SAN 170/2015, 21 de Octubre de 2015

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:3649
Número de Recurso213/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00170/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 170/15

Fecha de Juicio : 13/10/2015

Fecha Sentencia : 21/10/15

Tipo y núm. Procedimiento : CONFLICTOS COLECTIVOS 0000213 /2015

Proc. Acumulados : 253/15

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: SINDICATO ALTA, FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UGT

Demandado/s: SINDICATO INDEPENDIENTE DE CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (SICAM), BANCO DE SABADELL,S.A,SINDICATO VIETNAMITA EN BANCO SABADELL, SINDICATO CSC EN BANCO SABADELL, SINDICATO ELA EN BANCO SABADELL,SINDICATO LAB EN BANCO SABADELL, SINDICATO CIG EN BANCO SABADELL, SINDICATO INDEPENDIENTE LLOYDS EN BANCO SABADELL, SINDICATO USO EN BANCO SABADELL, SINDICATO CCOO EN BANCO SABADELL, SECCION SINDICAL DE CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO EN BANCO SABADELL, CUADROS GRUPO BANCO SABADELL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: La AN declara que el Acuerdo de Condiciones Sociales y de Subrogación de los trabajadores, que regula las condiciones de integración de los empleados de Banco CAM en Banco Sabadell, de 15 de junio de 2012 está vigente, estima en parte las demandas interpuestas en proceso de conflicto colectivo, y determina la inadecuación del procedimiento respecto a la pretensión de condena contenida en la demanda, quedando imprejuzgada dicha pretensión. La Sala, entre otros pronunciamientos, arguye que el artículo 153.1 LRJS vigente introduce una nueva modalidad de conflicto colectivo, que viabiliza las pretensiones de condena, en cuyo caso exigirá, conforme dispone el art. 160.3 LRJS, que sea susceptible de ejecución individual, lo que le obligará a concretar en el fallo los datos, características y requisitos precisos para una posterior individualización de los afectados por el objeto del conflicto y beneficiados por su condena y especificar la repercusión directa sobre los mismos del pronunciamiento dictado, previniéndose, a continuación, que deberá contener, en su caso, la declaración de que la condena ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente. En el presente caso, sólo cabe un pronunciamiento meramente declarativo, ya que no cabe pedir a la vez una condena de la empresa a reconocer el derecho de los trabajadores de B. Sabadell, afectados por el Acuerdo de Condiciones Sociales y Subrogación de 15 de junio de 2012, a percibir para los años 2014 y sucesivos, al menos, la retribución variable asignada al amparo de dicho Acuerdo, y a regularizar las cantidades pendientes del pasado ejercicio 2014 a todos y cada uno de los trabajadores afectados, más los intereses de demora, porque el Acuerdo recoge :"..Los pluses 140 Complemento Funcional Directivo y 145 Complemento Funcional, se percibirá como Retribución Variable en función del cumplimiento de objetivos...." Por ello, en este caso, sólo cabe una declaración general, que tiene que concretarse a través de procesos individuales o plurales sobre la acreditación del cumplimiento de objetivos, en los que la sentencia colectiva actúa como decisión vinculante dentro del marco del efecto positivo de la cosa juzgada ( artículo 160.5 LRJS ).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

N IG: 28079 24 4 2015 0000246

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000213 /2015

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 170/15

ILMO/A. SR./SRA. PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

    Dª.EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    En MADRID, a veintiuno de Octubre de dos mil quince.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000213 /2015 seguido por demanda de SINDICATO ALTA(Letrado Bruno Medina García), FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UGT(Letrado José Antonio Mozo)contra SINDICATO INDEPENDIENTE DE CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (SICAM)(Letrado José Luis Muñoz Torrijas), BANCO DE SABADELL,S.A ( Letrado Antonio Jorda De Quay),SINDICATO CSC EN BANCO SABADELL (no comparece) SINDICATO VIETNAMITA EN BANCO SABADELL(no comparece),SINDICATO ELA EN BANCO SABADELL(no comparece),SINDICATO LAB EN BANCO SABADELL(no comparece),SINDICATO CIG EN BANCO SABADELL(no comparece),SINDICATO INDEPENDIENTE LLOYDS EN BANCO SABADELL(no comparece),SINDICATO USO EN BANCO SABADELL(Letrada María Eugenia Moreno),SINDICATO CCOO EN BANCO SABADELL(Graduada Social Pilar Caballero), SECCION SINDICAL DE CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO EN BANCO SABADELL(Letrada Lourdes Torres Fernández), CUADROS GRUPO BANCO SABADELL(Letrada Marta Ayuso San Román) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 15 de julio de 2015 se presentó demanda por D. Juan María, en nombre y representación del Sindicato ALTA, contra BANCO SABADELL S.A., y como interesados, Sindicato CC.OO. en Banco Sabadell, Sindicato U.G.T. en Banco Sabadell, Sindicato Independiente de Caja de Ahorros del Mediterráneo (SICAM), Confederación de Sindicatos Independientes de Cajas de Ahorros (CSICA), Sección Sindical de la C.G.T. en Banco Sabadell, Sindicato Vietnamita en Banco Sabadell, Sindicato CC&P en Banco Sabadell, Sindicato ELA en Banco Sabadell, Sindicato LAB en Banco Sabadell, Sindicato CIG (Confederación Intersindical Galega) en Banco Sabadell, Sindicato Independientes Lloyds en Banco Sabadell, Sindicato USO (Unión Sindical Obrera) en Banco Sabadell,, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

