STSJ Islas Baleares 611/2015, 20 de Octubre de 2015

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2015:867
Número de Recurso446/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución611/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00611/2015

SENTENCIA

Nº 611

En la ciudad de Palma de Mallorca a 20 de octubre de dos mil quince.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 446 de 2014, seguidos entre partes; como demandante, D. Eloy, representado por el Procurador Sr. Colom, y asistido por el Letrado Sr. Mir, y como demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Abogado.

El objeto del recurso es el acuerdo del Consell de Govern, adoptado en sesión celebrada el 17 de octubre de 2014, por el que se aprobaba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud, en adelante PORH, por el que el Servicio de Pediatría del Hospital Comarcal de Inca se integraba en el Servicio de Pediatría del Hospital de Son Espases. El PORH fue publicado en el BOIB el 18 de octubre de 2014.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 1 de diciembre de 2014, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de octubre de 2015

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acuerdo administrativo contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Se trata del acuerdo de la Administración ahora demandada, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en concreto el acuerdo del Consell de Govern, adoptado en sesión celebrada el 17 de octubre de 2014 y publicado en el BOIB el 18 de octubre de 2014, por el que se aprobaba el PORH mediante el que el Servicio de Pediatría del Hospital Comarcal de Inca se integraba en el Servicio de Pediatría del Hospital de Son Espases.

Pues bien, el ahora demandante, Sr. Eloy, Facultativo Especialista de Área, con destino desde noviembre de 2011 en el Servicio de Pediatría del Hospital Comarcal de Inca, ha impugnado el PORH y en su demanda aduce, en resumen, que el PORH no es global sino sectorial y limitado, imponiendo además una movilidad forzosa no permitida por las normas.

La contestación a la demanda se ha formalizado el 28 de abril de 2015 y las conclusiones de la Administración el 21 de julio de 2015. En estas conclusiones, para dar respuesta a la tesis de la necesidad de plenitud o complitud del PORH, asentada ahora por la jurisprudencia, se alude a la obra coral titulada "Derecho y salud como realidades interactivas", publicada después de la demanda, en concreto el 20 de mayo de 2015. Esa obra es el resultado de varios encuentros interautonomicos sobre Protección Jurídica del Paciente como Consumidor y trata temas muy diversos, que van de la atención farmacéutica y los medicamentos a la gestión de recursos humanos en sanidad. Pues bien, al respecto, la Administración hace hincapié en los comentarios que en esa obra figuran referentes a sentencias de la Sala que han anulado diversos PORH y destaca la idea que se recoge, sintetizada en " la inquietante vacilación jurisprudencial en relación con los requisitos y efectos ".

Con todo, siendo pacifico que el PORH del caso se ciñe a la integración del Servicio de Pediatría del Hospital Comarcal de Inca en el Servicio de Pediatría del Hospital de Son Espases, consideramos que lo procedente en el caso es reiterar lo señalado por la Sala en la sentencia de nº 645/2014, de 19 de diciembre de 2014 -ROJ: STSJ BAL 928/2014, ECLI: ES: TSJBAL: 2014:928- y en la sentencia nº 300/2015, de 28 de abril de 2015 -ROJ: STSJ BAL 380/2015 - ECLI: ES: TSJBAL: 2015:380-, que era lo siguiente:

"TERCERO.- El PORH del caso, como el PORH anulado por la sentencia de la Sala nº 645/2014, se referían ambos a aspectos muy concretos, olvidando, pues, las exigencias legales de globalidad de la ordenación de los recursos humanos de los servicios que la Ley impone a la planificación de recursos humanos.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en la sentencia el 26 de junio de 2013 por la que se resolvía el recurso número 62/2012, señalaba lo siguiente:

" CUARTO.- Por lo que respecta a si el Plan impugnado ha cumplido los requisitos previstos legalmente para cumplir su función de instrumento básico de gestión del personal estatutario, en cuanto es específico para la jubilación de este colectivo, debiéndose dilucidar si se encuentra o no justificado, si es o no completo, debemos en primer lugar determinar el marco legal de tales mecanismos de planificación de personal.

El artículo 12 de la Ley 55/2003 establece que:

" 1. La planificación de los recursos humanos en los servicios de salud estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.

  1. En el ámbito de cada servicio de salud, y previa negociación en las mesas correspondientes, se adoptarán las medidas necesarias para la planificación eficiente de las necesidades de personal y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos, y para la programación periódica de las convocatorias de selección, promoción interna y movilidad. (...)".

    Por otro lado, el artículo 13, referente a los planes de ordenación de recursos humanos, determina que: " 1. Los planes de ordenación de recursos humanos constituyen el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro del servicio de salud o en el ámbito que en los mismos se precise. Especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal y los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos. Asimismo, podrán establecer las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional y promoción y reclasificación profesional.

  2. Los planes de ordenación de recursos humanos se aprobarán y publicarán o, en su caso, se notificarán, en la forma en que en cada servicio de salud se determine. Serán previamente objeto de negociación en las mesas correspondientes".

    Finalmente y con relación con la jubilación, el art.26 dispone:

    " 1. La jubilación puede ser forzosa o voluntaria.

  3. La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años.

    No obstante, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.

  4. Procederá la prórroga en el servicio activo, a instancia del interesado, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación.

    Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del día en el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar pensión de jubilación, sea cual sea el importe de la misma, y su concesión estará supeditada a que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

  5. Podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social.

    Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos".

QUINTO

La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Octubre del 2012 (ROJ: STS 8554/2012; Recurso: 4462/2011 ) señala que: Lo primero que ha de afirmarse es que una interpretación conjunta de los artículos 13 y 26 de esa repetida Ley 55/2003 lo que revela es lo siguiente: (I) que el plan de ordenación de recursos humanos es la herramienta legalmente prevista para que la Administración competente, en materia de personal estatutario de los servicios de salud, ejercite su potestad autoorganizativa mediante la planificación global de sus efectivos personales; (II) que esa planificación comprende, tanto la determinación de los objetivos que con tales efectivos se quieren alcanzar en orden a las necesidades o intereses generales a cuya atención está dirigido el correspondiente servicio de salud, como la fijación...

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