AAP Málaga 17/2015, 29 de Enero de 2015
Ponente | MARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APMA:2015:19A |
Número de Recurso | 988/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 17/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, SECCION SEXTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE MARBELLA
PROCEDIMIENTO DE EXEQUATUR Nº 7/2013
ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 988/2014
A U T O Nº 17/15
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO ALCALA NAVARRO
MAGISTRADAS
Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
Dª NURIA ORELLANA CANO
En la ciudad de Málaga, a 29 de Enero de 2015
DE H E CH O
El Juzgado de Primera Instancia número tres de Marbella dictó auto de fecha 14 de Noviembre de 2013, en el procedimiento de solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera seguido con el nº 7/2013, en el cuya parte dispositiva acuerda: "Reconocer la eficacia civil de la sentencia dictada con fecha de 30 de mayo de 2012 por el Tribunal Islámico Sunita de Beirut (Líbano) por la que se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio formado por D. Octavio y Doña Purificacion, celebrado el día 19 de julio de 2001 en Beirut (Líbano); sin espacial declaración sobre las costas causadas."
Contra el auto referido se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Don Alberto Sánchez Gil en nombre y representación de Dª Purificacion, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la otra parte, presentado ésta escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 22 de Enero de 2015, quedaron las actuaciones conclusas para dictar la resolución procedente.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.
En escrito presentado por D. Octavio el 27 Diciembre de 2012 se solicita homologación y ejecución de sentencia de divorcio extranjera de fecha 30 mayo de 2012 dictada por el Tribunal Islámico Sunita de la ciudad de Beirut de Líbano, que se aporta como documento nº 3 respecto del matrimonio contraído por el solicitante y Dª Purificacion el 19 de Julio de 2001 ante el Tribunal Religioso Sunita de Beirut.
En este documento nº 3 (traducción del aportado en caracteres árabes) consta lo siguiente: 1º ) el tribunal religioso sunita de Beirut celebra un consejo religioso ortodoxo (hanif), y ante el mismo comparece el abogado de D. Octavio que, en primer lugar, declara:
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el 19 de Julio de 2001 fue concluido (celebrado) ante ese mismo tribunal el matrimonio de D. Octavio con la ciudadana francesa Purificacion y tuvieron fruto de su matrimonio tres hijos
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con fecha 30 de mayo de 2012 "él la divorció en forma de divorcio menor",
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D. Octavio se compromete a abonar una paga mensual para sus hijos por el importe de 2.500 $ americanos y a ejercer todos los derechos legales tras reclamar a los mismos.
En segundo lugar, dicho representante de D. Octavio, solicita la inscripción de dicha declaración y que le sea otorgado una certificación escrita al respecto.
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) Dicho tribunal: a) expide la certificación solicitada, b) declara confirmados los datos aportados por el solicitante conforme a la documentación que adjunta a la solicitud, c) afirma : "la siguiente sentencia fue emitida y redactada con fecha 30 de mayo 2012".
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) A continuación de lo anterior, a modo de parte dispositiva, el tribunal declara lo siguiente:
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decidí dar de alta la confirmación de Octavio de su divorcio de su esposa Purificacion, y certifiqué la misma
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informé a Octavio de: b.1) su esposa quedó divorciada de él en forma de divorcio menor y de una sola vez a partir de la fecha de 30 de mayo de 2012 ; b.2) no podrá unirse de nuevo a ella salvo mediante un nuevo contrato matrimonial y una nueva dote cuyas reglas sean cumplidas; b.3) la esposa debe acatar las disposiciones de la Iddat religiosa (periodo de espera obligatorio antes de casarse de nuevo); y, b.4) la obligación de notificarle el divorcio (a la esposa)
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) A modo de pié de documento, a continuación se hace constar : "Una orden religiosa emitida e informada públicamente conforme al reglamento".
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Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo la que indica, con relación a la naturaleza del procedimiento tendente a obtener el «exequatur» de una resolución extranjera, que el establecido en los artículos 951 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil es meramente homologador de los efectos que se pudieran derivar de ella y, por lo tanto, se circunscribe al pronunciamiento meramente declarativo sobre su reconocimiento y sobre la ejecutoriedad de la misma, si es que contiene pronunciamientos susceptibles de ejecución forzosa, para lo cual se ordena la verificación de determinados presupuestos de carácter netamente procesal a los que se condiciona el reconocimiento y declaración de ejecutividad, impidiéndose que el Juez o Tribunal del «exequatur» pueda en esta sede...
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