ATS, 11 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:8886A
Número de Recurso1996/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dña. Adelaida presentó escrito el 16 de julio de 2014 interponiendo recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 6 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 7075/2013 dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio por precario n.º 560/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Morón de la Frontera.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - Por escrito presentado el 31 de julio de 2014, el procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de D. Isaac y Dña. Elsa , se personaba en concepto de parte recurrida. Por Diligencia de Ordenación de 9 de octubre de 2015 se tuvo por designada en turno de oficio a la procuradora Dña. Alicia Porta Campbell, en nombre y representación de Dña. Adelaida en concepto de parte recurrente.

  4. - Por providencia de fecha 9 de septiembre de 2015 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 30 de septiembre de 2015, la parte recurrida formula alegaciones solicitando la inadmisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. La recurrente no ha efectuado alegaciones.

  6. - La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª LOPJ , al ser beneficiaria de justicia gratuita.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la recurrente se formalizan recursos extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , alegando la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala. La Sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio verbal de desahucio, tramitado por razón de la materia, por lo que cauce casacional utilizado es el adecuado, conforme doctrina reiterada de esta Sala y, que exige la debida acreditación de interés casacional.

    El recurso de casación interpuesto se desarrolla en un único motivo en el que se alega la infracción de los arts. 218.1 LEC y 9.3 de la CE al desconocer la sentencia recurrida la obligación de motivar la sentencia, ya que según alega, omite todo pronunciamiento respecto de la alegación primera contenida en la oposición al recurso de apelación. Cita al respecto las SSTS de 11 de abril y 12 de junio de 1998 , 23 de febrero de 1999 y 23 de enero de 2004 .

    El recurso extraordinario por infracción procesal se compone de tres motivos, el primero al amparo del art. 469.1.3º LEC , en el que se alega la infracción del art. 460.2.2 º y 460.2.3º LEC , por denegación en segunda instancia de pruebas testificales; el segundo, al amparo del art. 469.1.4º LEC , por vulneración del art. 24 de la CE , por la denegación de prueba antes citada; el tercero, al amparo del art. 469.1.2 º y 4º LEC , por infracción del art. 218 LEC por falta de motivación e incongruencia.

  2. - Examinado con carácter previo el recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final 16ª , regla 5ª, apartado 2º LEC -en cuanto, solo si fuera admisible este recurso se procederá a resolver la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal conjuntamente interpuesto-, el recurso no puede ser admitido por las siguientes razones:

    1. Falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de norma sustantiva ( art. 483.2.2º, en relación con los arts. 481.1 y 487.3 de la LEC ), ya que la cita de la infracción de los 218.1 LEC y 9.3 de la CE y la denuncia de falta de motivación e incongruencia de la sentencia por no haber resuelto alguna de las cuestiones planteadas, es una cuestión procesal y en consecuencia ajena al ámbito del recurso de casación, correspondiendo al ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal, lo que conduce a la inexistencia de interés casacional, pues éste en ningún caso puede venir referido a cuestiones procesales, siendo una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación que el interés casacional, en cualquiera de los casos que contempla el art. 477.3 LEC , ha de referirse a normas sustantivas, e igualmente sustantiva deberá de ser la jurisprudencia de esta Sala alegada.

    2. Inexistencia de interés casacional ( artículos 477.2 , 3 º y 483.2 , 3º de la LEC ) por lo indicado anteriormente.

  3. - Determinado en este momento procesal la inadmisión del recurso de casación por la causa de inadmisión expuesta, se ha de inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª , apartado 1, regla 5ª, apartado segundo, LEC .

  4. - Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Dña. Adelaida contra la sentencia dictada, con fecha 6 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 7075/2013 dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio por precario n.º 560/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Morón de la Frontera.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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