STSJ Comunidad de Madrid 680/2015, 28 de Julio de 2015
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2015:10695 |
Número de Recurso | 619/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 680/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004 33010280
NIG: 28.079.00.3-2013/0013177
Recurso de Apelación 619/2014
Recurrente : D. /Dña. Ángel
PROCURADOR D. /Dña. LEONARDO RUIZ BENITO Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA No 680
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a veintiocho de julio de dos mil quince.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 619/14 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Benito, en nombre y representación de don Ángel, contra la sentencia de fecha 10 marzo 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid en el P.A. nº 252/2013 ; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda: "Que desestimando como desestimo el recurso formulado por D. Ángel contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 19 de abril de 2013 y dictada en el expediente nº NUM000, por la que se decreta la expulsión del territorio nacional del recurrente con prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años, debo declarar y declaro la misma conforme a derecho. Imponiendo las costas del procedimiento al recurrente".
Notificada dicha resolución a las partes, la Procuradora Sra. Galindo presenta escrito mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.
Por providencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.
La representación de la apelada presenta escrito a través del cual muestra su disconformidad con la apelación formulada.
Por providencia del Juzgado 26 se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en esta Sección recae providencia mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.
En este estado se señala para votación y fallo el día 23 julio 2015, lo que así tiene lugar. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
La sentencia de 10 marzo 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26, impugnada en el presente proceso, viene a confirmar el acto administrativo, esto es, la resolución de la Delegación del Gobierno por la que se acuerda la expulsión del actor del territorio nacional.
La parte recurrente basa su recurso de apelación en la falta de proporcionalidad por no haberse impuesto la sanción más leve (multa).
La Administración demandada, por medio de su representación procesal, sostiene que la sentencia apelada recoge la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia.
Este Tribunal ha venido sosteniendo reiteradamente, con base en las sentencias más recientes de la Sala Tercera del Tribunal...
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