STSJ Comunidad de Madrid 21/2024, 19 de Enero de 2024
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Enero 2024 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 21/2024 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2021/0047733
Recurso de Apelación 186/2023
Recurrente: AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO EN ENTIDAD MUNICIPAL
Recurrido: LEUCAN, S.A.
PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ VERDASCO CEDIEL
SENTENCIA No 21
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández
Dª Cristina Pacheco del Yerro
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a diecinueve de enero de dos mil veinticuatro.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 186/2023 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado del Ayuntamiento contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 447/2021. Siendo parte apelada la mercantil Leucan, S.A., representada por la Procuradora D.ª Beatriz Verdasco Cediel.
El día 15 de diciembre de 2022 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 447/2021 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:
"Que estimando la demanda contencioso-administrativa formulada por Leucan, S.A., representada por la Procuradora D.ª Beatriz Verdasco Cediel y defendida por el Letrado D. Joaquín-Amadeo DOcon Espejo contra Decreto de 25 de agosto de 2021 del Concejal Presidente del Distrito de Tetuán del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de reposición presentado el 9 de junio de 2021 por la hoy recurrente contra la liquidación de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, en su modalidad de Paso de Vehículos o Carruajes a través de aceras o calzadas, por el ejercicio 2021, correspondiente al paso de vehículos sito en la Calle Pinto Juan Gris nº 2 de Madrid (expt. 106/2021/02560); Declaro la disconformidad a Derecho de la resolución impugnada y, en consecuencia, la anulo. Con expresa condena en costas al Ayuntamiento de Madrid".
El Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictase sentencia revocase la sentencia de instancia.
Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por Leucan, S.A., escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 18-01-2024, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid dictada en el Procedimiento Abreviado número 447/2021, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:
"Que estimando la demanda contencioso-administrativa formulada por Leucan, S.A., representada por la Procuradora D.ª Beatriz Verdasco Cediel y defendida por el Letrado D. Joaquín-Amadeo DOcon Espejo contra Decreto de 25 de agosto de 2021 del Concejal Presidente del Distrito de Tetuán del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de reposición presentado el 9 de junio de 2021 por la hoy recurrente contra la liquidación de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, en su modalidad de Paso de Vehículos o Carruajes a través de aceras o calzadas, por el ejercicio 2021, correspondiente al paso de vehículos sito en la Calle Pinto Juan Gris nº 2 de Madrid (expt. 106/2021/02560); Declaro la disconformidad a Derecho de la resolución impugnada y, en consecuencia, la anulo. Con expresa condena en costas al Ayuntamiento de Madrid".
En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado el Decreto de 25 de agosto de 2021 del Concejal Presidente del Distrito de Tetuán del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de reposición presentado el 9 de junio de 2021 por la hoy recurrente contra la liquidación de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, en su modalidad de Paso de Vehículos o Carruajes a través de aceras o calzadas, por el ejercicio 2021, correspondiente al paso de vehículos sito en la Calle Pinto Juan Gris nº 2 de Madrid (expt. 106/2021/02560).
La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido estimatorio del recurso contencioso-administrativo. La fundamentación para estimar es, en síntesis, la siguiente. Reproduce el Acuerdo de 29 de diciembre de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local y la STSJ Madrid Sección 9ª de fecha 3 de noviembre de 2017 que anuló dicha modificación en su art. 11.2 en lo relativo al cálculo de la tarifa de ocupación mediante la aplicación de un interés fijo sobre el valor del suelo. Cita la STS de 21 de octubre de 2020 dictada en el recurso de casación interpuesto contra la citada Sentencia del TSJ Madrid Sección 9ª la cual confirma la sentencia y su doctrina anterior. La sentencia de instancia respecto del Acuerdo de 23 de diciembre de 2020 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, reproduce el mismo así como el Informe Técnico-Económico de la Tasa. Precisa que el art. 11.2 de la Ordenanza en cuanto a la variable de ocupación, se limita a recoger el resultado final del cálculo, pero que adolece del mismo defecto de la Ordenanza aprobada el 29 de diciembre de 2016, el cual llevó a su anulación, por lo que procede también la anulación del art. 11.2 de la Ordenanza modificada.
La parte apelante sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente.
En primer lugar afirma la imposibilidad de impugnación indirecta por el motivo alegado y examinado en la sentencia apelada, según Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En segundo lugar, afirma la validez del parámetro utilizado para la determinación del aprovechamiento. Precisa que la cuestión de fondo consiste en valorar si el parámetro utilizado para la determinación del valor del aprovechamiento del dominio público es un parámetro válido y admitido por los Tribunales de Justicia porque hasta la fecha no existe un criterio legal que determine cuál ha de ser la forma en la que se calcule el valor del aprovechamiento del dominio público. Reproduce el art. 106 LRBRL y afirma que la potestad tributaria de las Entidades Locales en materia de tasas es amplia, STC 233/1999. Reproduce parcialmente el estudio técnico-económico para precisar que no se establece un porcentaje del 3% sino que se fija un valor de referencia de 2,49 por ciento resultado de calcular la media de las estimaciones del tipo de interés legal del dinero efectuadas que es un valor que, por el método de cálculo estadístico utilizado, se considera estable en el tiempo. Realiza un análisis de las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 3 de noviembre de 2017 y de fecha 21 de octubre de 2020 que afirman que para calcular el valor del aprovechamiento no puede utilizarse como un parámetro fijo, un elemento que fluctúa en el tiempo, como es el interés legal del dinero. Precisa que hasta entonces, el criterio del interés legal del dinero como elemento para determinar el valor del aprovechamiento del dominio público había sido un criterio ampliamente admitido y reconocido por los tribunales, pero el criterio del Tribunal Supremo hizo cambiar el criterio del TSJ de Madrid con Sentencia que aunque no admitía el interés legal del dinero en la fórmula de cálculo determinante de la cuota tributaria, sí lo permitía dentro de la fórmula de cálculo del valor del aprovechamiento del dominio público, pero esto último no lo permitió en la STS de 21 de octubre de 2020. El Ayuntamiento de Madrid reconoce que la sentencia puso en una posición muy difícil al Consistorio porque cualquier otro parámetro también fluctúa con el tiempo y el art. 25 TRLHL contempla una indeterminación que hace difícil llevar a la práctica porque solo el valor de mercado es el único referente para las tasas de utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local. En el momento en el que el Tribunal Supremo "prohíbe" acudir a la variable del interés legal para la determinación del valor del aprovechamiento, la Administración Municipal se vio obligada a buscar otros criterios para definir ese valor, salvo que se hubiera optado por la gratuidad. Así con la tasa del ejercicio 2021, el Ayuntamiento sin modificar el texto de la norma, procede a elaborar un nuevo estudio técnico-económico, esta vez, sin utilizar como parámetro determinante del valor del aprovechamiento, el interés legal del dinero, y para ello se busca un índice que, teniendo la misma utilidad que el interés legal, sirviese como elemento fijo para su aplicación durante un periodo más o menos largo de tiempo. Ese índice es la media de los valores futuros del interés legal del dinero, índice con el que se estimará la utilidad del...
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