SAP Barcelona 378/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2015:8237
Número de Recurso501/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 501/2014 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1558/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 36 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 378/2015

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 31 de julio de 2015

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1558/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 36 Barcelona, a instancia de RECERQUES I CAPTACIONS, S.L., NEXUS MONJOS RESIDENCIAL, S.L., KRIPEN, S.L., NEXUS CATALONIA, S.L., GLOBUS BARCELONA, S.L., PROMOTORA DE PONIENTE, S.L., LA PLETA DE CEREJA, S.L. Y SWEET GALAXY, S.L. representadoS por el procurador RICARD SIMO PASCUAL y defendido por el abogado Juan Ignacio Navas Marqués, contra BANCO MARE NOSTRUM, S.A representado por la procuradora MARTA PRADERA RIVERO y defendido por el abogado David Viladecans Jiménez. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte BANCO MARE NOSTRUM, S.A, contra la Sentencia dictada el día siete de enero de dos mil catorce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando totalmente la demanda presentada por el Sr. Ricard Simó Pascual en representación de KRIPEN S.L., GLOBUS BARCELONA S.L., NEXUS CATALONIA S.L, NEXUS MONJOS RESIDENCIAL S.L., SWEET GALAXY S.L., PROMOTORA PONIENTE S.L., RECERQUES I CAPTACIONS S.L. Y LA PLETA DE CEREJA S.L., asistidos por el Sr. Juan Ignacio Navas Marques, frente a BANCO MARE NOSTRUM S.A., antes CAIXA PENEDÉS, representada por la Sra. Marta

Pradera y asistida por el Sr. David Viladecans.

1/ Declaro la nulidad de los siguientes contratos por vicio en el consentimiento: 1. Suscrito con SWEET GALAXY S.L .: CMOF de fecha 8 de Febrero de 2007 y la suscripción a su amparo de Swap Subvencionado sobre tipo de interés de fecha 2 de Octubre de 2008 y vigencia del 15 de octubre de 2008, con vencimiento el 15 de Octubre de 2011, con importe nominal de 7.000.000#.

  1. Suscrito con NEXUS CATALONIA S.L .: CMOF de fecha 8 de Febrero de 2007 y la suscripción a su amparo de Swap Subvencionado sobre tipo de interés de fecha 2 de Octubre de 2008 y vigencia del 15 de octubre de 2008, con vencimiento el 15 de Octubre de 2011, con importe nominal de 1.000.000#.

  2. Suscrito con KRIPEN S.L .: Contrato Marco de Operaciones Financieras de 8 de febrero de 2007 y la suscripción a su amparo del Swap Subvencionado sobre tipo de interés de fecha 2 de octubre de 2008 y vigencia del 15 de Octubre de 2008, con vencimiento el 15 de Octubre de 2011, con importe nominal de

    5.500.000#.

  3. Suscrito con NEXUS MONJOS RESIDENCIAL S.L .: CMOF de fecha 8 de Febrero de 2007 y la suscripción a su amparo de Swap Subvencionado sobre tipo de interés de fecha 2 de Octubre de 2008 y vigencia del 15 de octubre de 2008, con vencimiento el 15 de Octubre de 2011, con importe nominal de

    2.000.000#.

  4. Suscrito con GLOBUS BARCELONA S.L .: CMOF de 8 de Febrero de 2007 y la suscripción a su amparo del Swap Subvencionado sobre tipo de interés de fecha 2 de Octubre de 2008 y vigencia 15 de Octubre de 2008, con vencimiento el 15 de Octubre de 2011, con importe nominal de 1.500.000#.

  5. Suscrito con LA PLETA DE CEREJA S.L .: CMOF de fecha 8 de 12 de Julio de 2007 y la suscripción a su amparo de Swap Subvencionado sobre tipo de interés de fecha 12 de Julio de 2007, con vencimiento el 12 de Julio de 2011, con importe nominal de 2.000.000#.

  6. Suscrito por RECERQUES I CAPTACIONS S.L .:

    1. CMOF de fecha 29 de Noviembre de 2006 y suscripción a su amparo del Swap Subvencionado sobre tipo de interés de fecha 25 de junio de 2007, con vencimiento el 25 de Junio de 2011, con importe nominal de 3.000.000#.

    2. CMOF de fecha 12 de Julio de 2007 y la suscripción a su amparo de: Swap Subvencionado sobre tipo de interés de fecha 2 de Octubre de 2008 y vigencia del 15 de octubre de 2008, con vencimiento el 15 de Octubre de 2011, con importe nominal de

    3.000.000#.

  7. Suscrito con PROMOTORA PONIENTE S.L .: CMOF de fecha 12 de Julio de 2007 y la suscripción a su amparo de:

    a)Swap Subvencionado sobre tipo de interés de fecha 12 de Julio de 2007, con vencimiento el 12 de Julio de 2011, con importe nominal de 2.000.000#.

