STSJ Canarias 1065/2015, 14 de Julio de 2015
Ponente | IGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:1319 |
Número de Recurso | 18/2014 |
Procedimiento | CONFLICTO COLECTIVO |
Número de Resolución | 1065/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Edurne
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Sección: MAR
Rollo: Conflicto colectivo
Nº Rollo: 0000018/2014
NIG: 3501634420140000053
Materia: Otros derechos laborales colectivos
Resolución:Sentencia 001065/2015
Órgano origen:
Intervención: Interviniente: Abogado:
Demandante Ambrosio
Demandado COMISIÓN EJECUTIVA DE LA FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE CCOO
Demandado FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE CCOO
Demandado Prudencio
Demandado Valentín
Demandado COMISIÓN DE INTERPRETACION DE NORMAS Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE LA F.E.S. CCOO
Demandado COMISIÓN CONFEDERAL DE INTERP. DE NORMAS Y RESOLUCIÓN DE REC.
Demandado COMISIÓN DE GARANTÍAS CONFEDERAL DE CCOOO
Demandado CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO
Demandado COMISIÓN DE GARANTÍAS DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO
Fiscal MINISTERIO FISCAL
Ilmos./as Sres./as
Presidente
D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Magistrados
D./Dª. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA (Ponente)
D./Dª. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2015.
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En los autos de juicio 18/2014, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por D. Ambrosio, asistido y representado por el Letrado D. José Luis Cestau Benito contra la COMISIÓN EJECUTIVA DE LA FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE CCOO, la ?FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE CC.OO., la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN DE NORMAS y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE LA FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, y la COMISIÓN DE GARANTÍAS DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CC.OO, asistidos por el Letrado Don Armando García López; contra la COMISIÓN CONFEDERAL DE INTERPRETACIÓN DE NORMAS Y RESOLUCIÓN DE RECURSOS, la COMISIÓN DE GARANTÍAS CONFEDERAL DE CCOO, y
la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO asistidos por el Letrado Don Jose Luis Álvarez Rodríguez;
D. Prudencio, y D. Valentín, asistidos por el Letrado Don Félix Benito del Valle y el Ministerio Fiscal representado por Don Luis del Río Montesdeoca, versando dicha demanda sobre Tutela del Derecho de Libertad Sindical.
Es Ponente, el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, quien expresa el criterio de la Sala.
Con fecha 4-11-2014 Don Ambrosio interpuso demanda como Secretario General de la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de CCOO Canarias (FECOHT Canarias ) y apoderado de CCOO Canarias y como Secretario General Electo de la Federación de Servicios de CCOO Canarias, contra la Comisión Ejecutiva de la Federación Estatal de Servicios de CCOO; la Federación Estatal de Servicios de CCOO; D. Prudencio, Secretario General de dicha Federación; Don Valentín, Secretario de Organización de la misma Federación y Presidente de la Dirección Provincial de CCOO Servicios de Canarias; la Comisión de Interpretación de Normas y Resolución de Reclamaciones de la misma Federación; la Comisión Confederal de Interpretación de Normas y Resolución de Recursos sobre Reclamaciones de CCOO; la Comisión Confederal de Garantías de CCOO; y la Confederación Sindical de CCOO; cuyo suplico fue el siguiente:
..., que habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo con sus copias, y en su mérito, tenga por interpuesta demanda recabando el DERECHO A LA TUTELA DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL, así como a tener a bien señalar día y hora para la celebración del acto de juicio, tras el que en definitiva y una vez cumplidos los trámites correspondientes, DICTE SENTENCIA por la que se declare que la decisión de la Ejecutiva Federal de la Federación de Servicios de 16 de septiembre de 2.014, no reconociendo el Congreso de 12 de septiembre de 2.014, efectuado en Santa Cruz de Tenerife, por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras Canarias, el nombramiento de una Dirección provisional, y la decisión del Secretario de Organización de la Federación Estatal de Servicio de Comisiones Obreras y del Secretario General de la misma Federación, de fecha 12 de septiembre de 2.014, de suspender el Congreso, constituyen no solamente un incumplimiento de las Normas Congresuales para la Fusión de Federaciones y de los Estatutos del Sindicato, sino que además vulneran de manera gravísima la democracia interna del Sindicato, principio exigible no sólo por los propios Estatutos del mismo, sino por el art. 7 de la Constitución Española, sino un acto nulo de pleno derecho, que atenta contra los principios democráticos y que impide el libre ejercicio de participación en un congreso de los delegados elegidos para ello, máxime cuando su suspensión no obedece a ninguno de los supuestos establecidos por los estatutos y las normas congresuales, es insubsanable y por tanto, vulneran el derecho de libertad sindical del demandante y de todos los participantes en dicho Congreso, razones todas ellas para que proceda declararse válido el mismo, declarando que aquellas decisiones son contrarias al derecho de libertad sindical, dejándolas sin efecto y restituyendo la validez del Congreso celebrado el 12 de septiembre de 2014, de la Federación de Servicios de CC.OO. Canarias, y condenando a los demandados, al reconocimiento de dicho Congreso, con todas las consecuencias legales inherentes del
mismo, y restituyendo todas las funciones y
competencias propias al demandante como Secretario General de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras Canarias y a su Ejecutiva, y además a abonar una
indemnización de 152.081,88 #; por ser de justicia que pide en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 2.014.
