STSJ Comunidad de Madrid 1016/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2015:11639
Número de Recurso351/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1016/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0011794

Procedimiento Ordinario 351/2013 (acumulado P.O. 352/2013)

Demandante: ENAGÁS, TRANSPORTE S.A.U.

PROCURADOR D. /Dña. PILAR IRIBARREN CAVALLE

SHANGAI ANAHO SL

PROCURADOR D. /Dña. JACINTO GOMEZ SIMON

Demandado: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

SENTENCIA Nº 1016/2015

Presidente:

D. /Dña. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. /Dña. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a diecinueve de octubre de dos mil quince.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 351/2013 (acumulado el Procedimiento Ordinario 352/2013), promovido ante este Tribunal a instancia de:

- la Procuradora D. ª Pilar Iribarren Cavallé, en nombre y representación de Enagás Transporte, S.A.U.;

- el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de Shangai Anaho, S.L.;

siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa contra la resolución de 14 de marzo de 2013 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº 226/2012 relativo a la finca M-AG-600 del Proyecto "Instalaciones del Gasoducto Algete-Yela".

Siendo la cuantía del recurso 364.329,96 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora D. ª Pilar Iribarren Cavallé, en nombre y representación de Enagás Transporte, S.A.U. se presentó, con fecha 31 de mayo de 2013, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de Shangai Anaho, S.L. se presentó, con fecha 31 de mayo de 2013, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la misma resolución.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de las partes actoras para que formularan la demanda, lo que hicieron seguidamente dentro del plazo, por escritos presentado el 18 de febrero y 28 de mayo de 2014.

Aducían los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaban solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración del Estado, por medio de escrito presentado el 10 de octubre, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de octubre de 2015, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 14 de marzo de 2013 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº 226/2012 relativo a la finca M-AG-600 del Proyecto "Instalaciones del Gasoducto Algete-Yela", término municipal de Algete.

El terreno a expropiar consiste en una parcela de suelo no urbanizable sobre la que se impone una servidumbre permanente para la instalación subterránea del Gasoducto Algete-Yela, con autorización de paso, en una longitud de 640 metros de largo y cuatro de ancho, dos a cada lado del gasoducto. La servidumbre impone las siguientes limitaciones al dominio:

-Prohibición de efectuar trabajos de arado o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros, a contar desde el eje de la tubería.

- Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a diez metros del eje de trazado, a uno y otro lado del mismo.

- Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, separar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

- Posibilidad de instalar hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

Asimismo se ocuparon temporalmente 12.734 m2.

Partiendo de su situación como suelo rural, el Vocal Ingeniero Agrónomo fija un precio entre 2,2 euros/ m2 y 7,50 euros/m2, según el tipo de aprovechamiento al que se dedique la explotación de la superficie afectada, secano o regadío. Considera que la diferenciación entre secano y regadío es circunstancial y reversible, ya que potencialmente cualquier superficie agrícola de la Comunidad de Madrid es puede ser de regadío, pues se dispone de potencial técnico para transportar el agua de un sitio a otro y porque la técnica para distribuir agua existe, está muy extendida y es eficaz. Sobre este precio de 7,50 euros/m2 se aplican los siguientes factores correctores:

1- Un factor de corrección al alza de 1,9 en función de la localización y accesibilidad a los núcleos de población, por lo que la cantidad resultante es de 14,25 euros/m2 (7,50 euros/m2 x 1,9).

2- Teniendo en cuenta las limitaciones al dominio que impone la servidumbre, ésta se valora en un 90% del valor del terreno, lo que supone una cifra de 12,83 euros/m2.

3- Por ocupación temporal se añade un 10%, es decir, 1,43 euros/m2.

4- Por rápida ocupación 0,21 euros/m2.

Por tanto, el justiprecio resultante asciende a 53.728,56 euros resultado de sumar los siguientes conceptos:

- Servidumbre de paso = 32.844,80 euros.

- Ocupación temporal = 18.209,62 euros.

- Indemnización por rápida ocupación = 2.674,14 euros.

La parte expropiada discute en su demanda la indemnización que le correspondería por la resolución del contrato de arrendamiento que existía sobre la finca expropiada, así como impugna la cantidad correspondiente por ocupación temporal y por rápida ocupación.

Solicita que se fije un justiprecio de 418.058 euros, a razón de 32.844,80 euros por la servidumbre, 418.058,52 euros por la ocupación temporal y 2.674,14 euros por indemnización por rápida ocupación, más el 5% de premio de afección.

La entidad beneficiaria, también demandante, plantea en su demanda los siguientes motivos de impugnación:

1- El suelo afectado por la expropiación no es de regadío sino de secano, por lo que el valor del m2 debe reducirse a 4,18 euros/m2.

2- El porcentaje del 90% aplicado para valorar la servidumbre es desproporcionado y excesivo, por cuanto se puede continuar con la explotación de los terrenos de la misma forma que hasta ahora. Plantea alternativamente un 50%.

3- Los perjuicios por ocupación temporal deben calcularse en función de los frutos y rentas dejadas de obtener durante el período de ocupación de la finca y no como un porcentaje del valor del suelo, por lo que debe valorarse en 0,0184 euros/m2.

4- En cuanto a los perjuicios por rápida ocupación, la propiedad no concretó en su hoja de aprecio ningún importe por este concepto, por lo que la resolución del Jurado contradice el principio de vinculación de las...

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