STSJ Cataluña 5127/2015, 29 de Julio de 2015

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2015:8224
Número de Recurso3083/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5127/2015
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8018704

AF

Recurso de Suplicación: 3083/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 29 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5127/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Obdulio frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 9 de febrero de 2015 dictada en el procedimiento nº 402/2013 y siendo recurridos Zurich Insurance PLC, Sucursal en España y Consorci Sanitari de l'Alt Penedes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de abril de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Obdulio frente a CONSORCI SANITARI DE L'ALT PENEDÉS y ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones en su contra formuladas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Obdulio, nacido el día NUM000 .51, con D.N.I. nº NUM001, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, prestó servicios para la empresa Consorci Sanitari de l'Alt Penedés como camillero, sufriendo el día 7.1.2009 un accidente de trabajo que se produjo de la siguiente manera: Hizo un resbalón con el pie derecho hacia atrás debido a que el suelo estaba mojado; mientras caía hizo un doble mecanismo de torsión y contusión directas de la rodilla derecha contra el suelo. Doc. nº 3 actor.

  2. - El actor inició dicho día una situación de I.T., derivada de accidente de trabajo, causando alta médica el día 14.7.2009. El día 15.7.2009 inició otro proceso de I.T., ahora por enfermedad común, con el diagnóstico de osteonecrosis rodilla derecha, causando alta médica el 14.10.2009, si bien este proceso fue declarado derivado de accidente de trabajo por resolución del INSS de fecha 18.2.2010. Docs. nº 3 y 4 actor.

  3. - Reincorporado a su puesto de trabajo y ante la persistencia de dolores, se le extendió por el médico de cabecera una nueva baja de I.T. el día 8.1.2010. Este proceso fue declarado como derivado de accidente de trabajo por sentencia de 18.2.2012, que es firme, del Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona . Doc. nº 3 actor.

  4. - Por Resolución del INSS de 7.9.2011, se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, por las siguientes lesiones: "Gonalgia y limitación funcional por osteonecrosis de cóndilo femoral externo de rodilla izquierda. Marcha con muletas". Doc. nº 3 actor.

  5. - A la vista de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 25, el actor solicitó la revisión de la contingencia de la incapacidad permanente, dictándose resolución por el INSS en fecha 3.8.2012, que es firme, por la que se declara que aquella deriva de accidente de trabajo, siendo responsable del abono de la prestación la Mutua Universal-Mugenat. Doc. nº 1 actor.

  6. - El actor estuvo en situación de I.T. del 7.1.2009 al 14.7.2009; del 15.7.2009 al 14.10.2009 y del

    8.1.2010 al 7.7.2011, es decir, un total de 818 días. Doc. nº 3 actor.

  7. - La Mutua Universal-Mugenat, ingresó en la TGSS la cantidad de 203.372,81.- #. Doc. aportado por la TGSS.

  8. - En el momento del accidente, debido probablemente a haber caído al suelo un vaso de agua, el actor llevaba el calzado adecuado sujeto al talón y con suela antideslizante. Doc. nº 2 demandada.

  9. - El actor desde el año 2000 ha realizado cinco cursos de prevención de riesgos laborales y ha pasado cinco reconocimientos médicos, siendo el último de 21.6.2011 como NO APTO. Docs. nº 1 y 2 aportados por la demandada en prueba anticipada.

  10. - La empresa tiene realizado el Plan de Evaluación de Riesgos Laborales. Doc. nº 4 aportado por la demandada en prueba anticipada.

  11. - La empresa demandada tiene cubierto el riesgo de responsabilidad civil patronal con la entidad Zurich, con un límite que cubre la cantidad reclamada en la demanda. Hecho conforme.

  12. - En fecha 9.1.2013 se presentó papeleta de conciliación celebrándose la misma el día 23.9.2013 con el resultado de sin avenencia. Doc. obrante en autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Obdulio, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, las codemandadas CONSORCI SANITARI DE L'ALT PENEDÈS y ZURICH INSURANCE PLC, Sucursal en España impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por accidente de trabajo, se alza en suplicación la parte accionante, cuyo recurso ha sido impugnado por la empresa y la aseguradora codemandadas. Se...

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