STSJ Canarias 28/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2015:1781
Número de Recurso438/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución28/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL,

D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000438/2014, interpuesto por D./Dña. Olga, Remedios, Sara

, Trinidad, Marí Juana, María Inmaculada, Almudena, Aurora, Y Constanza, frente a Sentencia 000280/2013 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000913/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Olga, Remedios, Sara, Trinidad, Marí Juana, María Inmaculada, Almudena, Aurora, Constanza, Marcelina, Miriam, Rafaela, Socorro, María Luisa, Graciela, Ángela, Benita y Celia, en reclamación de Despido siendo demandado/a el AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, MARARIA SOCIEDAD COOPERATIVA y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial el día 2 de septiembre de 2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Las demandantes trabajaban para "Mararía Sociedad Cooperativa", todas ellas como Auxiliares de ayuda a domicilio, con las antigüedades y salario mensual prorrateado siguientes: Dña María Luisa, 04/07/2008,

1.098,49 euros. Dña. Olga, 25/06/2003, 1.140,56 euros. Dña. Remedios, 02/07/2008, 1.098,49 euros. Dña. Sara, 01/10/1991, 1.098,49 euros, Dña. Trinidad, 22/10/1991, 1.224,70 euros. Dña. Marí Juana

, 02/06/2003, 1.140,56 euros. Dña. María Inmaculada, 14/04/2004, 1.140,57 euros. Dña. Almudena, 19/10/1992, 1.224,60 euros. Dña. Socorro, 17/11/2003, 1.140,56 euros. Dña. Aurora, 09/06/1987, 1.266,77 euros. Dña. Constanza, 26/07/2008, 1.119,52 euros. Dña. Marcelina, 01/02/2001, 1.161,19 euros. Dña. Miriam, 03/07/2006, 1.119,52 euros. Dña. Celia, 23/06/1998, 1.182,63 euros. Dña. Rafaela, 06/06/2007,

1.119,52 euros. SEGUNDO.- Ninguna de las actoras ostentaba representación legal de los trabajadores y no la habían ostentado en el año anterior a producirse el despido. TERCERO.- El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife" había contratado con "Mararía Sociedad Cooperativa", en febrero de 2002, la concesión del servicio de ayuda a domicilio en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, habiéndose prorrogado la concesión posteriormente, siendo la última acordada expresamente hasta el 31 de mayo de 2012. En el pliego de cláusulas administrativas se indicaba que el Ayuntamiento es titular del servicio, que presta de forma indirecta, ostentando la calificación de servicio público del Ayuntamiento cuya competencia tiene atribuida (cláusula

11.1); como derecho de la administración se contemplaba el asumir temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en que no lo prestare o pudiere prestar el concesionario y rescatar la concesión (cláusula

22.A.7 y 22.A.9), y que cuando finalizara el plazo contractual el servicio revertirá a la administración (cláusula

30). CUARTO.- El 9 de marzo de 2012 el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife", a efectos de iniciar con carácter urgente la tramitación del expediente de contratación pública del servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, solicitó a "Mararía Sociedad Cooperativa" que le remitiera un listado de los trabajadores que estaban adscritos al servicio de ayuda a domicilio. El listado que "Mararía Sociedad Cooperativa" remitió al ayuntamiento comprendía unos 193 trabajadores. QUINTO.- Si bien inicialmente "Mararía Sociedad Cooperativa" había solicitado el 25 de mayo de 2012 del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife" una nueva prórroga de la concesión administrativa, el 20 de julio de 2012 la cooperativa presentó ante el ayuntamiento una comunicación de renuncia a dicha prórroga y que el 31 de julio de 2012 sería el último en que prestaría los servicios de ayuda a domicilio. SEXTO.- El 31 de julio de 2012 el Consejo Rector del Instituto Municipal de Atención Social acordó admitir la solicitud de desistimiento presentada por "Mararía Sociedad Cooperativa"; requerir cautelarmente a ésta para que continuara la prestación del servicio y, para el caso de no ser atendido el requerimiento, garantizar la prestación de asistencia domiciliaria a través de una prestación económica de asistencia social que cubriera los gastos de dicha asistencia. SÉPTIMO.- El 1 de agosto de 2012 una representación de "Mararía Sociedad Cooperativa" y del comité de empresa de la misma se reunieron; en tal reunión la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores que tras renunciar la cooperativa a seguir prestando el servicio de ayuda a domicilio en Santa Cruz de Tenerife, la empresa se veía obligada a plantear un despido colectivo, citándose para nueva reunión el 7 de agosto de 2012. OCTAVO.- El 3 de agosto de 2012 "Mararía Sociedad Cooperativa" presentó ante el Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife de la Consejería de Empleo del Gobierno de Canarias comunicación de comienzo de despido colectivo por causas económicas y organizativas, que afectaría a 184 trabajadores del centro de trabajo de la demandada en Santa Cruz de Tenerife, quedando excluidos 7 trabajadores de dicho centro de trabajo y los 24 de los del centro de trabajo de la demandada en La Orotava. NOVENO.- Acompañaba a la comunicación una memoria explicativa de las causas del despido, invocándose la existencia de pérdidas en los tres últimos ejercicios contables que imputaba al retraso en los pagos de las facturas por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife" y a la negativa de éste a actualizar los precios de los servicios; el embargo de la facturación de la empresa por la Tesorería General de la Seguridad Social; y que el contrato de servicio de ayuda a domicilio que tenía suscrito con el ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no se iba a prorrogar por renunciar la empresa a tal prórroga y tampoco el ayuntamiento había iniciado expediente para una nueva contratación del servicio. DÉCIMO.- El 7 de agosto de 2012 la Dirección General de Trabajo requirió a "Mararía Sociedad Cooperativa" para que aportada un plan de recolocación externa del personal afectado por el despido; que se diera cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma; las cuentas anuales completas de los tres últimos ejercicios económicos completos; informe de gestión; las cuentas anuales de 2012 provisionales cerradas a la fecha de solicitud del expediente, firmadas por los representantes de la empresa; balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los tres trimestres consecutivos anteriores a la presentación de la solicitud, firmadas por el representante de la empresa; y dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 9 y 11 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores . UNDÉCIMO.- El 7 de agosto de 2012 se volvió a reunir los representantes de "Mararía Sociedad Cooperativa" y de sus trabajadores, así como representantes de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores; el representante de Unión General de Trabajadores planteó que el número de reuniones para negociar el despido colectivo debía de ser 6 y que la de 7 de agosto se consideraría la segunda de ellas; el representante de Comisiones Obreras indicó que se debía llamar a la reunión al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife" al tener éste que asumir el servicio una vez que "Mararía Sociedad Cooperativa" renunció a seguir prestándolo; la empresa entregó a la representación unitaria y sindical una copia de la comunicación de despido colectivo presentada ante la autoridad laboral, indicándose por la representación sindical que no veían posibilidad de acuerdo y que el personal de la cooperativa tenía derecho a ser subrogado. DUODÉCIMO.- El 8 de agosto de 2012 "Mararía Sociedad Cooperativa" informó al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife" que había iniciado el periodo de consultas con el comité de empresa para extinguir los contratos de trabajo de 184 trabajadores adscritos al servicio de ayuda a domicilio de Santa Cruz de Tenerife, informándole que las siguientes reuniones serían los días 10, 14, 21 y 28 de agosto. DECIMOTERCERO.- En la reunión de 10 de agosto de 2012 "Mararía Sociedad Cooperativa" dio cuenta del requerimiento de documentación que le había efectuado la autoridad laboral; se concluyó que no habría acuerdo sobre el despido colectivo, y que los trabajadores no iban a renunciar a su derecho a ser subrogados, señalando uno de los representantes de la cooperativa que el ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no había convocado, desde marzo de 2012, nuevo concurso para cubrir el servicio de ayuda a domicilio, como sí había hecho el ayuntamiento de La Orotava, el cual además había firmado con la seguridad sociales reconocimiento de la deuda. DECIMOCUARTO.- En la siguiente reunión, el 14 de agosto, la empresa comunicó a los representantes unitarios y sindicales que había entregado la documentación requerida por la autoridad laboral, y que no contaba con fondos para hacer frente al plan de recolocación; por Comisiones Obreras se dio cuenta de una denuncia ante la Inspección de Trabajo contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife" por no subrogar al personal. DECIMOQUINTO.- En la reunión de 21 de agosto de 2012; el...

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