SAP Madrid 740/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2015:13725
Número de Recurso1788/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución740/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0033068

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1788/2014

Origen : Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado 39/2012

Apelante: D./Dña. Jose Miguel

Procurador D./Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO

Letrado D./Dña. LUIS DE FRUTOS IZQUIERDO

Apelado: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Abogado del Estado

SENTENCIA Nº 740/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña María Luisa Aparicio Carril

Doña María Teresa García Quesada

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil quince

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 39/2012 procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico contra Jose Miguel, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado con fecha 7 de mayo del 2014 .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 11 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 7 de mayo de 2014, siendo sus hechos probados: "Sobre las 14.00 horas del día 22 de febrero de 2009, el acusado Jose Miguel, con D.N.I. NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales computables, condenado, entre otras, por sentencia firme de fecha 6-6-2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, como autor de un delito contra la seguridad vial, a la pena de multa de 12 meses y 42 días de trabajos en beneficio de la comunidad; circulaba, careciendo tanto del preceptivo permiso de conducir, el cual no había obtenido nunca, como del seguro obligatorio, a gran velocidad por la calle Padre Llanos, de Madrid, conduciendo el vehículo turismo, marca Seat, modelo Toledo, matrícula NUM001, propiedad de Filomena, no respetando el acusado los pasos de peatones ni ninguna señal de las existentes en la vía, poniendo en grave peligro a una pareja que iba con un carrito de bebé, dispuesta a cruzar la calle así como a dos agentes de la Policía Local que en ese momento se encontraban en la vía y tuvieron que apartarse rápidamente para no ser arrollados. Apercibidos los agentes de la Policía Local de dicha conducción anómala iniciaron la persecución del acusado, a bordo del vehículo policial matrícula ....DDD, haciendo el acusado en todo momento caso omiso a las indicaciones de los agentes para que detuviera su marcha, cuando al llegar a la calle Esteban Carros, el acusado circulando por el carril contrario al autorizado, invadiendo este y dirigiéndose de frente al vehículo ocupado por los agentes embistió intencionadamente a este, colisionando frontalmente con el vehículo policial, a pesar de la maniobra evasiva efectuada para evitar la colisión realizada por el agente que conducía dicho vehículo.

El acusado fue detenido por los agentes de la Policía Local cuando intentaba huir del lugar saliendo del coche a través de la ventanilla del piloto.

En el interior del vehículo policial viajaban tres agentes de la Policía Local, los cuales, como consecuencia de la citada colisión sufrieron respectivamente las siguientes lesiones:

Agente nº NUM002 .- Sufrió lesiones consistente en dolor en musculatura paravertebral, en cervicales, lumbares y rodilla derecha, las cuales necesitaron para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en collarín cervical, antiinflamatorios y rehabilitación, tardando en sanar 45 días durante los cuales estuvo impedido, quedando como secuela un síndrome postraumático cervical moderado (valorado en 1 a 8 puntos).

Agente nº NUM003 .- Sufrió lesiones consistentes en apofisialgias cervicales y dolor en musculatura paravertebral cervical y trapecios y tumefacción, cervicalgia, lumbalgia y contusión de IFP del 2 dedo, las cuales necesitaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en collarín cervical, antiinflamatorios y rehabilitación, necesitando para su curación 50 días, 24 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y quedando como secuela un síndrome postraumático cervical moderado (1 a 8 puntos).

Agente nº NUM004 .- Sufrió lesiones consistentes en contusión cervical, tobillo izquierdo y mano derecha con dolor en cervicales, zona lumbar, muñeca y pie derecho e inflamación en pie derecho, las cuales requirieron para su cura, además de una primera asistencia facultativa, periódicas asistencias facultativas y antiinflamatorios, tardando en sanar 25 días, diez de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela un síndrome postraumático leve (1 a 8 puntos).

Los agentes citados han renunciado a toda acción civil que pudiera corresponderles.

Asi mismo, y como consecuencia de dicha colisión, el vehículo conducido por el acusado golpeó a los vehículos matrículas ....-GRB y ....-KCN, los cuales se hallaban correctamente estacionados en el lugar de los hechos y son propiedad de Teodora y Gabriel respectivamente.

Los desperfectos ocasionados al vehículo policial matrícula ....DDD, han sido pericialmente tasados en 3.768,44 euros. No habiendo sido tasados los desperfectos ocasionados en los vehículos matrículas ....-GRB y ....-KCN al no haber comparecido sus propietarios en el Juzgado a pesar de haber sido correctamente citados.".

Y su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Miguel como autor de:

.- Un delito de conducción temeraria en concurso ideal con tres delitos de lesiones por imprudencia grave, ya definidos y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO DE PRISION, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores o facultad de obtenerlo por el tiempo de tres años, lo que conlleva la pérdida de la vigencia de la licencia o permiso o facultad de obtenerlo, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. .- Un delito de conducción sin permiso habilitante, ya definido y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

.- Un delito de atentado agravado por la utilización de armas u otros instrumentos peligrosos, ya definido y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

.- Al pago de las costas de este procedimiento.

Igualmente y en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar el condenado, con responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros y subsidiaria de Filomena, al Ayuntamiento de Madrid en la cantidad de 3.768,44 # por los desperfectos causados en la furgoneta policial matrícula ....DDD, así como sus intereses legales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 2 de diciembre de 2014 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente...

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