SAP A Coruña 357/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteSANDRA MARIA IGLESIAS BARRAL
ECLIES:APC:2015:2781
Número de Recurso452/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución357/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00357/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70

Fax: 981- 54.04.73

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2013 0001087

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000452 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2015

RECURRENTE: Gabino

Procurador/a: DARIO GARCIA BREA

Letrado/a: MIGUEL PAIS RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: Josefa

Procurador/a:

Letrado/a: ANA BELEN CARRIL CASTRO

SENTENCIA Nº 357/2015

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GÓMEZ REY

Ilmos. Sres. Magistrados:

DÑA.SANDRA Mª IGLESIAS BARRAL - Ponente

DÑA.MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a veintiocho de Octubre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR, siendo partes, como apelante Gabino, defendido por el Letrado MIGUEL PAIS RODRIGUEZ y representado por el Procurador DARIO GARCIA BREA y, como apelado Josefa, defendido por el Letrado ANA BELEN CARRIL CASTRO, habiendo sido Ponente el Magistrado D. SANDRA Mª IGLESIAS BARRAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 23/4/15 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Gabino como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Gabino, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia que son del tenor literal siguiente: " ÚNICO .- El Juzgado de Instrucción Nº 3 de Santiago de Compostela con funciones en materia de Violencia sobre la Mujer en sus diligencias previas de procedimiento abreviado nº 6644/2012 dictó auto en fecha 10 de diciembre de 2012 en virtud del cual, mientras durase la tramitación del procedimiento o no se dispusiese lo contrario, se prohibía a Gabino acercarse a menos de 200 metros a Josefa en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio o a su lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma.

El mismo Juzgado y en el seno del mismo procedimiento en fecha de 3 de enero de 2013, por entender que la protección anteriormente dispensada se había mostrado insuficiente por existir indicios sólidos de que Gabino habría podido utilizar la vía de comunicación telefónica para presionar a Josefa, extendió la protección concedida a Josefa imponiendo a Gabino la prohibición de comunicarse con aquélla por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático o contacto escrito, verbal o visual mientras durase la instrucción de la causa.

Gabino fue notificado el mismo día oportunamente de esa nueva medida cautelar y requerido de cumplimiento, con advertencia expresa que de incumplir las mismas podría incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Pese a ello, el día 26 de enero de 2013 sobre las 17.30 horas Gabino envió a Josefa, sirviéndose de la aplicación para teléfono móvil "WhatsApp" un mensaje grabado de un chiste de contenido machista."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Un primer motivo del recurso se basa en el error en la valoración de la prueba en relación con la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución .

Según la jurisprudencia de la Sala segunda del TS (STS de 25 de abril de 2013, entre otras), el derecho a la presunción de inocencia alcanza sólo a la total ausencia de prueba, y no a aquellos casos en los que, como ahora ocurre, en autos se haya reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales.

Sobre la función revisora de la prueba en sede de apelación, expresa la SAP de A Coruña, Sección 6ª, de 18 de mayo de 2015 : "La función revisora del recurso de apelación no consiste en una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia sino en la valoración de la racionalidad de la convicción manifestada por el tribunal de instancia. Es doctrina consolidada que la apreciación llevada a cabo por el Juez de lo Penal, respecto de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, haciendo uso de las facultades inherentes a la inmediación, goza de singular autoridad, hasta el extremo de que únicamente podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: 1) Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; 3) Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia . Lo expuesto responde al principio tradicional en nuestro derecho de que es el juez que presencia la práctica de la prueba, al que corresponde que apreciarlas y valorarlas en conciencia, toda vez que es el mismo el que goza de las garantías de oralidad, publicidad, inmediación, igualdad y dualidad de partes, lo que fundamenta en el principio de inmediación ( SSTC 31/81, 161/90, 284/94 y 328/94 ). La doctrina constitucional ha mantenido que el visionado de la grabación no otorga al Tribunal de Apelación el contacto con los declarantes que es imprescindible para la observancia del principio de inmediación. De modo que sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de pruebas personales practicadas en la instancia cuando el razonamiento probatorio del Juez de primera instancia vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario ( STC 82/2001 y SSTS 5 de septiembre de 2003, 24 de octubre de 2003 y 9 de febrero de 2004 )."

SEGUNDO

El acusado ha reconocido que envió a la víctima, el 26 de enero de 2013 sobre las 17.30 horas, a través de su teléfono móvil, un mensaje grabado de un chiste de contenido machista. El Juzgado de instrucción nº 3 de Santiago de Compostela, competente en materia de violencia sobre la mujer, había impuesto al acusado la prohibición de comunicación con la denunciante mediante auto de 3 de enero de 2013, debidamente notificado ese mismo día con la advertencia expresa de las consecuencias del incumplimiento en orden a la posible comisión de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 del CP .

El error de valoración probatoria estriba, según el recurrente, en no haber dado la sentencia plena eficacia probatoria al interrogatorio del acusado cuando ha manifestado que el envío del mensaje fue accidental, pues, nada más recibirlo de un tercero, lo reenvió a todos sus contactos por aparecerle esta posibilidad en el terminal. No reparó el acusado en que la denunciante estaba incluida en el listado de contactos de la agenda de su móvil.

La sentencia impugnada expresa el razonamiento del juzgador para restar credibilidad a la versión autoexculpatoria del acusado. La imposición de la...

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