STSJ Canarias 518/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2015:2331
Número de Recurso687/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución518/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: CO

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000687/2014

NIG: 3803844420120001497

Materia: Otros Derechos Seguridad Social

Resolución:Sentencia 000518/2015

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000190/2012-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS MAC MIGUEL ANGEL ROMERO GARCIA

Recurrido Hermenegildo ALBERTO DE LORENZO-CACERES WILDPRET

Recurrido PARQUE MARITIMO S.A. FRANCISCO JAVIER ALONSO PEREZ

Recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido ASEPEYO AGUSTIN HERNANDEZ NAVEIRAS

Recurrido FREMAP DOMINGO DE JESUS JIMENEZ RODRIGUEZ

Recurrido DISTRIBUCIONES EXCLUSIVAS TEYPE SL

Recurrido TRANSTOUR SL

Recurrido GAROE SL CARMELO HERNANDEZ RIVERO

Recurrido HOTELES OROTAVA GARDEN SA

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2015. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000687/2014, interpuesto por D./Dña. MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS MAC, frente a Sentencia 000111/2014 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000190/2012-00 en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo Ponente el ILTMO./

  1. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS MAC, en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo demandado/a

D./Dña. Hermenegildo, PARQUE MARITIMO S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, FREMAP, DISTRIBUCIONES EXCLUSIVAS TEYPE SL, TRANSTOUR SL, GAROE SL y HOTELES OROTAVA GARDEN SA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 24 de marzo de 2014, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- En fecha 16 de noviembre de 2011, el INSS dictó resolución reconociendo el derecho de D. Hermenegildo, con D.N.I. nº NUM000 y NASS NUM001, a percibir una prestación derivada de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de socorrista, con una base reguladora mensual de

1.401,90 euros y fecha de efectos de 10 de noviembre de 2011 (folio 40) Igualmente, declaró que la mutua responsable del abono del 100% de esa prestación era la Mutua MAC (folio 452). SEGUNDO.- En su dictamen propuesta de fecha 10 de noviembre de 2011, el EVI determinó el siguiente cuadro clínico residual: lesiones cutáneas crónicas por exposición solar (dermatoloheliosis y eritema solar agudo) en seguimiento periódico para screening de cáncer de piel con prohibición absoluta de exposición solar. Igualmente, se declaró que ese cuadro clínico residual era derivado de accidente de trabajo y que el trabajador padecía menoscabo incapacitante para realizar su actividad laboral habitual, por lo que se le propuso como afecto a una incapacidad permanente total (folio 41). TERCERO.- El Sr. Hermenegildo solicitó en fecha 22 de septiembre de 2010 a la dirección de "Parque Marítimo S.A." y a su servicio de prevención la adaptación de su puesto de trabajo y un reconocimiento médico con el objeto de dar información sobre su grado de aptitud (folios 100 y 101). En fecha 23 de septiembre de 2010, la sociedad de prevención "Previmac", en su informe de capacidad laboral y reconocimiento médico, declaró al Sr. Hermenegildo apto para su puesto de trabajo de socorrista, pero con las siguientes restricciones: evitar la exposición solar con medidas tópicas adecuadas, así como físicas (ropa y resguardarse en lugares apropiados) (folio 102). CUARTO.- El Sr. Hermenegildo inició proceso de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes en fecha 24 de septiembre de 2010 con el diagnóstico de dermatitis solar (folio 167) y en fecha 27 de septiembre de 2010 promovió expediente de determinación de contingencia de incapacidad temporal (folio 113) .QUINTO.- El informe médico de evaluación de la incapacidad temporal de 7 de octubre de 2011 destaca como lesiones objetivables un eritema en el cuello, espalda y tórax con telangiectasias, lentigo y melanosis importante en la nariz, eritema en la frente, aletas nasales y mejillas y engrosamiento cutáneo. Concluye que las lesiones cutáneas tienen un claro nexo de causalidad con el factor de riesgo identificado. Asimismo, dado que la patología no está recogida dentro del cuadro de enfermedades profesionales, no puede considerarse como tal, aunque la contingencia sea claramente profesional (enfermedad relacionada con el trabajo). Como medidas preventivas establece la evitación absoluta de exposición solar y seguimiento periódico para screening de cáncer de piel y medidas de prevención tópicas y físicas (folios 180 a 182).

