SAP Madrid 275/2015, 27 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha27 Julio 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001806

Recurso de Apelación 106/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1332/2007

APELANTE: D. /Dña. Vicenta y otros 21

PROCURADOR D. /Dña. MARIA ALBARRACIN PASCUAL

CONTRATAS E INFRAESTRUCTURAS, S.A.U.

PROCURADOR D. /Dña. BLANCA BERRIATUA HORTA

APELADO: D. /Dña. Bruno

PROCURADOR D. /Dña. ADELA CANO LANTERO

ASEMAS-MUTUA DE SEGUROS Y REASGUROS A PRIMA FIJA, D. /Dña. Feliciano y D. /Dña. Custodia

PROCURADOR D. /Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

GRUPO P.R.A., S.A.

PROCURADOR D. /Dña. JORGE DELEITO GARCIA

D. /Dña. Lucio y D. /Dña. Santiago

PROCURADOR D. /Dña. MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO

MUSSAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D. /Dña. BEATRIZ VERDASCO CEDIEL

D. /Dña. Juan Manuel

IV

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL DªROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1332/2007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandantes: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 Y OTROS, como Apelante-Demandada: CONTRATAS E INFRAESTRUCTURAS S.A.U.-CISA-, como Apelado-Interviniente: don Juan Manuel, y como ApeladosDemandados: don Bruno, don Feliciano, doña Custodia, Asemas, don Lucio, don Santiago, Mussat y Prasa.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª DªROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 33 de Madrid, en fecha 25 de septiembre de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda planteada por Maximino, Urbano, Elisa, Marco Antonio, Mercedes, Cornelio, Gustavo, Modesto, Vicenta, Adriana, Enriqueta, Carlos Manuel, Alonso, Dionisio, Paulina, Adolfina, Isidoro, Pelayo

, Carlos Francisco, Alfredo, Felicisima COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000, frente a la promotora PRASA y la constructora CONTRATAS E INFRAESTRUCTURAS, S.A.U. (C.I.S.A.), únicas codemandadas frente a las que se estima queda probada responsabilidad, y en su virtud condeno a las demandadas a abonar a la actora DOSCIENTAS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y UNO EUROS (275.381 euros), más intereses legales, todo ello sin hacer expresa condena en costas dado el acogimiento parcial de las pretensiones de cada una de las partes.

Desestimo la demanda planteada frente a D. Bruno, D. Feliciano, D. Custodia, D. Lucio, D. Santiago, Compañías aseguradoras ASEMAS, MUSSAT, absolviendo a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos, si bien no se hace expresa imposición de costas a la actora, porque su llamamiento a juicio se estima adecuado en evitación de excepciones litisconsorciales y ajustado a derecho.

Respecto a la petición de la mercantil CONTRATAS E INFRAESTRUCTURAS CISA de la intervención del Sr. Juan Manuel, que fue admitida, respecto del que se estima probada responsabilidad en los vicios denunciados, no cabe hacer expresa condena en costas porque igualmente su llamamiento a juicio se estima ajustado.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 28 de mayo de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de junio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que dio origen al proceso del que trae causa esta apelación fue presentada

por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 y veintiún propietario del total de setenta y cinco que conforman la misma contra la promotora, constructora, y dirección facultativa -arquitectos superiores y arquitectos técnicos que intervinieron mediante la elaboración del proyecto y dirección de la obra- mediante la que alegaron la existencia de defectos en elementos comunes y en las viviendas de los demandantes consistentes en una defectuosa construcción -defectos de ejecución- e incumplimiento de las normas de insonorización y ventilación que impiden el uso normal, habitabilidad y utilidad, por lo que afirmaban que tanto el edificio como las viviendas de los actores estaban "en situación de RUINA FUNCIONAL" de la que debían responder todos los demandados solidariamente.

