SAP Girona 316/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2015:933
Número de Recurso457/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución316/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 457/15

CAUSA Nº 33/15

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 316/15

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO ORTI PONTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

En Girona a 8 de junio de 2.015

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 21-4-15 por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres, en la Causa nº 33/15 seguida por delito de impago de pensiones alimenticias, habiendo sido parte recurrente Arturo representado por la procuradora Dª. ESTHER SIRVENT CARBONELL y asistido por la letrado Dª. PAOLA BERTA, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: " Debo CONDENAR a Arturo como autor de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal, concurriendo la circunstancia de dilaciones indebidas así como la de reparación del daño, a la pena de tres meses de multa a razón de seis euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas "

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Arturo, contra la Sentencia de fecha 21-4-15, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia principalmente sobre la base del error en la valoración de la prueba por entender que la rendida en el acto del plenario no acredita la voluntad del acusado de cumplir con la obligación de satisfacer puntualmente la pensión alimenticia, y, subsidiariamente para el caso de que dicho motivo no sea estimado, sobre la base del error en la aplicación del derecho por no haber bajado la pena en dos grados por la concurrencia de dos circunstancias atenuantes.

El recurso no merece prosperar.

(A) El art. 227 del Código Penal castiga al que " dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos ", lo que implica la existencia de tres elementos para el cumplimiento del tipo, en primer lugar, un elemento nuclear o material, que es el impago de la deuda, en segundo lugar, un elemento normativo, cual es el que la deuda provenga del impago de una pensión acordada en un proceso familiar, y, en tercer lugar, un elemento subjetivo de carácter posibilista amparado en el hecho de que el acusado haya infringido su deber de forma voluntaria y consciente.

En el caso que nos ocupa el recurrente no discute ni el elemento nuclear del impago, pues esta reconocido el periodo que se le reclama, desde noviembre de 2.004 hasta mayo de 2.014, ambos inclusive, durante el cual no ha satisfecho ninguna mensualidad. Se discute, como en tantas otras ocasiones, el tercero de los elementos calificado de subjetivo posibilista, dado que la patente intención de incumplir la obligación dineraria queda mitigada en muchas ocasiones por la comprobada falta de medios del acusado para satisfacerla puntualmente o en su totalidad.

Pues bien, como tenemos dicho, la capacidad económica del obligado al pago es un elemento sustentador del tipo penal del delito de impago de pensiones alimenticias. Dado que la infracción que nos ocupa se configura como un delito de omisión, se requiere, para serle reprochada al autor su...

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