STSJ Comunidad de Madrid 634/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:9992
Número de Recurso473/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución634/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0053535

Procedimiento Recurso de Suplicación 473/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 1088/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 634/2015

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a treinta de julio de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 473/2015 formalizado por el letrado DON FELIPE BELTRÁN CORTÉS, en nombre y representación de DON Pablo contra la sentencia número 56/2015 de fecha 12 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social nº Siete de los de Madrid, en sus autos número 1088/2013, seguidos a instancia del recurrente frente a Servicios Sociales Habilitadores SL, los miembros del Comité de Empresa de la demandada Dª Clara, y Dª Fermina, Dª Magdalena y D. Carlos Ramón, siendo parte el Ministerio Fiscal, en reclamación por despido con vulneración de derechos fundamentales, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor D. Pablo, nacido el NUM000 de 1947, ha venido prestando servicios para la demandada Servicios Sociales Habilitadores SL desde el día 1 de marzo de 1982, con la categoría de Técnico Titulado y percibiendo un salario bruto mensual de 2.905,49 # con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO.- El actor fue despedido por causas objetivas con efectos de 31 de agosto de 2013, mediante carta entregada el día 16 de agosto de 2013.

En unidad de acto con la comunicación le trasfirieron a su cuenta bancaria la suma de 34.865,58 # equivalente a 20 días de salario por año con un máximo de 12 mensualidades.

TERCERO.- El despido del actor se realizó como consecuencia de un ERE por causas económicas, negociado entre la dirección del colegio de educación especial ADARVE y el comité de empresa, por el que se extinguieron 23 contratos de los 26 que conformaban la plantilla y el cierre del colegio. Otros tres trabajadores fueron recolocados.

Las condiciones de la extinción acordadas en el ERE se reflejan en las actas de todo el periodo de negociación y en el acuerdo final, que constan y se dan por reproducidos, que por lo que aquí interesa establecía unas indemnizaciones adicionales y superiores a la legal, que eran distintas en función de la edad de cada empleado y su antigüedad en la empresa.

Para los mayores de 65 años no se establecía ningún tipo de indemnización adicional, con independencia de la antigüedad.

CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Desestimando la demanda de D. Pablo debo declarar y declaro procedente el despido absolviendo a Servicios Sociales Habilitadores SL y al Comité de Empresa, de cuantas peticiones se deducían en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON LEOPOLDO PARDO SERRANO, en representación de la empresa demandada y por la letrada DOÑA MARÍA JOSÉ AHUMADA VILLALBA en representación de la codemandada Sra. Clara .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1 de julio de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de julio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la adición al relato fáctico del siguiente hecho:

El actor era el único trabajador que se encontraba en el escalón comprendido para mayores de 61 años.

El hecho es...

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