Los defectos tanto en elementos comunes y en viviendas como los problemas de habitabilidad, según se indicaba en la demanda, surgieron inmediatamente a la entrega, reclamando mediante faxes, cartas etc -hecho segundo- que se tuvo lugar "a mediados del 2004", habiendo sido concedida la licencia de obra por el Ayuntamiento de Madrid el 5 de diciembre de 2001 y el certificado de final de obra emitido el 16 de febrero de 2004. Y eran a la fecha de la demanda los que enumeraba siguiendo los informes que aportaba, agrupándolos únicamente por zonas comunes y zonas privativas; en relación a las zonas comunes enumeraba qué incumplimientos y defectos existían según los informes aportados, siendo los mismos:incumplimientos de las normativas NBE-CPI-96 y Reglamento de Prevención de Incendio, R.P-I.C.M 1999 en materia de ventilación, NBE-CA-88 sobre ruidos -vibraciones- e incumplimientos de la P.G.O.U.M 1997, sanitaria, ventilación y aislamiento; defectos constructivos - abolladuras, fisuras, grietas, filtraciones en garaje-, y falta de funcionamiento de la alarma de incendios, inexistencia de cuarto de reuniones para la comunidad lo que se había ofertado en la memoria de calidades de la promoción, y "no hay zonas verdes" (tan solo jardineras y un árbol junto a la conserjería); los defectos en las zonas privativas : incumplimientos de la NBE-CA-88 (ruido), RITE.ITE 02.9.2 Retorno de aire acondicionado por plenum, NB-QB-90, rebosaderos, art. 4.4.6, defectos en tarima y rodapiés, desajustes de la hoja en la puerta de acceso, problemas de instalación de aire acondicionado, olores -problemas de sellado en la red de saneamiento de los baños, estanqueidad-; desperfectos en bañeras e inodoros, en solados y alicatados cerámicos, pinturas y albañilería, fisuras y grietas en techos y paramentos verticales, mochetas, etc, mal funcionamiento calderas, en carpintería exterior y humedades, persianas que se atascan, etc, desperfectos en carpintería interior, campana de cocina insuficiente, insuficiente evacuación de aguas pluviales en balcones, no funcionamiento del punto de luz conmutado en vivías, y mal funcionamiento de la instalación de calefacción -no circula el agua caliente hasta el último radiador de la vivienda.

En base a lo enumerado, llegó a la conclusión de que existía, como se ha indicado inicialmente problemas de habitabilidad y utilidad de la edificación y viviendas, lo que calificaba de ruina funcional, de la que serían responsables todos los demandados frente a los que dirigía varias acciones por ser dichos defectos consecuencia de varias "concausas" y en base a ello ejercitaba:

* Acciones de los artículos 1124 y 1101Cc, por existir incumplimientos contractuales, indicando que éstos, "en especial con la constructora por el contrato de obra y con los técnicos directos de la obra, por el contrato de arrendamiento de servicios, por el cual se les dota del poder de vigilancia y control de la buena ejecución" y en base a ello ejercita las acciones al inicio indicadas -acciones contractuales-.

* Acción del artículo 17.1 de la L.O.E porque "hay daños en el edificio produjo por la acción u omisión (vigilancia y control) de los intervinientes en el proceso constructivo".

* Acción del artículo 1902Cc porque "hay incumplimiento de normativa de construcción. Y conductas negligentes,...".

* Acción del artículo 1591Cc porque "Además, respecto a los defectos de mayor trascendencia, o los que suponen instaurar una habitabilidad incomoda o moleta, o los que pueden suponer un deterioro prematuro futuro del edificio".

Añadiendo que concurren los requisitos "necesarios para que prospere la acción de responsabilidad del artículo 17.1 de la LOE " porque "son daños materiales ocurridos dentro de un edificio, dentro del ámbito de aplicación de la LOE, se ejercitan por la Comunidad de Propietarios y los propietarios, dentro de los plazos de garantía establecidos en el artículo 17.1, y se ejercitan frente a personas físicas y jurídicas que han intervenido en el proceso constructivo ( art. 9 a 15 de la LOE ), y a su vez, añadía, que en él mismo sentido "se dan los requisitos para que prosperen el resto de las acciones ejercitadas" en especial la dispuesta en el artículo 1101 Cc omisión de diligencia debida o adecuado control y vigilancia de la ejecución correcta, que se ejercita dentro de los 15 años de acciones personales, refiriendo como doctrina jurisprudencial que ampararía la acumulación o compatibilidad de acciones la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2004 .

Suplicando al amparo de lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 2/1999 de 17 de marzo sobre medidas de calidad de la...

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