STSJ Comunidad de Madrid 571/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2015:11785
Número de Recurso161/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución571/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004 Tlfs. 914934767-66-68-69

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0023316

Recurso de Apelación 161/2015

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE GETAFE. PZA de la Constitución, 1 28901 Getafe

D. /Dña. Franco . PROC. D. IGNACIO ARGOS LINARES

Recurrido : CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF. PROCURADOR D. /Dña. BEATRIZ PALACIOS GONZALEZ

SENTENCIA Nº 571/2015

Presidente:

D. /Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D. /Dña. MERCEDES MORADAS BLANCO

D. /Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D. /Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. /Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En Madrid a 14 de octubre de 2015.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, compuesta por los magistrados antes expresados, ha visto los recursos de apelación sustanciados con el número 161/2015, interpuestos por el Ayuntamiento de Getafe, representado y dirigido por el letrado consistorial, y por don Franco, representado este por el procurador don Ignacio Argos Linares, contra la sentencia de 2 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de Madrid en el procedimiento abreviado número 514/2012, deducido por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSI.F frente a la resolución de la Concejala Delegada de Personal y Deportes del Ayuntamiento de Getafe, de 19 de septiembre de 2012, por la que nombró a don Franco suboficial de la policía local en prácticas del indicado ayuntamiento.

Ha intervenido como recurrida la Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSI.F, representada por la procuradora doña Beatriz Palacios González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de Madrid, con fecha 2 de octubre de 2014 dictó sentencia en el procedimiento abreviado 514/2012, cuyo fallo se transcribe a continuación:

Que estimando el recurso contencioso administrativo formulado por el Letrado D. Víctor Martínez Orostívar, en nombre y representación de la Central Sindical Independiente y de varios CSI-CSIF, contra resolución de la Concejala Delegada de Personal y Deportes, del Ayuntamiento de Getafe, de 19 de septiembre de 2012, por la que se nombró a D. Franco, Funcionario en Prácticas del dicho Ayuntamiento, Suboficial de la Policía Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo A, Subgrupo A2, debo anular y anulo dicha resolución por ser contraria a Derecho; con expresa a al pago de las costas causadas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada a las partes, tanto el Ayuntamiento de Getafe como don Franco interpusieron sendos recursos de apelación; admitidos los recursos, se acordó dar traslado al sindicato demandante para que en el plazo de quince días formalizase su oposición.

Dentro del trámite conferido, el representante de la Central Sindical Independiente CSI-CSIF se opuso al recurso en base a los fundamentos que expone y solicita su desestimación así como la confirmación de la sentencia apelada; tras lo cual se dispuso la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se acordó formar rollo de apelación y al no haberse solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2015, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente el magistrado don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Consiste nuestra tarea en dirimir si el título de diplomado superior en criminología expedido por la Escuela de Criminología de Cataluña tiene (o no) reconocimiento equivalente al título de Diplomado universitario a los efectos de lo previsto en la Orden de 19 de noviembre de 1996, requisito exigido por la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Getafe para cubrir una plaza de suboficial de su policía local, convocatoria en la que don Franco, quien contaba con aquélla acreditación, superó las fases de concurso y oposición y fue nombrado funcionario en prácticas. La sentencia apelada consideró que el diploma superior en criminología expedido por la Escuela de Criminología de Cataluña no cumple los requisitos exigidos por la mencionada Orden para ser considerado equivalente al título de Diplomado universitario a efectos de participar en la convocatoria y, por ello, estimó el recurso contencioso administrativo deducido por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSI.F.

Antes de exponer los argumentos desplegados por los recurrentes y para enmarcar los términos del debate es oportuno comenzar relacionando las circunstancias del caso. Son las siguientes:

El Ayuntamiento de Getafe convocó una plaza de suboficial de la policía local del Ayuntamiento por el sistema de concurso-oposición a cubrir por el procedimiento de promoción interna con arreglo a las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local en reunión de 29 de mayo de 2012. Entre los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria se comprendía el de «estar en posición del título de ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado universitario o equivalente (base primera apartado c/). El proceso selectivo consta de las fases de concurso, oposición y superación del curso selectivo de formación.

Superadas las fases de concurso y de oposición, con arreglo a la base 4.1.4 de la convocatoria, y antes del comienzo del curso selectivo de formación, don Franco fue nombrado funcionario en prácticas.

En desacuerdo con el nombramiento, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSI.F interpuso recurso contencioso administrativo, en el que ha recaído la sentencia apelada, por considerar que el aspirante nombrado carecía de titulación idónea para su admisión a las pruebas, pues el título de diplomado superior en criminología expedido por la Escuela de Criminología de Cataluña aportado no tiene reconocimiento de equivalente al título de Diplomado universitario a los efectos de lo previsto en la ya mencionada Orden de 19 de noviembre de 1996.

Y basándose en la sentencia de este Tribunal Superior de Madrid, de fecha 26 de mayo de 2004, así como en la de igual Tribunal de Castilla...

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