SAP Huelva 302/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES
ECLIES:APH:2015:593
Número de Recurso22/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución302/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

Rollo número:22/2014

Procedimiento Abreviado número 79/2012

Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Magistrados:

  1. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

    Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ

  2. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

    En la ciudad de Huelva, a 22 de Julio de 2015.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES, ha visto en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 79/2012 procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de esta Capital contra: Gines, nacido el día NUM000 .1972 y con DNI nº NUM001 ; Jesús María, nacido el día NUM002

    .1945 y con DNI nº NUM003 ; y Pablo, nacido el día NUM004 .1965 y con DNI nº NUM005, representados por los Procuradores D. Jesús Rofa Fernández; D. Antonio Abad Gómez López y D. Alfonso Padilla de la Corte y defendidos por los Letrados D. Manuel Macias de la Corte; D. Francisco Baena Bocanegra y D. Luis Molero Pellón, siendo partes Acusadoras el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Arias Senso y el Sr. Abogado del Estado D. Javier Sobrepere Salvia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción número Tres de Huelva y

continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado formularon escritos de acusación contra Gines ; Jesús María y Pablo .

SEGUNDO

Presentados escritos de Defensas por la representación de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del Juicio Oral que se desarrolló durante las Sesiones comprendidas desde el 20 de Abril hasta el 28 de Mayo de 2015.

TERCERO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

· Los descritos en el apartado A) de su Conclusión Primera, un delito de Cohecho del art 420 CP .

· Los descritos en el apartado B) un delito Contra la Hacienda Publica del art 305 CP . · Los descritos en el apartado C)u de lito Contra la Hacienda Publica del art 305 CP .

· Los descritos en el apartado D)un delito Continuado de Falsedad en Documento Mercantil de los artículos 392 en relación al art.390,2 º y 3 º y 74 CP .

· Los descritos en el apartado E) un delito Contra la Hacienda Publica, subtipo agravado de utilización de persona para ocultar la identidad del verdadero obligado tributario, del art 305 CP .

· Los descritos en el apartado F) un delito Contra la Hacienda Publica, subtipo agravado de utilización de persona para ocultar la identidad del verdadero obligado tributario, del art 305 CP .

· Los descritos en el apartado G un delito de Blanqueo de Capitales del artículo 301 del Código Penal .

Delitos todos ellos que se han calificado conforme al Código Penal en la redacción vigente en la fecha de los hechos, es decir, con anterioridad a las reformas operadas por la LO 5/2010 de 22 de junio y posteriores.

De los delitos anteriores son responsables en concepto de autores del articulo 28 CP, los acusados en la siguiente forma:

  1. - El acusado Jesús María es responsable como autor del delito de Cohecho del Apartado [A] de la Conclusión Primera; del delito Contra la Hacienda Publica del Apartado [B] de la Conclusión Primera; del delito contra la Hacienda Publica del Apartado [C] de la Conclusión Primera y del delito de Blanqueo de Capitales del Apartado [G] de la Conclusión Primera.

  2. -El acusado Gines es responsable como coautor del delito Continuado de Falsedad en Documento Mercantil del Apartado [D] de la Conclusión Primera, y del delito Contra la Hacienda Publica del Apartado [E] de la Conclusión Primera

  3. -El acusado Pablo es responsable como coautor del delito Continuado de Falsedad en Documento Mercantil del Apartado [D] de la Conclusión Primera, y del delito Contra la Hacienda Publica del Apartado [F] de la Conclusión Primera, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

  1. Al acusado Jesús María :

    Por el delito de Cohecho del Apartado [A] de la Conclusión Primera, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15 meses a razón de 10 euros de cuota diaria, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas y costas, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años y costas.

    Por el delito Contra la Hacienda Publica del Apartado [B] de la Conclusión Primera, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un tiempo de 3 años y costas.

    Por el delito Contra la Hacienda Publica del Apartado [C] de la Conclusión Primera, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 300.000 euros, con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un tiempo de 3 años y costas.

    Por el delito de Blanqueo de Capitales del Apartado [G] de la Conclusión Primera, la pena de prisión de 1 año y 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 600.000 euros, con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

  2. Al acusado Gines

    Por el delito Continuado de Falsedad en Documento Mercantil del Apartado [D] de la Conclusión Primera, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses a razón de 10 euros de cuota diaria y costas, con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por cada dos cuotas impagadas y costas.

    Por el delito Contra la Hacienda Publica del Apartado [F] de la Conclusión Primera, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 300.000 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un tiempo de 3 años y costas.

  3. Al acusado Pablo

    Por el delito Continuado de Falsedad en Documento Mercantil del Apartado [E] de la Conclusión Primera, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses a razón de10 euros de cuota diaria, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas y costas.

    Por el delito Contra la Hacienda Publica del Apartado [F] de la Conclusión Primera, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 300.000 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un tiempo de 3 años y costas.

    En materia de Responsabilidad Civil interesó que el acusado Jesús María indemnizará al Ministerio de Hacienda con la totalidad de la deuda tributaria no ingresada por el IRPF del año 2003 (cuota tributaria defraudada de 378.604,69 euros), y con la totalidad de la deuda tributaria no ingresada por el IRPF del año 2005 (cuota tributaria defraudada de 133.902,60); el acusado Gines indemnizará al Ministerio de Hacienda con la totalidad de la deuda tributaria no ingresada por el IRPF del año 2004 (cuota tributaria defraudada de 146.101,60 euros), y el acusado Pablo indemnizará al Ministerio de Hacienda con la totalidad de la deuda tributaria no ingresada por el IRPF del año 2004 (cuota tributaria defraudada de 180.826,95 euros) conforme a lo expuesto en la Conclusión Primera de este Escrito, incluyéndose los intereses de demora, recargos y demás que proceda remitiéndose testimonio de la sentencia que se dicte a la Delegación de Hacienda del Ministerio de Hacienda en Huelva, ordenando su exacción por vía de apremio de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Décima de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de diciembre ).

CUARTO

El Abogado del Estado calificó los Hechos como constitutivos:

  1. de un delito Continuado de Falsedad en Documento Mercantil de los artículos 392 en relación con el articulo 390.2 y 3 y 74 del Código Penal y un delito Contra la Hacienda Publica del articulo 305 del Código Penal correspondientes al IRPF ejercicio 2004.

    Reputando responsable de estos hechos en concepto de autor, artículos 28 y 31, al acusado Gines no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando por el delito Continuado de Falsedad en Documento Mercantil la pena de Dos Años de Prisión, Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y Multa de 10 Meses a razón de 10 Euros y por el delito Contra la Hacienda Publica la Pena de Dos Años y Cinco Meses de...

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