entidades gestoras actoras, dándose por supuesta, al no impugnarse que en las actuaciones figuran los Estatutos y certificación administrativa previstos en el art 150 TRLPI como los requisitos legales para su apreciación al decir "Las entidades de gestión, una vez autorizadas, estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales.

Para acreditar dicha legitimación, la entidad de gestión únicamente deberá aportar al inicio del proceso copia de sus estatutos y certificación acreditativa de su autorización administrativa. El demandado sólo podrá fundar su oposición en la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración "

Y ello es así porque la legitimación de las actoras se trata de una legitimación especial o extraordinaria y de origen legal (también llamada plural o colectiva e indirecta) ante un supuesto de hecho especial, como se expone en dos Sentencias del TS de 29 de octubre de 1999, criterio que ha sido ratificado, por la STS 18 de octubre de 2001 y 31 de enero y 10 de mayo de 2003, seguida por las Audiencias Provinciales

El motivo invocado por el recurrente de que los Estatutos vigentes de la SGAE son de 2012 y no los de 2004 aportados en la demanda, y que se ha producido un cambio en las personas que dirigen y gestionan a la entidad no desvirtúan la legitimación de la actora, pues en ningún caso consta que los nuevos estatutos que se dicen aprobados (que no constan aportados) modifiquen los derechos cuya gestión tiene encomendados la Entidad, siendo irrelevante a los efectos que nos ocupa las personas que dirijan a la SGAE

Se desestima, pues, los motivos defensivos al estar las entidades actoras legitimadas para la reclamación efectuada: De una parte la SGAE ejercita la acción en reclamación de la indemnización por la comunicación pública y reproducción de obras no autorizada de obras por ellas gestionadas realizada por la parte demandada, en virtud de lo dispuesto en el art 140 TRLPI ( Real Decreto 1/1996, de 12 de abril) en relación con el art 17, 18 y 20, en tanto que AGEDI y AIE ejercita la acción en reclamación de la remuneración equitativa a los productores de fonogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes por la comunicación pública de fonogramas realizada por la parte demandada, prevista en el art 108 y 116 TRLPI

Tercero

La comunicación pública

Con la invocación de error en la apreciación de la prueba por falta de rigor de las actas de inspección y de las reglas de la carga de la prueba, lo que se viene a denunciar es la falta de prueba de la utilización de modo público por el demandado de obras gestionadas por las entidades actoras

Lo que se suscita es si ha habido o no comunicación pública en el establecimiento Madremia Bar musical, de Lorca, titularidad del demandado, de obras gestionadas por las entidades actoras

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