Admitida a trámite la demanda y tras sucesivas suspensiones del juicio, con fecha 2-2-2015 fue ampliada contra la Comisión de Garantías de la Federación Estatal de Servicios de CC.OO, y terminaba suplicando lo siguiente:
"..., que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo con sus copias, y en su mérito, tenga por interpuesta demanda recabando el DERECHO A LA TUTELA DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL, así como tener a bien señalar día y hora para la celebración del acto de juicio, tras el que en definitiva y una vez cumplidos los trámites correspondientes, DICTE SENTENCIA por la que se declare que la decisión de la Ejecutiva Federal de la Federación de Servicios de 16 de septiembre de 2.014, no reconociendo el Congreso de 12 de septiembre de 2014, efectuado en Santa Cruz de Tenerife por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras Canarias, el nombramiento de una Dirección provisional, y la decisión del Secretario de Organización de la Federación Estatal de Servicio de Comisiones Obreras y del Secretario General de la misma Federación, de fecha 12 de septiembre de 2.014, de suspender el Congreso, constituyen no solamente un incumplimiento de las Normas Congresuales para la Fusión de Federaciones y de los Estatutos del Sindicato, sino que además vulneran de manera gravísima la democracia interna del Sindicato, principio exigible no sólo por los propios Estatutos del mismo, sino por el art. 7 de la Constitución Española, y en consecuencia un acto nulo de pleno derecho, que atenta contra los principios democráticos y que impide el libre ejercicio de participación en un congreso de los delegados elegidos para ello, máxime cuando su suspensión no obedece a ninguno de los supuestos establecidos por los estatutos y las normas congresuales, es insubsanable y por tanto, vulneran el derecho de libertad sindical del demandante y de todos los participantes en dicho Congreso; razones todas ellas para que proceda declarase válido el mismo, declarando que aquellas decisiones son contrarias al derecho de libertad sindical, dejándolas sin efectos y restituyendo la validez del Congreso celebrado el 12 de septiembre de 2014, de la Federación de Servicios de CC.OO. Canarias, y condenando a los demandados, al reconocimiento de dicho Congreso, con todas las consecuencias legales inherentes del mismo, y restituyendo todas las funciones y competencias propias al demandante como Secretario General de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras Canarias y a su Ejecutiva, se les restituya con todas las garantías, tanto en el ámbito orgánico como económico, declarando la legitimidad de la Dirección electa del Congreso de CC.OO. Servicios de 12 de septiembre, Secretario General y Ejecutivo, así como se declare también la legitimidad de las Resoluciones aprobadas en dicho Congreso, y su documento organizativo; se les desbloquee todas las cuentas, restituyendo la utilización y uso con plenitud de los teléfonos móviles, se autorice la realización de viajes por motivos sindicales a cuenta de la agencia que habitualmente los abona, Viajes Barceló, se les liquide el 45% de las cuotas de los afiliados desde julio de 2014, así como cualquier otra derivada de dicha restitución; se les reconozca la autonomía financiera propia de la Federación para gestionar el presupuesto derivado de sus ingresos, se desbloquee el correo electrónico y los móviles corporativos de los dirigentes de CC.OO elegidos de la Federación Canarias en el Congreso y se declare nula la designación de la Dirección Provisional así como todas las decisiones tomadas por dicha Dirección desde su constitución, así como todos los gastos imputados a la Federación Canaria generados por la indicada Dirección Provisional, se carguen a la Federación Estatal de Servicios; y se declaren nulas y sin efecto las sanciones
impuestas a D. Ambrosio,...
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