STSJ Comunidad de Madrid 521/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2015:9916
Número de Recurso305/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución521/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0004925

RECURSO Nº 305/2.013

SENTENCIA Nº521/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a treinta de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso administrativo número 305 de 2.013, interpuesto por la entidad «Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 NUM000 de Madrid » representada por la Procuradora doña María Concepción Giménez Gómez y asistida por la Letrada Doña Natalia Rodríguez Camacho contra la " Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. " aprobada el 21 de diciembre de 2012 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de diciembre de 2012 . Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid Doña Aurora García del Nero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora doña María Concepción Giménez Gómez en representación de la entidad «Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 NUM000 de Madrid » formalizó demanda el día 18 de septiembre de 2.013 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales dicte sentencia por la que se declarara nula de pleno derecho la Modificación del artículo 11 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. ", con expresa imposición de costas a la administración por su temeridad y mala fe.

º

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid Doña Aurora García del Nero en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 30 de Octubre de 2.013 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia desestimando en todas sus partes el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Pleno de 21 de diciembre de 2012por el que se aprobó la " Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. "en relación con el artículo 11 de la misma.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni tramite de conclusiones escritas se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 25 de junio de 2013 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don José Manuel Villasante García en nombre y representación de la entidad «Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 NUM000 de Madrid », interpone recurso contencioso administrativo contra la " Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. " aprobada el 21 de diciembre de 2012 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de diciembre de 2012

SEGUNDO

El artículo 11 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en la redacción establecida por el acuerdo plenario de 21 de diciembre de 2012 es del siguiente tenor literal:

  1. - La cuantía de la tasa para cada paso de vehículos vendrá determinada por la siguiente fórmula:

    Cuota tributaria = (PV + PIU) x ml

  2. - PV, o parámetro de valor, es el resultado de aplicar el 4 por ciento al valor del metro cuadrado del suelo, que figura en el anexo de esta ordenanza, correspondiente a la zona de valor donde se encuentre ubicado el paso de vehículos.

    Con carácter general, las zonas de valor son las mismas que figuran en la Ponencia de Valores aprobada por el Director General del Catastro el día 20 de junio de 2011.

    No obstante, se establecen otros dos ámbitos aplicables, en su caso, de un lado, al complejo aeroportuario Madrid-Barajas y, de otro, al resto del término municipal de Madrid.

  3. - PIU, o parámetro de intensidad de uso, atiende a la superficie construida del bien inmueble, edificado o sin edificar, al que da acceso o salida el paso de vehículos. Para el cálculo de dicho parámetro la superficie total construida del inmueble se fraccionará, por tramos de superficie, aplicando a cada tramo la tarifa que corresponda, de acuerdo con el siguiente cuadro:

    Superficie Euros por cada 30 m2 de superficie

    Hasta 90 m2 8,00

    De 90,01 a 240 m2 6,00

    De 240,01 a 480 m2 4,00

    De 480,01 a 960 m2 2,00

    De 960,01 a 1920 m2 1,00 De 1920,01 a 4800 m2 0,75

    De 4800,01 a 9600 m2 0,50

    Más de 9600 m2 0,25

    Cuando el resultado de dividir la superficie construida del bien inmueble al que da acceso o salida el paso de vehículos entre 30 sea un número decimal y la cifra de sus dos primeros decimales sea inferior a 50, se redondeará a la baja hasta el entero más próximo en el último tramo computable, y cuando sea igual o superior, al alza. No obstante, en ningún caso la superficie computable será inferior a 30 metros cuadrados.

  4. La longitud en metros lineales del paso de vehículos (ml) vendrá determinada con sus dos primeros decimales.

    A estos efectos, se entenderá por longitud del paso el número de metros lineales del hueco libre para la entrada y salida de vehículos, incrementado en un metro a cada lado o, en el caso de que exista rebaje de acera, el número de metros lineales del bordillo rebajado, si esta última medición fuese superior.

    En los supuestos en que dos o más pasos contiguos de vehículos tengan una distancia entre ellos inferior a dos metros o compartan un único rebaje de acera, los metros lineales correspondientes a cada paso se determinarán proporcionalmente al hueco libre de cada uno respecto de la longitud total del rebaje de acera o, si es mayor, a la distancia entre el comienzo del hueco libre del primer paso y el final del hueco libre del último más un metro a cada lado.

    En los pasos de vehículos sin rebaje de acera de las instalaciones de suministro de combustible para vehículos, la longitud total de los pasos existentes no podrá exceder, en ningún caso, de la que resulte de multiplicar el número de líneas o calles de aparatos surtidores, túnel de lavado u otros servicios similares por diez metros.

  5. El período impositivo en el supuesto de pasos permanentes, comprenderá el año natural, devengándose la tasa periódicamente el 1 de enero de cada año, salvo en los casos de inicio o cese en el aprovechamiento en que se estará a lo previsto en el artículo 5.b) de esta ordenanza. En el caso de pasos provisionales que se autoricen por obras, las cuotas que resulten de la aplicación de las tarifas a que se refiere el apartado anterior, se prorratearán por el tiempo autorizado»

TERCERO

El artículo 25 de la texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquéllos, respectivamente, indicando el artículo 20 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos que toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación específica de las cuantías de una preexistente deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración, una memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta. La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias que determinen las cuantías de las tasas.

CUARTO

Como indica la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de de 07 de marzo de 2012 ( ROJ: STS 1857/2012 - ECLI:ES: TS:2012:1857) dictada en el Recurso de Casación 709/2010, referida al mismo precepto de la ordenanza hoy impugnada si bien en su redacción anterior de aplicación a partir del 1 de enero de 2009 sobre la importancia del estudio económico financiero ha tenido ocasión de pronunciarse la Sala, habiendo declarado que la ausencia formal del documento así como la insuficiente justificación de los valores de mercado de referencia que justifique el importe de la exacción supone un vicio de nulidad que afecta tanto a la propia Ordenanza como a las liquidaciones giradas en su aplicación, ( sentencias, entre otras, de 19 de octubre de 1999, 11 de noviembre de 1999 y 8 de marzo de 2002 y 9 de julio de 2009 ). Tal como se desprende de la jurisprudencia citada, la memoria económico-financiera puede resultar quizás el principal motivo de impugnación de una Ordenanza reguladora del uso de vados. En esta línea, a...

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