STSJ Murcia 921/2015, 23 de Octubre de 2015
Ponente | JULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN |
ECLI | ES:TSJMU:2015:2425 |
Número de Recurso | 410/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 921/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00921/2015 RECURSO nº 410/2010
SENTENCIA nº 921/2015
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por los Ilmos. Sres.:
Dª. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Julián Pérez Templado Jordán
D. Mariano Espinosa de Rueda Jover
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 921/2015
En Murcia, a veintitrés de Octubre de dos mil quince.
En el recurso contencioso administrativo nº 410/2010 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.554.297,22 euros, y referido a Expropiación Forzosa.
Parte demandante : D. Damaso, representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y asistido por el Letrado D. Francisco Nieto Olivares.
Parte demandada: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA EN MURCIA,
representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada: RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A.U., representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y asistida por el Letrado D. A. Enrique Díaz Pérez.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de fecha 16-12-09, exp. NUM000, que fijaba el justiprecio de la parcela Murcia NUM001 afecta a las obras de construcción de Línea Eléctrica aérea Doble Circuito de Nueva Escombreras-El Palmar.
Pretensión deducida en la demanda: Que tenga por presentado este escrito, lo admita, tenga por devuelto el expediente administrativo que al efecto me fue entregado, por articulada demanda, y seguido el procedimiento por sus trámites pertinentes, dicte en su día recta Sentencia por la que anulando la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa impugnada establezca como justiprecio de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la instalación de una Línea Aérea de Alta Tensión a 400 Kv doble circuito "Escombreras-El Palmar" en la finca de mí representado, la cantidad de 1.557.452,45 #, con más el 5%
(26.658,73 #) en concepto de premio de afección y los intereses legales previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, desde la fecha de inicio del expediente expropiatorio. Es justicia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Julián Pérez Templado Jordán, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26-5-10
y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16-10-2015.
Interpone el presente recurso D. Damaso, contra la Resolución del Jurado Provincial de
Expropiación Forzosa de fecha 16-12-09, expediente NUM000 que fijaba el justiprecio de la parcela Murcia 29, afecta a las obras de construcción de Línea Eléctrica Aérea Doble Circuito de Nueva Escombreras-El Palmar. Codemandado Red Eléctrica de España S.A.
Son datos de interés:
Parcela: Servidumbre permanente de paso: 466 ml. Ocupación temporal: 2.500 m 2 . Expropiación Apoyos: 142 m 2 .
VALORACIONES
Propiedad........................1.557.452,45 #..............................71 #/m 2 .
...
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