STSJ Murcia 921/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteJULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN
ECLIES:TSJMU:2015:2425
Número de Recurso410/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución921/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00921/2015 RECURSO nº 410/2010

SENTENCIA nº 921/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 921/2015

En Murcia, a veintitrés de Octubre de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo nº 410/2010 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.554.297,22 euros, y referido a Expropiación Forzosa.

Parte demandante : D. Damaso, representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y asistido por el Letrado D. Francisco Nieto Olivares.

Parte demandada: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA EN MURCIA,

representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A.U., representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y asistida por el Letrado D. A. Enrique Díaz Pérez.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de fecha 16-12-09, exp. NUM000, que fijaba el justiprecio de la parcela Murcia NUM001 afecta a las obras de construcción de Línea Eléctrica aérea Doble Circuito de Nueva Escombreras-El Palmar.

Pretensión deducida en la demanda: Que tenga por presentado este escrito, lo admita, tenga por devuelto el expediente administrativo que al efecto me fue entregado, por articulada demanda, y seguido el procedimiento por sus trámites pertinentes, dicte en su día recta Sentencia por la que anulando la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa impugnada establezca como justiprecio de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la instalación de una Línea Aérea de Alta Tensión a 400 Kv doble circuito "Escombreras-El Palmar" en la finca de mí representado, la cantidad de 1.557.452,45 #, con más el 5%

(26.658,73 #) en concepto de premio de afección y los intereses legales previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, desde la fecha de inicio del expediente expropiatorio. Es justicia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Julián Pérez Templado Jordán, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26-5-10

y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16-10-2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el presente recurso D. Damaso, contra la Resolución del Jurado Provincial de

Expropiación Forzosa de fecha 16-12-09, expediente NUM000 que fijaba el justiprecio de la parcela Murcia 29, afecta a las obras de construcción de Línea Eléctrica Aérea Doble Circuito de Nueva Escombreras-El Palmar. Codemandado Red Eléctrica de España S.A.

Son datos de interés:

Parcela: Servidumbre permanente de paso: 466 ml. Ocupación temporal: 2.500 m 2 . Expropiación Apoyos: 142 m 2 .

VALORACIONES

Propiedad........................1.557.452,45 #..............................71 #/m 2 .

...

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