STSJ Comunidad de Madrid 885/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2015:10123
Número de Recurso195/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución885/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0007268

Procedimiento Ordinario 195/2013

Demandante: D. /Dña. Adriana

PROCURADOR D. /Dña. JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ

JUNTA DE COMPENSACION APR 06.07

PROCURADOR D. /Dña. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

NOTIFICACIONES A: CALLE: MAUDES, 0051 CUARTO C.P.:28003 Madrid (Madrid)

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

SENTENCIA Nº 885/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a veintiuno de julio dos mil quince.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 195/2013 y acumulado nº 226/2013 interpuesto por el Procurador Don Javier Domínguez López en representación de DOÑA Adriana y por el Procurador Don Carlos Blanco Sánchez en representación de JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL A.P.R.06.07 "SANTIAGO CORDERO" contra la resolución de fecha 5 de febrero de 2013 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, que fijó el justiprecio de la finca NUM000 del Proyecto expropiatorio 1122-A.P.R.06.07 SANTIAGO CORDERO EXPROPIACION INDIVIDUALIZADA FINCA REGISTRAL NUM001 C/ DIRECCION000 Nº NUM002, sita en el término municipal de Madrid; habiendo sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por sus servicios jurídicos y codemandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por su Letrado.

La cuantía del recurso se ha fijado en 67.569,95 # respecto del Procurador Don Javier Domínguez López y en 151.802 # respecto del Procurador Don Carlos Blanco Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso 195/13, y acumulado posteriormente al mismo el recurso 226/13, en cuanto que tenían por objeto la misma actuación administrativa, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes recurrentes para que formalizaran su correspondiente demanda, lo que verificaron mediante sendos escritos en que postulan en definitiva una sentencia que anule la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada en cada caso.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a las demandas suscitadas mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria de los diversos recursos, confirmando la actuación administrativa impugnada.

El Ayuntamiento de Madrid, personado en autos, solicita que se dicte resolución que proceda en Derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las que fueron admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el 15 de julio de 2015, en que se deliberó y votó.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución de fecha 5 de febrero de 2013 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, que fijó el justiprecio de la finca NUM000 del Proyecto expropiatorio 1122-A.P.R.06.07 SANTIAGO CORDERO EXPROPIACION INDIVIDUALIZADA FINCA REGISTRAL NUM001 C/ DIRECCION000 Nº NUM002, sita en el término municipal de Madrid.

El Jurado, en su resolución, parte de la consideración del suelo como urbano dentro de un ámbito sometido a reforma, renovación o mejora urbana, con un uso característico de residencial, un aprovechamiento de 1,995100 m2c/m2s y un coeficiente corrector de 0,900000. Fija como fecha de inicio de la pieza individualizada la de 3 de enero de 2.011 que se corresponde con la de la información pública del proyecto de expropiación ya que se trata de una pieza tramitada por tasación conjunta.

Para su valoración, dado que se trata de un suelo urbano consolidado /pendiente de reforma o renovación urbana y de lo dispuesto en los arts. 24 del RDLeg 2/2008 y 18 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, determina el valor de repercusión calculado por el método residual estático, aplicando la sistemática establecida en las Órdenes 1020/1993 y 805/2003 del Ministerio de Economía, sobre normas de valoración catastral de bienes inmuebles, sin tener en cuenta las plusvalías consecuencia directa del plano o proyecto de obras que dan lugar al expropiación y las previsibles para el futuro; y para la valoración del suelo, partiendo de estudios de mercado propios, se han obtenido una serie de valores reales correspondientes a los distintos componentes de los costes, así como el valor en venta de los usos establecidos por el planeamiento, que permiten obtener dicho valor por el método residual estático. El valor de repercusión así obtenido se ha aplicado al 90% de la edificabilidad resultante del planeamiento para obtener el valor unitario del suelo, descontando los costes financieros y de gestión. De la hoja de cálculo se desprenden los siguientes valores: valor medio en venta real (2.650 #/m2), descontando los costes de construcción e indemnizaciones (829,15 #/m2 y 96,34 #/m2), los beneficios y costes de promoción (757,14 #/m2). Resultando un valor de repercusión de 1.063,71 #/m2 Por lo que aplicando el valor resultante al aprovechamiento atribuido al afectado 1,9951 m2/m2 se obtiene el correspondiente valor unitario para el suelo -Vbu- de 1.813,60 #/m2, al considerar que se expropian 162,16 m2, de 294.093,38 #, lo que unido al valor del vuelo (77.840 #), los traslados (1.800 #) y el 5 % de afección sobre lo anterior, que asciende a 18.596,67 #, supone el total de 392.330,05 euros, además de los correspondientes intereses legales.

