SAP Barcelona, 28 de Enero de 2015

PonenteCARMEN SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE
ECLIES:APB:2015:8279
Número de Recurso40/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Décima

ROLLO DE SALA Nº 40/2014

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3830/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ssas. Ilmas.

Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

Dª FRANCISCA VERDEJO TORRALBA

En la Ciudad de Barcelona a veintiocho de enero de dos mil quince .

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo 40/2014 que dimana de las Diligencias Previas nº 3830/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona, por delito continuado contra la intimidad cometido por funcionario publico y delito de falsedad en documento oficial, contra Bruno, natural de Pontevedra, nacido el día NUM000 de 1973, hijo de Heraclio y Felicidad, vecino de Sitges( Barcelona); DNI NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en situación de libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador

D. Daniel Font Berkhemer, y defendido por el Letrado D. Heraclio Monguilod Agustí; siendo parte acusadora el Ministerio fiscal.

Ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ, que expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado contra la intimidad cometido por funcionario público, tipificado en los artículo 197.2 y 6 (en la redacción anterior a la reforma operada por LO 5/2010 ) 198 y 74 CP, b) un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el 390.1.3ª CP, estimando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera las siguientes penas, por el delito a) la pena de 4 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta por periodo de 12 años y 18 meses de multa con cuota diaria de 18 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad pro cada dos cuotas impagadas, y por el delito b) la pena de 2 años de prisión con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por tiempo de diez años y de 10 meses de multa con cuota diaria de 18 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de costas.

SEGUNDO

Por su parte, la Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la absolución de su defendido.

TERCERO

En el juicio oral se practicaron las pruebas que solicitadas por las partes que fueron admitidas.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que Bruno, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo Mosso d'Esquadra con TIP NUM002, en el periodo comprendido entre 25 de octubre de 2005 y 25 de junio de 2007 así como en el periodo que media entre el 20 de julio y el 29 de octubre del 2007, estuvo destinado en la ABP de Sants-Montjuic, motivo por el que parte de sus funciones las desarrollaba en la comisaría sita en la estación de tren de Sants.

Por su condición de Mosso d'Esquadra el acusado tenía acceso, mediante una contraseña personal e intransferible, al Nucli d'Informació Policial, esto es a la base de datos policial, donde se contenía la información recabada policialmente en relación a denunciantes, denunciados y personas investigadas.

En la comisaría sita en la estación de Sants, por ser un punto de acceso a Barcelona, se recibían denuncias de perdida y sustracción de documentación, y se recuperaba aquella que previamente se había extraviado o bien había sido objeto de sustracción, lo que motivaba que las documentaciones encontradas se trasladasen a la ABP de Sants Montjuic, donde, en caso de que no se reclamasen, tras unos días de espera, se remetían o bien a las oficinas Consulares correspondientes - atendiendo la nacionalidad de los titulares de la documentación - o a los servicios de custodia de documentación de Mossos d'Esquadra. Durante el periodo en que permanecía la documentación no reclamada por sus titulares en las dependencias de la ABP de Sants Montjuic, los pasaportes, permisos de conducción y similares, se guardaban en una caja que estaba en el armario de un despacho, sin medidas especiales de custodia o bien de registro de acceso a dicha documentación.

El acusado era propietario de los vehículos Audi A4 matricula ....-VBM y BMW ....-KNS, aunque registralmente figurasen a nombre de Amanda, hermana de su mujer, pues así se ahorraba dinero en su adquisición, obteniendo descuentos en los impuestos que gravan dichas adquisiciones, dado que la sra. Amanda tiene reconocida una minusvalía del 95%.

El acusado, en calidad de propietario de estos vehículos, era quien efectuaba todas las gestiones relacionadas con los mismos, y pagaba las cantidades correspondientes que su uso generase y además era su único y exclusivo conductor de los mismos.

Para evitar tener que pagar las sanciones pecuniarias y la perdida de puntos en su carnet, obtener un beneficio económico y desplazar su responsabilidad administrativa derivada de la perpetración de infracciones de la Ley de Seguridad Vial, cuando era denunciado por conducir dichos vehículo con exceso de velocidad, el acusado, una vez que su esposa o familiares de Amanda le entregaban la correspondiente denuncia, identificaba como conductor a terceras personas que habían denunciado la perdida de la documentación en la comisaria de Sants, o bien que su documentación había sido encontrada en dicha zona y entregada a los Mossos d'Esquadra para su custodia, con el consiguiente perjuicio para estas personas, que no consta que en esas fechas estuvieran en España.

