STSJ Canarias 1124/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:1272
Número de Recurso534/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1124/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: CAR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000534/2015

NIG: 3501644420110010236

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 001124/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001047/2011-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Ricardo ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE

Recurrido SERVICIO CANARIO DE EMPLEO

Recurrido CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA SERV. JURÍDICO CAC LP

FOGASA FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000534/2015, interpuesto por D. Ricardo, frente a Sentencia 000059/2015 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0001047/2011, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Ricardo, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandados el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 28.2.2015, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Ricardo, provisto de DNI nº NUM000, comenzó a trabajar por cuenta y bajo dependencia de la CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVENDA, desde el 17/03/2010 hasta el 30/06/2011, categoría profesional de Auxiliar Administrativo, percibiendo la cantidad de 677,70 # mes y la cantidad de 426,08 # por la prestación por desempleo. El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de delegado sindical nirepresentante de los trabajadores. (Documental aportada por el actor y expediente admvo.)

SEGUNDO

La relación jurídico formal se realizó mediante la adscripción a trabajos en colaboración social al amparo del R.D. 1445/82 de 25 de junio. (Hecho no controvertido)

TERCERO

En sentencia del TSJ de Canarias -Las Palmas-, de fecha 02 de mayo de 2012, nº rollo 275/2012, la cual consta en autos por lo que se da íntegramente por reproducida, se establece como antecedente de hecho segundo el organismo para quien prestó servicios el actor -CONSEJERÍA DE CULTURA y DEPORTES, el salario percibido -677,70 # más 426,08 # de prestaciones por desempleo- y categoría del actor -Auxiliar Administrativo- determinando el Salario del Convenio Colectivo del Personal laboral de la CCAA Canaria para la expresada categoría, siendo el objeto de debate la infracción de los arts. 38 y 39 del RD 1445/1982, de 25 de junio y el art. 8.1 ET . Sostiene que su contratación para la colaboración social ha sido efectuada en fraude de ley, debiéndose reputar su cese como un despido improcedente, siendo el fallo del siguiente tenor:

.Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Ricardo contra la sentencia dictada el día 14-11-2011 por el Juzgado de lo Social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, debemos revocar como revocamos dicha sentencia, declarando improcedente el despido de la actora con efectos 30-6-2011 y condenando a la Administración demandada a optar en plazo de 5 días a contar desde la fecha de notificación de esta sentencia entre su readmisión o indemnización en la cantidad de 2.606,70 # y en cualquier caso abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido contra la de notificación de esta sentencia.

(Documento nº 1 aportada por el actor y Expte. Admvo.).

CUARTO

Mediante sentencia de fecha 11 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Supremo, la cual consta incorporada en autos por lo que se da íntegramente por reproducida, siendo de interés para la presente litis del siguiente tenor:

".

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal del del GOBIERNO DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES), frente a la sentencia dictada el 2 de mayo de 2.012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en recurso de suplicación núm. 275/2012, iniciados en el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria, autos núm. 826/2011, a instancia de D. Ricardo contra la CONSEJERÍA DE DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Confirmamos la sentencia recurrida, con condena en costas de la Administración recurrente"

(Documento aportado por el actor y Expte. Admvo.)

QUINTO

La demandada, en caso de estimarse la demanda, adeudaría al actor la cantidad de 6.661,33 # por las diferencias salariales, en el periodo trabajado para la Adminsitración demandada. (Expte. Admvo.)

El actor reconoce expresamente en el acto del juicio que a la cantidad reclamada no le ha descontado el importe...

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