SAP Madrid 692/2015, 1 de Octubre de 2015
Ponente | LUCIA MARIA TORROJA RIBERA |
ECLI | ES:APM:2015:13676 |
Número de Recurso | 1096/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 692/2015 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
251658240
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO DTS
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0018140
251658240
ROLLO DE APELACIÓN RP 1096/2015
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº36 DE MADRID
PROCEDIMIENTO JUICIO RAPIDO 164/2015
Ilmos/as Sres/Sras Magistrados/as:
DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA (PRESIDENTA, PONENTE)
D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS
D. JOSE MARIA CASADO PEREZ
SENTENCIA Nº 692/2015
En Madrid, a 1 de Octubre de 2015.
VISTOS en segunda instancia por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid los presentes autos de juicio rápido, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid por un presunto delito de amenazas en el ámbito familiar y por una presunta falta de vejaciones contra Víctor, representado por la Procuradora Doña Mª Dolores Pérez Gordo y defendida por la Letrada Doña Mª Teresa López Llopis.
Ha actuado como acusación particular Mariana, representada por la Procuradora Doña Enriqueta Salman- Alonso Khouri y defendida por el Letrado Don Rafael Pozo Montaña.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA.
Por el Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid se dictó sentencia con fecha 13 de Abril de 2015, con los HECHOS PROBADOS del tenor siguiente: Probado, y así se declara, que el día 6 de marzo de 2015, Víctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de amedrentar y perturbar la tranquilidad y de vejar a su ex pareja, Mariana, envió desde el número de su madre, NUM000, al teléfono de Mariana, NUM001, los siguientes mensajes:
-"espero tu denuncia y las pruebas"
-"y un punto de encuentro k no T Kiero ver en my vida"
-"k t jodan cuando pille al otro lo mato hilo de puta y vas a cagar perra"
-"ya tienes SMS para denunciar yoky k se te pnes"
-"mandame al k te follas sy tienes t juro k m las pagas"
-"t voy a joder la vida como tu ha my y se k tienes dinero y lo voy a contar todo hal juez y s sociales por listos"
-"mentirosa ya puedes pedir dinero ha los k t follas"
-"en vez de darme las gracias por las cosas k te doy dices k son una mierda tu ha my has dado una hepatitis y problemas para toda la vida"
-"contestame no mejor t escodes"
-"un punto de encuentro porke no t kiero ver en mi vida"
-"kiero las pruebas de paternidad de hepatitis mas te vale k sean mios y temgan nada k m tienes k cuamdo os pille yu no te ries de my. TMATOPERRAHIJADEPUTA"
-"MP CG EL TE PEOR PARA TY ESTA NO PASO T VOY HA DECIR YO DE KIEN TE RRIES"
Y cuyo FALLO establece:
"Que debo condenar y condeno a Víctor como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día, prohibición de aproximarse a Mariana a una distancia no inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un año.
Que debo condenar y condeno a Víctor como autor responsable de una falta de vejaciones injustas, a la pena de cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad y la prohibición de
aproximarse a Mariana a una distancia no inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres meses.
Se impone a Víctor el pago de las costas procesales.
Que debo acordar y ACUERDO MANTENER las medidas cautelares penales (prohibición de aproximación y de comunicación) decretadas en el auto de fecha 15 de Marzo de 2015 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid, tras la presente sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen, conforme a los artículos 61 y 69 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género .
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Víctor, sobre la base de los motivos que constan en el escrito que serán objeto del fondo del recurso, que fue impugnado por Mariana y por el Ministerio Fiscal.
Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia apelada.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
La Procuradora doña Dolores Pérez Gordo, actuando en nombre y representación de Víctor
, formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 36 de Madrid en el juicio rápido número 164/2015 con fecha 13 de abril de 2015 .
Alegaba en su recurso la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del artículo
24.2 de la Constitución Española, al considerar que de la prueba practicada en el acto del juicio oral no había quedado acreditada la realidad del hecho ilícito y la participación en el mismo del acusado, esto es, que su representado fuera el autor de los mensajes citados en los hechos probados de la sentencia y que dichos mensajes se enviaran en el mes de marzo del año 2015, existiendo versiones contradictorias entre el acusado y la denunciante, habiendo negado su patrocinado desde un primer momento que enviase los referidos mensajes, aunque reconoció que el número de teléfono desde el que se dicen enviados correspondía a su madre y que no creía que los hubiera enviado la misma, así como que él lo había utilizado en alguna ocasión, pero que no había enviado los mensajes.
Señalaba que la denunciante no carecía de móviles espurios y que la condena de su patrocinado se basó en simples conjeturas, no habiéndose desvirtuado su derecho a la presunción de inocencia, resultando también de aplicación el principio de in dubio pro reo.
Asimismo, alegaba vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, por aplicación indebida de los artículos 171.4 y 620.2º del Código Penal, puesto que en la sentencia no se indicaba qué mensajes se consideraban constitutivos del delito de amenazas en el ámbito familiar y cuáles constitutivos de la falta de vejaciones injustas, ni con cuáles se evidenciaba la intención del acusado de atemorizar a su ex pareja, ni con cuáles se le causó temor o desasosiego, ni qué expresiones consideraba SSª que atentaban contra la dignidad y la integridad moral de la señora Mariana en los mensajes que le envió, lo que sugiere que se le castigó dos veces por la misma conducta, condenándole por los mismos hechos como autor de un delito y de una falta, con infracción del principio de non bis in idem, careciendo la sentencia de la motivación exigible al respecto.
Finalmente, alegaba infracción del principio de individualización y proporcionalidad en las penas y del artículo 66.1 del Código Penal, considerando que la pena de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima impuesta por la falta no se establece en el artículo 620 del Código Penal, indicando el artículo
57.3 del Código Penal que podrá imponerse, no que sea obligatoria, como tampoco lo es la prohibición de comunicación, ni siquiera para el delito, sin que en la sentencia se
justificase por qué se le había impuesto a su representado la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la...
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