STSJ Islas Baleares 645/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2014:928
Número de Recurso416/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución645/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00645/2014

S E N T E N C I A

Nº 645

En la ciudad de Palma de Mallorca a 19 de Diciembre de dos mil catorce.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 416 de 2012, seguidos entre partes; como demandante, Sindicato Médico de Baleares, representado por el Procurador Sr. Colon, y asistido por el Letrado Sr. Mir; y como Administración demandada, IB-SALUT, representado y asistido por su Abogado

El objeto del recurso es el acuerdo del Consell de Govern, adoptado en sesión celebrada el 29 de junio de 2012, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos sobre jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario del Servicio de Salud y de los entes adscritos a este.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 28 de septiembre de 2012, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso, con revocación y anulación del acuerdo recurrido e imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El IB-SALUT contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la inadmisión o desestimación del recurso, con imposición de las costas del jucio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 19 de Diciembre de 2014

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acuerdo administrativo contra el que se dirige el presente recurso contencioso.

En efecto, el ahora demandante, Sindicato Médico de Baleares, pretende en el juicio que se anule el acuerdo del Consell de Govern, adoptado en sesión celebrada el 29 de junio de 2012, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos sobre jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario del Servicio de Salud y de los entes adscritos a este.

Al respecto, en la demanda se aduce, primero, que la Directiva 2000/78/CE establece un marco para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, considerándose que pudiera ser que no se adecuase a ella el Plan del caso, relativo a la jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario y que ofrece como resultado, entre otros, que ni se favorece la continuidad de la vida laboral ni el relevo generacional puesto que las vacantes por jubilación tampoco se reparten entre titulados recientes; segundo, que el Plan aprobado no se atiene a lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 26.2 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, ya que no recoge una planificación global; y, tercero, que falta o son insuficientes la Memoria e informes respecto al Plan aprobado y que lo ha sido con negociación formal, pero sin voluntad negociadora real.

La Administración demandada, IB-SALUT, pretende en la contestación a la demanda, en primer lugar, que el recurso se declare inadmisible por falta de legitimación - artículo 69.b de la Ley 29/1998 -.

Esa pretensión ya se realizó por trámite de alegaciones previas y fue desestimada por la Sala mediante Auto de 17 de diciembre de 2013.

La Administración insiste, pues, en la demanda en lo mismo, para lo que parte de que le parece que el Sindicato recurrente actúa en el juicio movido por la idea de evitar la jubilación a los 65 años, esgrimiéndose así por la Administración que basta con que la jubilación sea una decisión de la Ley y no del Plan y con que no exista derecho a la prolongación de actividad o jubilación a los 70 años para deducir ya que el Sindicato carece de legitimación o que el objeto del recurso se ha perdido.

Sea o no la idea que mueve al Sindicato recurrente la que la Administración ha deducido, lo cierto es que, como acabamos de ver, los motivos de la demanda revelan que el Sindicato demandante ataca directamente al Plan por su alcance, que considera insuficiente y, en consecuencia, incumplidor de la Ley, aspecto al que la Administración se opone por cuanto que si bien, como no podía ser de otro modo, reconoce que se trata de un Plan parcial, sin embargo, viene a sostener, primero, que la norma no impone que sea global; y, segundo, que el Plan del caso es como el Plan de otras Comunidades Autónomas, entendiendo que no hay norma que imponga que sea global.

Puestas así las cosas, tenemos que señalar ya, primero, que seguimos considerando que el Sindicato recurrente está legitimado para pretender en el juicio la anulación del Plan impugnado puesto que, aunque el Sindicato demandante piense realmente lo que piensa la Administración que piensa, ello ni diluye su interés legítimo ni hace perder el objeto al contencioso; segundo, que la falta o no de voluntad negociadora o cualquier aspecto relacionado con la actividad al respecto desplegada tiene que hacerse valer por los afectados, sin que pueda serlo el Sindicato demandante ya que, como es pacífico, no forma parte de la mesa sectorial de sanidad; tercero, que la jubilación, fijada por la Ley con carácter general a los 65 años para todos, no supone, pues, trato discriminatorio porque a todos comprende, a lo que se suma que la prolongación de la actividad depende, primero, de la voluntad del trabajador, y, en segundo lugar, de que esa voluntad sea conciliable con la necesidad de satisfacer un interés general, a apreciar lógicamente por los poderes públicos concernidos, lo que nos permite descartar definitivamente que en estos casos concurriera discriminación prohibida por la Directiva 2000/78/CE, de la también que nos cabe recordar que a ella se ha referido la reciente sentencia de la Sala Segunda del TJUE, de 13 de noviembre de 2014 ; y, tercero, que el Sindicato demandante, aunque no lo exprese con claridad, no pone en duda la existencia de Memoria e informes en el Plan del caso sino su contenido o fundamento, del que discrepa, lo que nos pone en relación ya con lo que ha de ser el argumento ganador del demandante, es decir, que no se trata de un Plan completo o, lo que es lo mismo, la parcialidad del Plan impugnado

Para referirnos y resolver esa cuestión tomaremos como pauta los fundamentos de las sentencias a que a continuación hacemos mención.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en la sentencia el 26 de junio de 2013 por la que se resolvía el recurso número 62/2012, señalaba lo siguiente:

" CUARTO.- Por lo que respecta a si el Plan impugnado ha cumplido los requisitos previstos legalmente para cumplir su función de instrumento básico de gestión del personal estatutario, en cuanto es específico para la jubilación de este colectivo, debiéndose dilucidar si se encuentra o no justificado, si es o no completo, debemos en primer lugar determinar el marco legal de tales mecanismos de planificación de personal.

El artículo 12 de la Ley 55/2003 establece que:

" 1. La planificación de los recursos humanos en los servicios de salud estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.

  1. En el ámbito de cada servicio de salud, y previa negociación en las mesas correspondientes, se adoptarán las medidas necesarias para la planificación eficiente de las necesidades de personal y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos, y para la programación periódica de las convocatorias de selección, promoción interna y movilidad. (...)".

    Por otro lado, el artículo 13, referente a los planes de ordenación de recursos humanos, determina que:

    " 1. Los planes de ordenación de recursos humanos constituyen el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro del servicio de salud o en el ámbito que en los mismos se precise. Especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal y los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos. Asimismo, podrán establecer las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional y promoción y reclasificación profesional.

  2. Los planes de ordenación de recursos humanos se aprobarán y publicarán o, en su caso, se notificarán, en la forma en que en cada servicio de salud se determine. Serán previamente objeto de negociación en las mesas correspondientes".

    Finalmente y con relación con la jubilación, el art.26 dispone:

    " 1. La jubilación puede ser forzosa o voluntaria.

  3. La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años.

    No obstante, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio...

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