STSJ Islas Baleares 300/2015, 28 de Abril de 2015

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2015:380
Número de Recurso326/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución300/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00300/2015

SENTENCIA

Nº 300

En la ciudad de Palma de Mallorca a 28 de abril de dos mil quince.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 326 de 2013, seguidos entre partes; como demandantes, Dª Camila, Dª Casilda, Dª Clemencia

, Dª Daniela, Dª Elisenda, D. Doroteo, Dª Eva, Dª Florencia, Dª Gregoria y D. Fernando

, representados por la Procuradora Sra. Fuster, y asistidos por el Letrado Sr. Piña; y como demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Abogado.

El objeto del recurso lo constituye.

  1. - La desestimación presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, del recurso de reposición presentado el 12 de marzo de 2013 contra el acuerdo del Consell de Govern, adoptado en sesión celebrada el 8 de febrero de 2013, que aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos por el que se integraba el personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca en los Servicios Centrales y en las Gerencias Territoriales del Servicio de Salud.

  2. - La desestimación presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, del recurso de reposición presentado el 19 de marzo de 2013 contra la resolución del Director General del Servicio de Salud, de 13 de febrero de 2013, por la que se hacía pública la lista provisional del personal estatutario interino de la plantilla orgánica de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca que había quedado afectado por la aprobación el día anterior del Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

  3. - La desestimación presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, del recurso de reposición presentado el 16 de abril de 2013 contra la resolución del Director General del Servicio de Salud, de 12 de marzo de 2013, por la que se hacía pública la lista definitiva del personal estatutario interino de la plantilla orgánica de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca que había quedado afectado por la aprobación el día anterior del Plan de Ordenación de Recursos Humanos. 4.- La desestimación presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, de cada uno de los recursos de reposición presentados el 26 de abril de 2013 contra las resoluciones del Director General del Servicio de Salud, de 25 de marzo de 2013, por las que se acordó el cese como personal estatutario interino de cada uno de los diez demandantes

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 25 de septiembre de 2013, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso, con declaración de no ser conformes a Derecho y la anulación de las medidas de amortización de interinos establecidas en el punto 6.1.1.a) y en los Anexos 1 y 2 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en cuanto afectasen a los diez recurrentes y en cuanto fuera necesario para su reingresos en los puestos de origen o en vacantes del IB-SALUT de la misma categoría; y todo ello con imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba solicitado por la parte demandante

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 28 de abril de 2015

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuales son los diversos actos presuntos contra los que se ha dirigido el presente recurso contencioso-administrativo.

Se trata de las desestimaciones presuntas, a través de la ficción legal del silencio administrativo, de los recursos de reposición presentados por los ahora demandantes, Dª Camila, Dª Casilda, Dª Clemencia, Dª Daniela, Dª Elisenda, D. Doroteo, Dª Eva, Dª Florencia, Dª Gregoria y D. Fernando, todos ellos personal estatutario interino de la Administración aquí demandada, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, contra:

  1. - El acuerdo del Consell de Govern, adoptado en sesión celebrada el 8 de febrero de 2013, que aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos por el que se integraba el personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca en los Servicios Centrales y en las Gerencias Territoriales del Servicio de Salud.

  2. - La resolución del Director General del Servicio de Salud, de 13 de febrero de 2013, por la que se hacía pública la lista provisional del personal estatutario interino de la plantilla orgánica de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca que había quedado afectado por la aprobación el día anterior del Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

  3. - La resolución del Director General del Servicio de Salud, de 12 de marzo de 2013, por la que se hacía pública la lista definitiva del personal estatutario interino de la plantilla orgánica de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca que había quedado afectado por la aprobación el día anterior del Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

  4. - Las resoluciones del Director General del Servicio de Salud, de 25 de marzo de 2013, por las que se acordó el cese como personal estatutario interino de cada uno de los diez demandantes.

