SAP Baleares 110/2009, 25 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO |
ECLI | ES:APIB:2009:460 |
Número de Recurso | 552/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 110/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00110/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA
PALMA DE MALLORCA
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000552 /2008
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE
Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
S E N T E N C I A nº 110/09
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 689/07, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE PALMA, a los que ha correspondido el rollo nº 552/08, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE D. Eleuterio, representado por el Procurador Sr. PERELLO OLIVER, y como DEMANDADO-APELADO Dª Marta, representado por la Procuradora Sra. SEGURA SEGUI, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, Sr. Buades de Armenteras y Sra. Agote Díaz.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó Sentencia en fecha 28/07/08 cuyo fallo literalmente dice: QUE DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Perelló, en nombre y representación de D. Eleuterio, contra Dª. Marta ; ABSUELVO a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Se condena expresamente a la parte actora al pago de las costas procesales.
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda en la que se pretendía la declaración de nulidad, por vicio del consentimiento y ausencia de causa, de la cláusula quinta del convenio de separación suscrito entre las partes con fecha 06/05/2002 en lo relativo a su obligación de indemnizar a la demandada en la suma de 30.050'61 € como devolución de las cantidades aportadas por ésta al negocio taxi de su marido. La sentencia recurrida desestima la demanda por entender, respecto vicio consentimiento que la acción está prescrita, y respecto ausencia de causa por simulación absoluta considerando que no ha quedado probado.
La anterior sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación interpuesto por el actor interesando su revocación y la íntegra estimación de la demanda, alegando vulneración del art. 1301 CC y error en la apreciación de prueba pues, la ausencia de causa alegada ha quedado, a su juicio, probada así como que el recurrente Sr. Eleuterio no estaba capacitado para comprender el alcance de lo que firmaba ni su significado, aprovechándose la demandada de tal situación para hacerle asumir una deuda irreal y ficticia.
El art. 1301 CC dispone "la acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr en los casos de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.
Es un principio fundamental en materia de prescripción extintiva el de la actio nota, con arreglo al cual la prescripción de una acción no puede comenzar hasta que la acción haya nacido, principio que se completa con el de acctioni nodum natae, non praescribitur y la justicia de cuyos principios es evidente, ya que resultaría absurdo que el no ejercicio de un derecho en un tiempo determinado, fundamento de la prescripción, pudiera invocarse contra el título antes de que tal derecho y la consiguiente acción para su defensa hubieran nacido, por lo que ejercitada por el actor recurrente acción de nulidad de determinada cláusula del convenio regulador de separación, la cuarta, fundándola en vicio del consentimiento y falsedad causa es evidente que sólo después de suscrito y firmado el convenio puede haber ejercitado la...
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