STSJ Galicia 5820/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:8173
Número de Recurso1771/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5820/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0004128

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001771 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000849 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Sergio PATRICIA RODRIGUEZ MARIÑO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERV. JURIDICO SEG.

SOCIAL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a quince de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1771/2014 interpuesto por D. Sergio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Sergio en reclamación de Incapacidad siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 849/13 sentencia con fecha 24 de enero de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " Primero

.- El demandante D. Sergio,-nacido el día NUM000 de 1953, con D.N.I. número NUM001 . figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General. con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de peón de la construcción.

Segundo

Con fecha 20 de marzo de 2013 el actor solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente y. previo informe médico emitido el día 12 de abril, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 15 dictamen propuesta acordando declarar al hoy demandante sin invalidez permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 17 de abril en el sentido del dictamen propuesta. resolución notificada el día 24 de abril y contra la cuál interpuso el actor reclamación previa el 6 de junio. reclamación que le fue desestimada mediante resolución de fecha 25 de junio. Tercero .- La base reguladora mensual asciende a 1.059'84 euros. Cuarto .- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: antecedentes de trastorno depresivo reactivo a conflicto laboral con mejoría con tratamiento antidepresivo y ansiolítico, precisó cirugía urgente en enero de 2013 por úlcera péptica perforada, en la anatomía patológica se le diagnosticó adenocarcinoma gástrico TI a NO practticándosele gastrectomía total y linfadenectomía D2, no siguió tratamiento quimioterápico, buena evolución sin vómitos, incremento de las deposiciones (2-4 veces diarias), medidas preventivas de síndrome de Dumping (5-6 ingestas días), tratamiento oral con hierro y vitamina B12, aceptable estado general. normocolación cutánea, talla 1'77 y peso 55700. no edemas."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que acogiendo la excepción de caducidad alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Sergio contra dicho demandado, al que absuelvo en la instancia."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, acoge la excepción de caducidad alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y sin entrar en el fondo del asunto, desestima la demanda interpuesta por el actor contra la Entidad Gestora demandada, a la que absuelve en la instancia. Frente a esta decisión recurre la representación letrada del actor, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula dos motivos de suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la LRJS,...

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