Los ahora demandantes, en su día personal laboral del GESMA, pasaron a ser en abril de 2011 personal interino eventual, en concreto a raíz del proceso de estaturización -Acuerdo del Consell de Govern de 12 de noviembre de 2010, publicado en el BOIB el día 18 siguiente.- Habiéndose, pues, considerado por la Administración ahora demandada que eran necesarios los puestos de trabajo que venían ocupando los aquí demandantes, entonces como personal laboral, la decisión incorporada en febrero de 2013 al Plan de Ordenación de Recursos Humanos impugnado -en adelante PORHviene a suponer tanto que la Administración se aparta de la idea previa -y reciente- de que los puestos ocupados por los ahora demandantes eran necesarios como que a la perdida por los demandantes de sus derechos laborales en 2011 se añade en 2013 la pérdida del trabajo.

La demanda parte de que el PORH no se atine debidamente al procedimiento normativamente establecido para su elaboración, que le falta "[...] un análisis material subyacente que lo sustente " y que "[...] introduce medidas especialmente discriminatorias [...] exclusivamente en consideración a la condición de interino de las personas a las que ha ido dirigida "

A ello se añade que la delegación de competencias en materia de personal estatutario al Director General del Servicio de Salud, que sería en lo éste basaba su actuación, habría sido antes derogada, en concreto por la Disposición Derogatoria Segunda del Decreto-Ley CAIB 3/2012, que introdujo en la Ley CAIB 3/2012 el artículo 69 bis "[....] haciendo desaparecer la figura del Director Genera l[....]"

Importa ya señalar que el PORH impugnado tiene un ámbito que él mismo califica de "concreto", siéndolo la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca; y su objeto declarado es igualmente puntual, siéndolo el establecimiento de criterios de distribución del personal de esa Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca entre los Servicios Centrales y las Gerencias Territoriales del Servicio de Salud.

Los demandantes sostenían en su demanda que fueron en su día personal laboral indefinido, sin matices, pero a la vista del resultado de la prueba practicada en el juicio tienen que decir -o matizar- que eran personal laboral temporal "[...] indefinido por concatenación irregular de contrataciones temporales ". Consta también que a la fecha del PORH, en marzo de 2013, eran múltiples en el IB-SALUT las vacantes en las mismas categorías de los ahora demandantes. E igualmente consta que la Administración, al tiempo de la tramitación del PORH, en concreto en el mismo mes de marzo en que se aprobó, ya cubría vacantes con nuevos interinos.

La Administración señala en su contestación a la demanda -14 de octubre de 2014- que si bien en las sentencias de la Sala nº 175/2011 y 997/2011 se estimaron recursos contra otros PORH y se anularon, el PORH ahora impugnado [...] se ha tramitado precisamente a la luz de los pronunciamientos previos de la Sala [...]".

En esa contestación a la demanda también se señala que pendía entonces de sentencia el contencioso nº 416/2012, cuyo objeto era el PORH de 2012.

Pues bien, en las conclusiones de la Administración, presentadas en el juicio el 4 de marzo de 2015 ya no se alude al contencioso nº 416/2012. Pero la Administración, como es lógico, conoce su resultado. La sentencia de la Sala nº 645/2014, de 19 de diciembre de 2014 -ROJ: STSJ BAL 928/2014, ECLI: ES: TSJBAL: 2014:928- ha estimado ese recurso y anuló Plan de Ordenación de Recursos Humanos de 2012 sobre jubilación y prolongación de la permanencia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 611/2015, 20 de Octubre de 2015
    • España
    • 20 Octubre 2015
    ...19 de diciembre de 2014 -ROJ: STSJ BAL 928/2014, ECLI: ES: TSJBAL: 2014:928- y en la sentencia nº 300/2015, de 28 de abril de 2015 -ROJ: STSJ BAL 380/2015 - ECLI: ES: TSJBAL: 2015:380-, que era lo "TERCERO.- El PORH del caso, como el PORH anulado por la sentencia de la Sala nº 645/2014, se ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR