STSJ Canarias 177/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2015:1749
Número de Recurso1258/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución177/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

30/01/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento de la Vega de San Mateo, representado por el Letrado D. Francisco Aguilar Santos, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas de fecha 30/06/14 dictada en Autos nº 84/14 sobre DESPIDO promovidos por Dª Mercedes contra Ayuntamiento de la Vega de San Mateo.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Josè Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Dña. Mercedes ha prestado servicios por cuenta del Ayuntamiento de la Vega de San Mateo, con la antigüedad de 16 de febrero de 2004, categoría profesional de trabajadora social y salario diario prorrateado de 65 euros.

Contrato por obra o servicio determitado, siendo su objeto "Convenio de Colaboración suscrito entre el Excmo. Cabildo Insular de GC y el Iimo. Ayuntamiento de la Vega de San Mateo para la realización del Proyecto de Atención a la Mujer en Situación de Conflicto Social, teniendo previsto en el mismo que los servicios para los que es contratada la trabajadora finalice el 31 de diciembre de 2006".

Segundo

Dña. Mercedes realizaba funciones propias de Trabajadora Social en todas las áreas del Departamento de Servicios Sociales y no exclusivamente en el servicio de atención a la mujer en situación de conflicto social, en concreto:

-proyecto de apoyo a personas o mayores en situación de especial necesidad.

-plan concertado

-programa de ayuda a domicilio.

-Banco de alimentos

-Plan individualizado de atendión de dependencia (PIA).

-Atención a mujer en situación de conflicto social o víctimas de violencia de género.

Tercero

La subvención procedente del Cabildo de Gran Canaria financiando el Convenio de Colaboración suscrito entre el Excmo. Cabildo Insular de GC y el Iimo. Ayuntamiento de la Vega de San Mateo para la realización del Proyecto de Atención a la Mujer en Situación de Conflicto Social se renovaba anualmente.

Cuarto

En fecha 29 de noviembre de 2013 se comunicó a la trabajadora que su contrato finalizaría el 31 de diciembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 c) del ET, por finalización del programa de atención a la mujer en situación de conflicto solical para el que fue contratada. Con fecha 27 de diciembre de 2013 se comunicó a la trabajadora que se dejaba sin efecto la extinción citada.

El mismo día se comunicó a la trabajadora la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas: económicas y organizativas.

Causa: notificació que a partir del 1 de enero de 2014 no se recibirá aportación económica que va a ser dirigida a la mancomunidad. Prohibición de nuevas contrataciones e inexistencia de consignación presupuestaria para el puesto de trabajo desempeñado.

Se puso a disposición de la trabajadora la suma de 13.893,25 euros en concepto de indemnización y 893,24 euros en concepto de compensación preaviso.

Fecha de efectos 31 de diciembre de 2013.

Quinto

Con fecha registro salida 27 de diciembre de 2013, nº 47013, por el Cabildo de Gran Canaria se comunicaba al Ayuntamiento de la Vega de San Mateo la finaciación por importe de 63.000 euros para "servicio de prevención e atención integral a mujeres víctimas de violencia de género" año 2014.

Sexto

Con fecha 6 de marzo de 2014 el Instituto Canario de Igualdad y el Cabildo de Gran Canaria suscribieron convenio de colaboración para el desarrollo del sistema social de prevención y protección integral de las víctimas de violencia de género en Gran Canaria, siendo el Ayuntamiento de la Vega de San Mateo beneficiario de los servicios prestados por la Mancomunidad de Medianías de Gran Canaria.

Séptimo

Con fecha 29 de octubre de 2013, la trabajadora presentó en Decanato de los Juzgados de Las Palmas, demanda en reclamación de derechos, interesando su consideración como personal laboral fijo o indefinido del Ayuntamiento de la Vega de San Mateo.

Octavo

Se agotó la vía previa

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMAR la demanda interpuesta por Dña. Mercedes frente a la entidad AYUNTAMIENTO DE LA VEGA DE SAN MATEO sobre DESPIDO NULO y DECLARAR la nulidad del despido de la parte actora, condenándola estar y pasar por tal declaración y a que proceda a la inmediata readmisión de la parte actora en el mismo puesto de trabajo y con las mismas condiciones laborales que venía ocupando con anterioridad al despido efectuado, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 65 euros diarios.

Se puso a disposición de la trabajadora la suma de 13.893,25 euros en concepto de indemnización.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la trabajadora.

CUARTO

El 18/11/14 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el siguiente 15 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Mercedes, vinculada al Ayuntamiento de la Vega de San Mateo desde mediados de febrero de 2004, con categoría profesional de trabajadora social, mediante un contrato de trabajo para obra o servicio determinado que tenía por objeto la ejecución del proyecto de atención a la mujer en situación de conflicto social en virtud de convenio de colaboración con el Cabildo, el 29/10/13 accionó judicialmente en reclamación de que se declarase la indefinición de la relación laboral que la unía a la corporación al haber mediado fraude de ley en su contratación temporal.

El 29/11/11 se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por finalización del programa para cuya realización fue contratada con efectos al siguiente día 31.

Dicha medida extintiva fue dejada sin efecto por otra comunicación de 27 de diciembre en la que se indicaba que a partir del último día del año se procedía a su despido objetivo por causas objetivas, basándose para ello en que desde el 1 de enero no se recibiría aportación económica al dirigirse la misma a la mancomunidad, no existía consignación presupuestaria para dotar el puesto desempeñado, y mediaba prohibición de realizar nuevas contrataciones.

Dª Mercedes impugnó judicialmente la medida extintiva solicitando su calificación como nula por lesiva de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de la garantía de indemnidad, y subsidiariamente como improcedente por carecer de causa que la justificase, viendo estimada la pretensión principal mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas, fundando tal pronunciamiento en que al haber sido destinada la trabajadora a la realización de actividades ajenas al objeto de su contrato temporal, el mismo había devenido en indefinido, y, comoquiera que la medida extintiva, ayuna de justificación causal, se había tomado en fechas inmediatamente posteriores a la demanda por ella formulada, concurrían sólidos indicios de que la misma tenía por finalidad represaliarla por su precedente reivindicación de sus derechos ante la jurisdicción social, sin que los mismos hubieran sido neutralizados por la entidad local.

Disconforme con tal pronunciamiento, el Ayuntamiento recurre en suplicación, articulando, cuatro motivos revisorios, amparados procesalmente en el apartado b del art. 193 LRJS, a fin de modificar los ordinales quinto y sexto, incluir un nuevo hecho probado en el relato judicial, y suprimir una afirmación con valor fáctica de la fundamentación jurídica, y, otros dos de censura jurídica, encauzados a través del apartado c del mismo precepto de la ley adjetiva, en los que denuncia la infracción por inaplicación del Art. 97.2 LRJS, así como la vulneración por inaplicación de los Arts. 52 y 53.4 ET .

La trabajadora se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( SSTC 105/08, 218/06, 230/00 ), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el hecho presunto ( STS 16/04/04, RJ 2004\3694 y 23/12/10, Rec. 4.380/09 )

    Debe tratarse de hechos probados en cuanto tales no teniendo tal consideración las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas contenidas en el factum predeterminantes del fallo, las cuales han de tenerse por no puestas ( STS 30/06/08, RJ 138/07), ni tampoco las normas jurídicas, condición de la que participan los convenios colectivos, cuyo contenido no debe formar parte del relato fáctico ( SSTS 22/12/11, Rec. 216/10 )

  2. Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera evidente, manifiesta y clara, sin que sean admisibles a tal fin, las meras hipótesis, disquisiciones o razonamientos jurídicos.

  3. Al estar concebido el procedimiento laboral como un proceso de instancia única, la valoración de la prueba se atribuye en...

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