STSJ Islas Baleares 526/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2016:850
Número de Recurso229/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución526/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00526/2016

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 229 de 2016

AUTOS JUZGADO PA Nº 35 de 2015

SENTENCIA Nº 526

En Palma de Mallorca a once de octubre de dos mil dieciséis.

ILMOS SRS. PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster.

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, D. Segismundo, representado por la Procuradora Dª NURIA CHAMORRO PALACIOS y defendido por el Letrado

  3. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, y como parte apelada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS ("Escola Balear d'Administració Pública", EBAP), representada y defendida por la ABOGADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

    Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo la resolución dictada el 2 de diciembre de 2014 por el Presidente de la "Escola Balear d'Administració Pública" (EBAP), la cual desestimó el recurso de reposición formulado por D. Segismundo contra la resolución de 25 de noviembre de 2014, mediante la que se aprobó la lista definitiva de personas admitidas en el curso de aptitud para el acceso a la categoría de subinspector de la Policía Local, dentro del año académico 2014/2015.

    La Sentencia nº 111/2016, de 4 de marzo, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Palma de Mallorca desestimó el recurso contencioso administrativo.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia número 111 de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: "DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Segismundo, frente a la resolución de Administración Pública, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 5 de noviembre de 2014, por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas al curso de aptitud para el acceso a la categoría de subinspector de Policía Local del año académico 2014/2015. Resoluciones que se declaran conformes a Derecho. Se condena en costas al Sr. Segismundo con el límite de 300 euros."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la representación de la parte actora, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 7 de octubre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya hemos mencionado en el encabezamiento, en el recurso contenciosoadministrativo nº 35/2015, tramitado por los cauces del procedimiento abreviado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, se impugnó la resolución dictada el 2 de diciembre de 2014 por el Presidente de la "Escola Balear d'Administració Pública" (EBAP), la cual desestimó el recurso de reposición formulado por D. Segismundo contra la resolución de 25 de noviembre de 2014, mediante la que se aprobó la lista definitiva de personas admitidas en el curso de aptitud para el acceso a la categoría de subinspector de la Policía Local, dentro del año académico 2014/2015.

La juzgadora a quo en los Fundamentos de Derecho, tras exponer las pretensiones de los litigantes, la doctrina jurisprudencial acerca de las bases de los procesos selectivos -en especial, de promoción interna, como en el asunto examinado- en el ámbito de la función pública, así como trasponer las reglas y normativa aplicable, acoge el argumento sostenido por la Administración demandada acerca de los efectos legales del "diploma superior en criminología" impartido por la "Escuela de Criminología de Cataluña", con referencia a la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 7ª) el 14 de octubre de 2015, concluyendo que no se ha demostrado que el citado establecimiento sea un centro autorizado legalmente para la obtención del "diploma superior en criminología" como equivalente a una diplomatura universitaria, de acuerdo con la Orden de 19 de noviembre de 1996, orden que la juzgadora -de forma prudente- no estima aplicable al cuerpo de Policía Local, al disponer de su propia normativa, aunque aprecia que el diploma presentado por el Sr. Segismundo no tiene validez académica oficial e incumple el apartado 2.1 b) de las bases de la convocatoria.

La representación de la parte actora solicita la revocación de la Sentencia apelada, alegando, en primer término, que carece de motivación, vulnerando el artículo 24 de la Constitución, limitándose a reproducir los argumentos ofrecidos por la Administración, sin valorar la documentación e informes aportados por el actor con su demanda acerca del contenido de los estudios cursados en criminología en la "Escuela de Criminología de Cataluña", sobre la normativa reguladora de este establecimiento, y el cumplimiento de los requisitos de la Orden de 19 de noviembre de 1996, especialmente el informe emitido el 25 de abril de 2002 por el Secretario General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. También denuncia que no debió admitirse el informe expedido por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, al depender la Policía Local de las Comunidades Autónomas. En segundo lugar, esgrime que se ha vulnerado la titulación exigida en el apartado 4.3 de las bases de la convocatoria, el artículo 21 del Decreto 61/2007, el artículo 21 de la Ley Balear 4/2013, el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1986 y artículos 14 y siguientes del Real Decreto 614/1995, aplicables a la Policía Local.

La representación de la Administración demandada (CAIB) interesa que se confirme la Sentencia apelada, invocando que se limita a reproducir el contenido de la demanda. La Sentencia se encuentra motivada, El informe emitido por el Consejo Jurídico de Murcia es admisible como documental, sin que su admisión provoque indefensión alguna. La Orden de 1996 no es aplicable a la Policía Local, como se demuestra en su derogación producida por Orden 775/2015, de 29 de abril, dirigida en exclusiva a la Policía Nacional. La titulación aportada no es la exigida por las bases de la convocatoria.

SEGUNDO

Mediante la Resolución dictada el 10 de septiembre de 2014 por la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, se aprobaron la convocatoria y las bases que rigen el acceso al curso de aptitud para el acceso a la categoría de subinspector de policía local de las Illes Balears de la Escuela Balear de Administración Pública del año académico 2014/2015 (publicada en el BOIB nº 124, de 13 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 12 de Junio de 2017
    • España
    • 12 Junio 2017
    ...la LJCA , procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de don Marino contra la sentencia núm. 526/2016, de 11 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el recurso d......
  • STS 956/2019, 1 de Julio de 2019
    • España
    • 1 Julio 2019
    ...dictada por la la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el recurso de apelación 229/2016 , interpuesto a su vez frente a la sentencia de 4 de marzo de 2016 dictada en el recurso contencioso-administrativo 35/2015 seguido ante el juz......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR