STSJ Galicia 5820/2015, 15 de Octubre de 2015
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:8173 |
Número de Recurso | 1771/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5820/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2013 0004128
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001771 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000849 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Sergio PATRICIA RODRIGUEZ MARIÑO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERV. JURIDICO SEG.
SOCIAL
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a quince de octubre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 1771/2014 interpuesto por D. Sergio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Sergio en reclamación de Incapacidad siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 849/13 sentencia con fecha 24 de enero de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " Primero
.- El demandante D. Sergio,-nacido el día NUM000 de 1953, con D.N.I. número NUM001 . figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General. con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de peón de la construcción.
Con fecha 20 de marzo de 2013 el actor solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente y. previo informe médico emitido el día 12 de abril, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 15 dictamen propuesta acordando declarar al hoy demandante sin invalidez permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 17 de abril en el sentido del dictamen propuesta. resolución notificada el día 24 de abril y contra la cuál interpuso el actor reclamación previa el 6 de junio. reclamación que le fue desestimada mediante resolución de fecha 25 de junio. Tercero .- La base reguladora mensual asciende a 1.059'84 euros. Cuarto .- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: antecedentes de trastorno depresivo reactivo a conflicto laboral con mejoría con tratamiento antidepresivo y ansiolítico, precisó cirugía urgente en enero de 2013 por úlcera péptica perforada, en la anatomía patológica se le diagnosticó adenocarcinoma gástrico TI a NO practticándosele gastrectomía total y linfadenectomía D2, no siguió tratamiento quimioterápico, buena evolución sin vómitos, incremento de las deposiciones (2-4 veces diarias), medidas preventivas de síndrome de Dumping (5-6 ingestas días), tratamiento oral con hierro y vitamina B12, aceptable estado general. normocolación cutánea, talla 1'77 y peso 55700. no edemas."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que acogiendo la excepción de caducidad alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Sergio contra dicho demandado, al que absuelvo en la instancia."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, acoge la excepción de caducidad alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y sin entrar en el fondo del asunto, desestima la demanda interpuesta por el actor contra la Entidad Gestora demandada, a la que absuelve en la instancia. Frente a esta decisión recurre la representación letrada del actor, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula dos motivos de suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la LRJS,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Asturias 868/2016, 26 de Abril de 2016
...al artículo 182.1 LOPJ, como los sábados. TERCERO Reproduciendo el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de 15 de octubre de 2015 (Rec. 1771/2014 ), con cita de otras anteriores, y partiendo del incombatido relato fáctico que se contiene en la resol......