SEXTO

En fecha 8 de febrero de 2011, la Inspección de Trabajo emitió informe en el que consideraba acreditado que la empresa "Parque Marítimo S.A." incumplió sus obligaciones en materia de prevención de riesgos, procediéndose a levantar acta de infracción por ausencia de EPIS al Sr. Hermenegildo y ausencia de vigilancia médica previa a la aportación del informe de especialista en dermatología por el propio trabajador (folios 103 a 105). SÉPTIMO.- D. Hermenegildo prestó servicios como platero para la empresa "Hoteles Orotava Garden S.A." desde el 2 de septiembre de 1993 hasta el 1 de noviembre de 1993 (folios 334 y 601 y declaración del Sr. Hermenegildo ). La empresa "Hoteles Orotava Garden S.L." formalizó contrato de asociación con la Mutua Asepeyo para la cobertura de contingencias profesionales en el período comprendido entre el 2 de septiembre y el 1 de noviembre de 1993 (folios 232 y 599). OCTAVO.- D. Hermenegildo prestó servicios para la empresa "Distribuciones Exclusivas Teype S.L." desde el 17 de enero de 1994 hasta el 15 de abril de 1994 como mozo de almacén (folios 334 y 601 y declaración del Sr. Hermenegildo ) La actividad de esa empresa consistía en el comercio al por mayor de productos alimenticios. La mutua encargada de la cobertura de accidentes de trabajo era la propia MAC (folios 329 y 331). NOVENO.- D. Hermenegildo prestó servicios para la empresa "Garoe S.L." desde el 12 de mayo de 1997 hasta el 11 de noviembre de 1997 como jardinero (folios 334 y 601) La actividad de esa empresa consistía en la jardineria. La mutua encargada de la cobertura de accidentes de trabajo era Fremap (folios 581). DÉCIMO.- D. Hermenegildo inició su prestación de servicios como socorrista para la empresa "Parque Marítimo S.A." en fecha 20 de noviembre de 1997. Desde entonces ha prestado siempre servicios como socorrista en las piscinas "Martianez" en esa empresa, cuya cobertura de los riesgos profesionales corresponde a MAC desde el 1 de marzo de 1995, sin que se se hayan acreditado defectos en el contrato de asociación o en materia de cotización (folios 334, 601 y 445). No obstante, durante el período comprendido entre 3 de junio de 2004 a 30 de abril de 2005, el Sr. Hermenegildo prestó servicios para la empresa "Transtour S.L." como transportista (folios 335 a 337) cuya cobertura de contingencias profesionales corrió a cargo de la Mutua Fremap (folio 327). UNDÉCIMO.- D. Hermenegildo no ha estado en posesión de licencia federativa con la Federación Canaria de Natación, ni ha participado en ninguna de las actividades promocionadas, participadas u organizadas directa o indirectamente por esa federación (folio 343) Tampoco consta su alta en la Federación Española de Triatlón (folio 282 y 419). DUODÉCIMO.- D. Hermenegildo participó en el III Acuatlon del Puerto de la Cruz, celebrado el 8 de junio de 2008, en la I Travesía del Mar de Puerto de La Cruz en fecha 2 de agosto de 2009, en el III Lagothlon de Puerto de la Cruz celebrado el 29 de septiembre de 2012 (folios 484 a 488); en la X Travesía a Nado San Telmo el 2 de julio de 2012 (folios 489 a 495) y en la I Demolition Bike-Garachico de 29 de abril de 2012. DÉCIMO TERCERO.- El Sr. Hermenegildo acusa signos dermatológicos cutáneos mucosos de daño solar crónico e intenso (dermatoheliosis) y eritema solar agudo. A la exploración presenta engrosamiento cutáneo, múltiples lentigos solares, melanosis y eritema solar con telangiectasias en zonas fotoexpuestas. Igualmente, presenta eritema en el cuello, espalda y tórax con telangiectasias, lentigo y...

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