    1. Swap Subvencionado sobre tipo de interés de fecha 2 de Octubre de 2008 y vigencia del 15 de octubre de 2008, con vencimiento el 15 de Octubre de 2011, con importe nominal de 2.000.000#,

    2/ Se condena a demandada a la restitución de las cantidades pagadas por las actoras en razón de los contratos suscritos, previa deducción de las cobradas por los mismos, según las liquidaciones que consten en los registros de la demandada, más los intereses legales desde la presente sentencia.

    3/ Se condena en costas a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por BANCO MARE NOSTRUM, S.A mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 12 de mayo de 2015.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera y segunda instancia

Ocho diferentes sociedades mercantiles pertenecientes a un mismo grupo empresarial promovieron en noviembre de 2012 una acción de nulidad de algunos de los contratos de permuta financiera suscritos entre febrero de 2007 y octubre de 2008 con Caixa d'Estalvis del Penedès, invocando como razón invalidante el error en la formación de su consentimiento contractual, inducido en gran medida por la vulneración por esa entidad del marco regulador de la contratación de esa clase de productos financieros.

La entidad de crédito demandada, hoy Banco Mare Nostrum (BMN), admitió la firma de los referidos contratos y su desenvolvimiento regular hasta su terminación por vencimiento del término, negando sin embargo que concurra causa invalidante alguna al haber sido suscritos por las empresas demandantes con pleno conocimiento de su naturaleza, características y riesgos asociados, tras recibir la pertinente información del banco al igual que había sucedido con la contratación de los productos similares que les precedieron.

Una vez practicada la prueba declarada pertinente, recayó sentencia de primera instancia que declara la nulidad de los contratos litigiosos por entender que fueron suscritos con un consentimiento viciado por las relevantes omisiones en la información previa que debía suministrar la caja de ahorros oferente acerca de las características y riesgos del producto financiero, con la subsiguiente condena a la restitución recíproca de los intereses intercambiados, que no se cuantifican pese a la subsanación o completamiento de sentencia promovida en ese sentido por BMN.

Contra dicha sentencia se alza la entidad de crédito demandada.

SEGUNDO

Presupuestos fácticos del litigio

Para la adecuada resolución del conflicto es obligada una detallada exposición cronológica de hechos relevantes no controvertidos.

Son los que siguen:

  1. / las empresas del denominado grupo Bonet, perteneciente a Hipolito y a Andrés -padre e hijo- y dedicado a la promoción inmobiliaria, eran clientes de antiguo de Caixa d'Estalvis del Penedès, y a finales del año 2006 manejaban un riesgo crediticio global con esa entidad superior a 20 millones de euros;

  2. / en fecha 29 de noviembre de 2006 Recerques i Captacions SL, empresa perteneciente a ese grupo, firmó con Caixa Penedès un contrato marco en previsión de las diversas operaciones financieras que pudieran concertar entre ellas, con mención específica de la permuta de tipos de interés, y a continuación un "swap sobre tipo de interés" por un periodo de dos años a computar desde el 1 de agosto siguiente y un importe nominal de tres millones de euros, consistente en que el banco pagaría trimestralmente el euribor a 3 meses mientras que el cliente abonaría el interés fijo, siendo cancelado anticipadamente dicho swap en fecha 26 de junio de 2007 y sustituido por otro modalidad swap bonificado;

  3. / el 8 de febrero de 2007 otras cinco empresas del grupo (Nexus Catalonia SL, Nexus Monjos Residencial SL, Sweet Galaxi SL, Globus Barcelona SL y Kripen SL) firmaron con Caixa Penedès otros tantos contratos marco y sendas permutas financieras de tipos de interés por las que la entidad pagaba el euribor a 3 meses y el cliente un tipo fijo de 4,28%, de tres años de duración, con inicio de cobertura para el siguiente 1 de agosto, y un importe nocional total de 17 millones de euros;

  4. / los seis swaps mencionados en los epígrafes anteriores fueron cancelados anticipadamente en fecha 25 de junio de 2007 y sustituidos por otras tantas permutas de tipos -modalidad swap bonificado- de iguales importes nocionales y duración, que a su vez fueron cancelados anticipadamente el día 30 de junio de 2008, en cuya fecha las cinco empresas del grupo reseñadas en el epígrafe anterior suscribieron otras tantas permutas modalidad range accrual, que a su vez fueron canceladas -sin llegar a producir liquidación alguna- el siguiente 25 de agosto;

  5. / el 2 de octubre de 2008 las mencionadas seis empresas del grupo firmaron sendas permutas de tipos de interés por un total nocional de 20 millones de euros y una duración de tres...

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