ATS, 1 de Octubre de 2015

PonenteFERNANDO SALINAS MOLINA
ECLIES:TS:2015:9254A
Número de Recurso867/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 33 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 5 de mayo de 2014 , en el procedimiento nº 83/14 seguido a instancia de D. Jose Daniel contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestaciones por desempleo, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 28 de noviembre de 2014 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 11 de febrero de 2015 se formalizó por la Letrada Dª Jessica Bolancel Ferrer en nombre y representación de D. Jose Daniel , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 28 de mayo de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso. Esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la regulación anterior que esa exigencia legal implicaba que las sentencias de contraste habían de tener la condición de firmes ( sentencias de 9 de julio de 2008, R. 2814/2007 , 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008 , R. 4768/2006 , 493/2007 , 791/2007 , 10 de febrero de 2009 R. 792/2008 , y 12 de julio de 2011, R. 2482/2010 ). La conformidad a la Constitución de ese requisito exigido por la jurisprudencia bajo la anterior LPL, cuya finalidad era comparar la sentencia recurrida con otra que contenga una doctrina ya consolidada por una u otra vía, fue declarada por el Tribunal Constitucional en varias sentencias (entre otras, STC 132/1997, de 15 de julio y STC 251/2000, de 30 de octubre ).

Consta en la sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 28 de noviembre de 2014 (Rec. 5468/2014 ), que el actor, que prestaba servicios para Nacional Motor SAU, estuvo en desempleo como consecuencia de la autorización a la empresa de la suspensión de contratos de trabajo durante determinados días en el marco de tres expedientes aprobados y aplicados antes del 31-12-2011. El contrato se extinguió por despido colectivo en abril de 2013, solicitando el actor prestación por desempleo que le fue reconocida si bien teniendo por consumidos 126 días, presentando el actor reclamación previa que fue estimada parcialmente, dándose por consumidos 124 días.

En instancia se estimó la demanda del actor en que pretendía que se le repusieran los días consumidos de prestación por desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo. La Sala de suplicación revoca la sentencia de instancia, por entender que se trata de prestaciones de desempleo generadas por extinciones posteriores a 12-2-2012 , en el marco del art. 16 Ley 3/2012, de 6 de julio , que pretende afianzar el mecanismo de la suspensión del contrato de trabajo y la reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas como alternativa a los despidos, estableciendo una prórroga del sistema de bonificaciones y reposición de prestaciones por desempleo previsto para estos supuestos pero en determinados términos, como excepción al régimen del desempleo, concediendo un derecho a determinados trabajadores a ser repuestos en las prestaciones por desempleo que ya fueron disfrutadas, pero sin establecer una ampliación de la prestación misma. De esta forma, el trabajador afectado por una suspensión de contrato de trabajo durante la que percibía prestaciones de desempleo, no generaba el derecho a la reposición indefinida en el tiempo de esas prestaciones de desempleo consumidas para el caso de extinción en el futuro del contrato de trabajo, sino tan solo el derecho a su reposición cuando la extinción tuviere lugar en las fechas y periodos previstos específicamente en cada una de tales normas vigentes durante la suspensión.

Contra dicha sentencia recurre en casación para la unificación de doctrina el actor, por entender que tiene derecho a la reposición de la prestación por desempleo de los días consumidos en expediente de regulación de empleo de suspensión anteriores al año 2012, invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 10 de noviembre de 2014 (Rec. 4704/2014 ), por estar pendiente de resolución el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado contra la misma a la fecha de finalización del plazo de interposición del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, tal y como consta en la certificación de firmeza expedida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y se constata por esta Sala.

Frente a estos razonamientos no ha formulado la parte alegación alguna.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Jessica Bolancel Ferrer, en nombre y representación de D. Jose Daniel contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 28 de noviembre de 2014, en el recurso de suplicación número 5468/14 , interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Barcelona de fecha 5 de mayo de 2014 , en el procedimiento nº 83/14 seguido a instancia de D. Jose Daniel contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestaciones por desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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