SAP Las Palmas 252/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteJESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
ECLIES:APGC:2015:1285
Número de Recurso359/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución252/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000359/2013

NIG: 3501642120120018128

Resolución:Sentencia 000252/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001259/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado ARGISEI S.L. Alfredo F. De Elejabeitia Llana Francisco Ojeda Rodriguez

Apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 Jose Lorenzo Hernandez Peñate

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Elena Corral Losada

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

Doña Margarita Hidalgo Bilbao

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2.015.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 359/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 16 DE LAS PALMAS de 25 de marzo de 2.013 en el Juicio Ordinario 1.259/12.

Apelante-demandado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, representada por el procurador don José Lorenzo Hernández Peñate y defendida por el letrado don Manuel Fernando Cabrera Marrero.

Apelado-demandante: ARGISEI, SL, representada por el procurador don Francisco Ojeda Rodríguez y defendida por el letrado don Fernando Elejabeitia Llana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia (f. 278-283)

El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 16 DE LAS PALMAS de 25 de marzo de 2.013 en el Juicio Ordinario 1.259/12 dice: "Que apreciando el efecto positivo de la existencia de cosa juzgada debo de estimar y estimo por ello la demanda interpuesta por ARGISEI, SL. declarando nulo y contrario a derecho el acuerdo tomado en el punto 2 del Orden del día de la Junta de Propietarios del EDIFICIO000 de fecha 12 de junio de 2011 por el que se aprueba la liquidación de un saldo deudor de la entidad por importe de 415.125,54 euros ( 174.810 + 240.315,54 ) así como el acuerdo tomado en el punto 6 del Orden del día de la Junta de Propietarios del EDIFICIO000 de fecha 26 de junio de 2012 por el que se aprueba el Presupuesto Económico para el Ejercicio 2012 de las Salas Multicine Galaxy#s propiedad de la actora por importe de 14.363,26 euros, debiendo la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, estar y pasar por la anterior declaración todo ello con expresa condena en costas a la demandada, por ser así de justicia".

SEGUNDO

Recurso de apelación (f. 289-310)

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 interpuso recurso de apelación el 29 de abril de

2.013, en el que interesa revoque la resolución recurrida, y no aplique al caso que nos ocupa la COSA JUZGADA referida en el Artículo 222, 4 Ley de Enjuiciamiento Civil, recibiendo en su caso la prueba propuesta y que fue rechazada, con expresa condena en costas en ambas instancias a dicha parte demandante.

TERCERO

Oposición (f. 320-331)

ARGISEI, SL se opuso al recurso en escrito presentado el 12 de junio de 2.013.

CUARTO

Vista, votación y fallo.

Se señaló para estudio, votación y fallo el día 9 de julio de 2.015. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada y el recurso de apelación

ARGISEI, SL impugnó los puntos segundo y sexto del orden del día de la Junta de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 celebrada el 26 de junio de 2.012 (f. 162-196, acta).

La sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 16 DE LAS PALMAS de 25 de marzo de 2.013 en el Juicio Ordinario 1.259/12 estimó la demanda, apreciando el efecto positivo de cosa juzgada derivado de anteriores resoluciones de esta Audiencia Provincial, y condenó en costas a la demandada [aunque se haga referencia en la resolución a la Junta de 12 de junio de 2.011, la estudiada en este procedimiento es la de 26 de junio de 2.012]

Recurre en apelación la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, solicitando que no se aplique la cosa juzgada y se reciba el pleito a prueba. Sus alegaciones son: (a) Errónea valoración del juez en cuanto a la aplicación de la cosa juzgada y no admisión de la prueba de la demandada. La parte actora carecía de legitimación para impugnar los acuerdos por no estar la corriente en el pago de los gastos de comunidad; (b) se ha limitado el derecho de prueba de la parte demandada, para que el administrador explique las razones que justifican el presupuesto del año 2.012 y una pericial que pueda aclarar las circunstancias. El título constitutivo del edificio se otorgó a medida de la actora y con abuso de derecho, por ser la constructora del edificio; (c) los presupuestos no son contrarios a derecho, respetan la previsión legal y estatutaria, que se hagan o no correctamente es un problema de ejecución del presupuesto, que podrá ser debatido si se reclaman las cantidades debidas a la demandante, lo que hasta ahora no ha ocurrido.

ARGISEI, SL se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia.

Las cuestiones que plantea el apelante son sustancialmente idénticas a lo ya resuelto por esta Audiencia Provincial en pleitos seguidos entre las mismas partes:

En la sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas, sección 4ª, de 28 de enero de 2.009, Rollo 588/2007 (f. 67-79). Que confirma la declaración de nulidad de los acuerdos de la junta de 12 de marzo de

2.004. Sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas, sección 4ª, de 15 de septiembre de 2.010, Rollo 786/2009 (f. 91-99). Que confirma la declaración de nulidad de los acuerdos de la junta de 23 de marzo de

2.007

Sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas, sección 4ª, de 14 de junio de 2.011, Rollo 599/2010

(f. 109-126). Que confirma la declaración de nulidad de los acuerdos de la junta de 19 de junio de 2.008.

Sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas, sección 5ª, de 17 de septiembre de 2.013, Rollo 1052/2011 . Que confirma la declaración de nulidad de los acuerdos de la Junta de 19 de febrero de 2009.

Sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas, sección 5ª, de 2 de febrero de 2.015, Rollo 67/2013 . Que...

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