SAP Las Palmas 424/2010, 15 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución424/2010
Fecha15 Septiembre 2010

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Da. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

Magistrados:

D./Da. María Elena Corral Losada

D./Da. Lucas Pérez Martín

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2010 .

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los resenados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 25 de mayo de 2009, seguidos a instancia de la entidad Argisei, S.A representada por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez y dirigidos por el Letrado D. Fernando De Elejabeitia Llana, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 representada por el Procurador D. Jose Lorenzo Hernández Penate y dirigida por el Letrado D. Manuel Cabrera Marrero .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada es el siguiente: "ESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don FRANCISO OJEDA RODRÍGUEZ en nombre y representación de la entidad mercantil ARGIESEI, S.A. y hacer los siguientes pronunciamientos:

1o.- Declaro NULO el acuerdo tomado en el Punto DOS del orden del día de la JUNTA de PROPIETARIOS del EDIFICIO000 de 23 de MARZO del 2007, en lo referente a la aprobación de un saldo deudor a cargo de la entidad ARGISEI, S.A. por importe de CIENTO OCHENTA y CINCO MIL SETENTA y NUEVE euros y TREINTA y NUEVE céntimos de euro (185.079,39 euros).

2o.- Declaro NULO el acuerdo tomada en el Punto SEIS del orden del día de la JUNTA de PROPIETARIOS del EDIFICIO000 de 23 de MARZO del 2007, en lo referente al aprobación del Presupuesto Económico para el ejercicio 2007 de la Sala de Multicines propiedad de la entidad ARGISEI, S.A.

Condeno al pago de las costas procesales a los demandados".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se senaló para su estudio, votación y fallo el día 15 de septiembre de 2009 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Dna. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presentó demanda de juicio ordinario solicitando la declaración de nulidad de determinados acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios de la entidad demandada, habiéndo sido estimada la demanda íntegramente por la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En orden a resolver el recurso de apelación, debe tomarse en consideración que, por lo que se refiere a la alegación relativa a la pretendida falta de legitimación activa de la parte demandante, con arreglo a lo dispuesto en el art. 18 - 2 LPH, debe senalarse que cuestión idéntica ha sido resuelta por la Sección Cuarta en anterior pleito entre los mismos liltigantes, en concreto, en la sentencia de fecha 28 de enero de 2009, dictada en el Rollo no 588/2007, cuyos Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero a continuación se trascriben.

"El artículo 18.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal establece que "para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente del pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios".

"El requisito de estar al corriente en el pago de las deudas vencidas con la Comunidad o haber procedido previamente a su consignación judicial, ha sido interpretado como un requisito adicional en materia de legitimación para la impugnación de los acuerdos de la Junta de Propietarios al exigir que el propietario que pretenda impugnar el acuerdo esté "al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceda previamente a la consignación judicial de las mismas", con la sola excepción de los supuestos de impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación entre los propietarios, a que se refiere el art. 9 LPH ".

"Este presupuesto para el ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios encuentra su razón en el deseo del legislador de fortalecer la posición de la Comunidad de Propietarios frente a las conductas obstruccionistas de los propietarios morosos".

"Este presupuesto de la acción de impugnación introducido por la reforma de 6 de abril de 1999 para la determinación de la legitimación activa viene siendo criticado por algún sector doctrinal con el argumento de que podría entrar en colisión con el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, en la medida en que se limita la posibilidad de impugnación del acuerdo de la Junta por parte del propietario moroso mediante...

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