Así, el acusado, en los expedientes administrativos incoados por exceso de velocidad en los que se tramitaron las denuncias formuladas, presentó en nombre de su cuñada y titular oficial de dicho vehículos sendos escritos en los que para evitar la sanción y el pago de la multa y perdida de puntos, identificaba a terceros ajenos a los hechos como conductores de dichos vehículo, con conocimiento de que faltaba a la verdad en la narración de los hechos, dándose la circunstancia de que obtuvo los datos de estos terceros por su trabajo como policía. En concreto identificó a las siguientes personas

  1. Palmira .

    Fue identificada en el expediente sancionador NUM003 incoado en el año 2008, el acusado mediante documento-impreso dirigido al Servei Catalá de Transit de fecha 4 de septiembre de 2008, la identificó como conducta del vehículo Audi A4, y adjunto fotocopia de su permiso de conducir que había sido recuperado en la estación de Sans.

    Igualmente identificó a la sra. Palmira en el Expediente NUM004, de 1 de mayo de 2012, con el vehículo BMW X·, adjuntando también fotocopia de su permiso de conducir. El acusado a las 10,45 horas del 4 de septiembre de 2008, cuando ya no estaba destinado en la ABP Sants Montjuic, desde su perfil de usuario NUM010, que el autorizaba para efectuar consultas en la base de datos relacionadas exclusivamente con su trabajo de funcionario de policía, y cuando se encontraba destinado en Vilafrancia del Penedés, accedió a la base de datos y consultó los relativos a la sra. Palmira, no correspondiendo esta consulta con ninguna gestión policial asignada al acusado, por lo que no había motivo o razón profesional alguna para acceder a dichos datos, haciéndose incluso con una fotocopia de su permiso de conducir que aportó en las dos ocasiones dichas.

    2 Desiderio

    El acusado, con igual animo de lucro, fue identificado por el acusado en el expediente sancionador NUM005 incoado en el año 2009, como conductor del vehículo Audi A4 a Desiderio, adjuntando fotocopia de su permiso de conducir que había sido recuperado en la estación de Sants.

    Igualmente fue identificado en el expediente sancionador NUM006, incoado por hechos ocurridos el 27 de diciembre de 2001, con el BMW X3. El acusado no solo identificó al sr. Desiderio sino que adjunto fotocopia de su permiso de conducir.

    Igualmente el sr. Desiderio fue identificado en el expediente NUM007, por hechos de 30 de diciembre de 2011, con el mismo vehículo, y también aportó fotocopia de su documentación.

    El sr. Desiderio en el primer expediente referido presentó escrito de alegaciones informando que le habían sustraído la documentación en el tren camino del aeropuerto y que no pudo interponer denuncia para no perder el avión, añadiendo en dicho escrito que no había estado en España desde 2007.

  2. Saturnino .

    Fue identificado en el expediente sancionador NUM005 de 14 de noviembre de 2011, como conductor del vehículo BMW- X3. El acusado, con igual animo de lucro, conociendo que el sr. Saturnino había denunciado en la comisaria del aeropuerto de El Prat la sustracción de su cartera, en 14 de septiembre de 2007 en la estación de Sants, lo identificó como el conductor del vehículo, aportó fotocopias de la documentación encontrada del denunciante y firmó el escrito dirigido al expediente sancionador, simulando la firma de Amanda, quien debido a su minusvalía no podía firmar.

    El sr. Saturnino formuló escrito de alegaciones haciendo constar la fecha en la que le sustrajeron la documentación y que le llegaron cuatro denuncias más desde Madrid, Zaragoza y Tarragona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos

Los hechos declarados legalmente probados son constitutivos de:

  1. un delito contra la intimidad cometido por funcionario público, previsto penado en los artículos 197. 2 y 6 (redactada anterior LO 5/2010, actualmente 197.2 y 7 ) y 198 Código Penal .

  2. un delito de falsedad en documento oficial, previsto penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.3º del Código Penal .

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