SEGUNDO

La recurrente DOÑA Adriana impugna la resolución del Jurado de Expropiación en base a los siguientes motivos que de manera sintética se exponen a continuación:

La valoración ha de hacerse conforme a los criterios del apartado 2 del artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2.008, de 20 de Junio, para el suelo edificado o en curso de edificación, de manera que el valor de la tasación será el superior del obtenido, bien por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o la construcción ya realizada, o bien por el método residual, aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya realizada.

Según informe pericial que se aporta, la realización de ambas valoraciones arroja como resultado una valoración superior por el método de comparación (434.200 #) que por el método residual (380.522,40 #); con lo que, añadidos a aquel primer valor los gastos de traslado (3.800 #) y el 5% de afección, la cantidad resultante que se reclama como justiprecio es la de 459.900 euros y los intereses legales.

TERCERO

La Junta de Compensación del A.P.R.06.07 "SANTIAGO CORDERO" articula su impugnación de la resolución del Jurado de Expropiación sobre los siguientes motivos que se exponen sintéticamente:

La valoración ha de realizarse conforme a los criterios del apartado 2 del artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2.008, de 20 de Junio ; el valor de tasación será el mayor del que resulte de aplicar el método comparativo o el método residual estático.

Como se justificó en el Proyecto de expropiación, dado el contexto económico y la antigüedad y estado de conservación de la edificación, el método de comparación no aporta los mejores resultados posibles. Además, la edificación objeto de expropiación no reúne ninguno de los requisitos básicos que establece el art

21.1.b) de la Orden ECO/805/2003, aplicable por remisión de lo dispuesto en la DT 3ª del RDLeg 2/2008.

En este caso, no se cumplen dichos requisitos al tratarse de una edificación de 1940, no quedando en la actualidad prácticamente edificaciones similares, ni un mercado representativo de este inmueble residual que pudiera dar muestras comparables de ofertas sobre transacciones similares.

El método aplicable, en consecuencia, ha de ser el residual estático como realiza la resolución recurrida, si bien la valoración del jurado aplica una fórmula de cálculo y un coeficiente de edificabilidad incorrectos, para la valoración del suelo; y en cuanto al valor de la edificación, admitida la metodología empleada por el Jurado Territorial (método de coste de reposición) al aplicar por analogía el artículo 23.1.b del Real Decreto Legislativo 2/08, sin embargo incurre en error la valoración del jurado en cuanto a la tipología constructiva y a los coeficientes correctores del valor de las construcciones.

La resolución del jurado incurre en falta de motivación.

CUARTO

Así planteados los términos del debate procedemos a resolver las cuestiones planteadas en las demandas.

El Proyecto de Expropiación tiene su origen en la constitución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Remitido APR 06.07 "Santiago Cordero", Distrito de Tetuán, y en el acuerdo adoptado por su Asamblea de fecha 8.04.2010 de aprobación del proyecto de expropiación de titulares no adheridos, cuyo proyecto tramitado por el sistema de tasación conjunta fue aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en fecha 24.05.2012, remitiéndose al Jurado Territorial de expropiaciones la pieza de valoración correspondiente a la finca de autos, para determinación del justiprecio al no haberse logrado mutuo acuerdo en la determinación del mismo ni aceptado el expropiado el precio fijado por el expropiante.

El Plan General del 97 clasifica los terrenos incluidos en el APR 06.07 "Santiago Cordero" como suelo urbano, fijándose un...

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