En fecha 27 de agosto de 2015 se presentó demanda por D. JOSÉ ANTONIO MOZO SAIZ, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-UGT), de conflicto colectivo contra la empresa BANCO SABADELL S.A. y como interesados, los siguientes sindicatos: Sección sindical de COMISIONES OBRERAS (CC.00.) en Banco Sabadell, Sección sindical de SINDICATO INDEPENDIENTE DE CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (SICAM) en Banco Sabadell, Sección sindical de CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES EN CAJAS DE AHORRO (CSICA) en Banco Sabadell, Sección sindical de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) en Banco Sabadell, Sección sindical de SINDICATO VIETNAMITA en Banco Sabadell, Sección sindical de INTERSINDICAL CSC en Banco Sabadell, Sección sindical de CONFEDERACIÓN DE CUADROS en Banco Sabadell, Sección sindical de LAB en Banco Sabadell, Sección sindical de CIG en Banco Sabadell, Sección sindical de UNION SINDICAL OBRERA en Banco Sabadell, Sección sindical de SINDICATO ALTA en Banco Sabadell, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Tercero

Por Auto de 7 de septiembre de 2015 se acordó acumular a las presentes actuaciones instadas por el Sindicato ALTA en materia de conflicto colectivo y registrada bajo el número 213/15, la demanda registrada bajo el número 253/15 en materia de conflicto colectivo e instada por la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT).

Cuarto

La Sala designó ponente señalándose el día 13 de octubre de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Quinto

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando el sindicato ALTA que se dicte sentencia en la que se condene a BANCO SABADELL a:

I- Reconocer el derecho de los trabajadores de Banco de Sabadell, afectados por el Acuerdo de Condiciones Sociales y Subrogación de 15 de junio de 2012, a percibir para los años 2014 y sucesivos, al menos, la retribución variable asignada al amparo de dicho Acuerdo,

II- Se condene a B Sabadell a regularizar las cantidades pendientes del pasado ejercicio 2014 a todos y cada uno de los trabajadores afectados, más los intereses de demora.

III- Y todo lo anterior con expresa condena en costas del presente proceso.

UGT solicita que se dicte Sentencia en la que se declare que el sistema de retribución variable establecido en el Acuerdo de regularización de condiciones para el personal proveniente de Banco CAM que se integraba en Banco Sabadell, suscrito el 15 de junio de 2012, tiene vigencia indefinida desde el momento de su firma y. en consecuencia, proceda a la regularización y abono de las cantidades correspondientes a la retribución variable de 2014, así como a las que correspondan en los próximos ejercicios,condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración.

Sindicato Vietnamita en Banco Sabadell, Sindicato ELA en Banco de Sabadell, Sindicato LAB en Banco Sabadell, Sindicato, CSC, Sección sindical de CIG en Banco Sabadell, y Sindicato Independientes Lloyds en Banco Sabadell, no comparecieron al acto de juicio, pese a constar citados en legal forma.

CC.OO, USO, SICAM y CGT, se adhieren a la demanda.

CONFEDERACIÓN DE CUADROS en Banco Sabadell, solicitó sentencia conforme a derecho.

Frente a tal pretensión, la demandada Banco de Sabadell alegó inadecuación en el suplico de la demanda por no ser declarativo y solicitar la condena al percibo de cantidades y las excepciones de falta de acción e inadecuación de procedimiento y, en cuanto al fondo, se opuso a la demanda por los motivos que argumentó, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Sexto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos...

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