SAP Murcia 428/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2015:1745
Número de Recurso466/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00428/2015

Sección Cuarta

Rollo de Sala 466/2015

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de julio del año dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 675/13 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Trece de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil Promociones y Construcciones Mar Menor,

S. L., representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás y defendida por el Letrado Sr. Moreno Rodríguez, y como demandado y ahora apelante D. Clemente, representado por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y defendido por el Letrado Sr. Ponce Velasco. Siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 25 de marzo de 2015 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la pretensión deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. José-María Jiménez-Cervantes Nicolás, en nombre y representación de Promociones y Construcciones Mar Menor, S. L., contra don Clemente

, debo condenar y condeno a éste al pago de 15.000 #, más los intereses legales correspondientes, con expresa condena en costas al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Clemente, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 466/15. Tras personarse las partes, por providencia del día 26 de junio de 2015 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, y por providencia de 17 de julio de 2018 se denegó la suspensión por prejudicialidad pena. La causa ha sido sometida a deliberación de la Sala. TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promociones y Construcciones Mar Menor, S. L., plantea solicitud de monitorio contra D. Clemente para que se le requiera de pago de 15.000 #, que le había prestado por ser empleado suyo, cantidad que se le había entregado por medio de un pagaré.

El requerido de pago negó haber solicitado ese préstamo, señalando la falsedad del documento.

Archivado el monitorio, por la acreedora se plantea demanda de juicio ordinario, donde se aclara que no era empleado suyo, sino de una empresa paralela (Murciana Maquinaria, S. L.), habiendo solicitado de la misma un préstamo de 15.000 #, pero como no tenía liquidez, el préstamo se pidió en la sociedad ahora actora, por lo que pide la estimación de su demanda.

Contesta el demandado insistiendo en no deber nada a la actora e insistiendo en la falsedad del pagaré, porque en el mismo figura una firma y un texto manuscrito que no son suyos, por lo que pide la desestimación de la demanda.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se estima íntegramente la demanda, pues aunque ni la firma ni el texto manuscrito en el pagaré sean del demandado, del resto de las pruebas practicadas se deduce la realidad del préstamo y la deuda, por lo que condena al demandado a devolver a la actora lo interesado, con costas al demandado.

Contra dicha resolución plantea el demandado recurso de apelación, en el que se sostiene que concurre una excepción procesal de falta de legitimación pasiva ad causam, pues el demandado nunca ha sido trabajador de la actora, que puede apreciarse incluso de oficio, pese a no haberse invocado en la primera instancia. También invoca incorrecta valoración de las pruebas indiciarias, pues no se le ha entregado ningún pagaré, la firma que aparece en el recibí del mismo no es del demandado, según la testigo Dª. Marta, ese pagaré era un préstamo de Mar Menor a Murciana Maquinaria para que ésta abonara al demandado unas comisiones que se le adeudaban por su trabajo. Por último alega infracción del art. 217 LEC, por no acreditar la actora el préstamo ni que el pagaré entregado no fuera por comisiones, correspondiéndole a ella la carga de esa prueba. Por todo ello interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otra desestimando la demanda.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se ha opuesto al mismo, defendiendo el acierto de la sentencia en la valoración de las pruebas y en su fallo, porque ha quedado acreditado que el dinero se entregó al demandado, por medio de pagaré, que finalmente fue a la promotora que le vendió una vivienda. Interesa por ello la confirmación de la sentencia, con costas.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente que la sentencia de primera instancia debe ser revocada por falta de legitimación pasiva ( sic ) ad causam, y ello porque él no ha trabajado nunca para la atora, Promociones y Construcciones Mar Menor, S. L., sino para Murciana Maquinaria, S. L., y que en la versión de la testigo, Dª. Marta, aquélla prestó ese dinero a ésta para que abonara a su trabajador lo que le adeudaba por comisiones. Entiende que no es obstáculo alguno el no haber denunciado su falta en la primera instancia, pues cabe apreciarla incluso de oficio en cualquier estado del procedimiento.

Aunque dice que estamos ante un supuesto de falta de legitimación pasiva, realmente ha de referirse a la falta de legitimación activa (de la demandante), pues luego refiere que la actora no le ha prestado a él dinero, sino a otra mercantil, que ha sido la que le ha...

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