STSJ Asturias 1219/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2015:1889
Número de Recurso1062/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1219/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01219/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1062/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE OVIEDO, AUTOS Nº 55/2015

Recurrente/s: CORPORACION ALIMENTICIA PEÑASANTA SA

Abogado/a: MARIA MONTOTO GARCIA

Recurrido/s: Ángel Daniel, M. FISCAL

Abogado/a: ALFONSO JIMENEZ MATEO

SENTENCIA Nº 1219/15

En OVIEDO, a diecinueve de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001062/2015, formalizado por la Letrado Dª. MARIA MONTOTO GARCIA, en nombre y representación de la empresa CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA (CAPSA FOOD SA), contra la sentencia número 107/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000055/2015, seguidos a instancia de Ángel Daniel frente a la empresa CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA (CAPSA FOOD SA) y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ángel Daniel presentó demanda contra la empresa CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA (CAPSA FOOD SA) y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 107/2015, de fecha tres de marzo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Ángel Daniel, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Corporación alimentaria Peñasanta SA, por medio de un contrato por obra o servicio determinado, el día 3 de marzo de 2003, ostentando la categoría profesional de técnico de formación, siendo la obra a realizar la identificación de necesidades formativas, diseño, elaboración, gestión, seguimiento y control de los planes anuales de formación, colaboración en la puesta en marcha e implantación del modelo de desarrollo de personas de Capsa. Ese contrato se convirtió en indefinido, por mutuo acuerdo de las partes, el día 25 de agosto de 2005. La relación se encuentra sujeta al Convenio colectivo de industrias lácteas.

  2. ) A partir de mayo de 2005 el actor pasó a prestar servicios en Sevilla como jefe de recursos humanos de la zona Sur, Centro- Levante y Cataluña, siendo su categoría profesional la de jefe de sección.

  3. ) El día 22 de septiembre de 2010 firma un nuevo acuerdo con la empresa, en el que se señalaba que el demandante, que venía prestando servicio como responsable de personas y desarrollo de zona en la zona Sur, Centro-Levante y Noroeste, a partir de esa fecha pasaría a prestar sus servicios adscrito al centro de trabajo de Granda dónde continuará realizando las funciones que viene desarrollando en la actualidad para los centros de trabajo de Asturias, Vidrieres y Menorca. Al mismo tiempo, hasta el 31 de diciembre de 2010, mantendría una dedicación parcial a esos centros porque continuaría colaborando con Clesa SA para el centro de Sevilla. Pactó un salario total de 57.803,60 euros para el año 2011 y de 60.693,78 euros para el año 2012. Copia de ese acuerdo obra unido al ramo de prueba de ambas partes, dándose su contenido por íntegramente reproducido. La cláusula cuarta era del siguiente tenor literal "que la empresa, seguirá abonando la ayuda de vivienda en los términos actuales hasta el 30 de junio de 2011 cancelándose anticipadamente una vez se produzca el traslado definitivo del cónyuge. Así mismo, abonará los gastos de mudanza previa presentación de 3 presupuestos". La cláusula quinta establecía "que, la empresa, a fin de facilitar que el trabajador pueda conciliar su vida laboral y familiar mientras no se produzca el traslado del cónyuge y en todo caso hasta el 30 de junio de 2011, se compromete, a correr con los gastos de desplazamiento dentro de los límites previstos en la política de viajes de la Compañía".

  4. ) El día 26 de agosto de 2013 el actor solicita al Director de organización industrial, excelencia y relaciones laborales de Corporación alimentaria Peñasanta SA una excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años, por su hijo Felipe nacido el NUM000 de 2013, que iría del 30 de septiembre de 2013 al 25 de mayo de 2016, ambas fechas inclusive, si bien la misma podría acortarse en el tiempo dependiendo de las circunstancias familiares. Ese mismo día, Oscar, Director de ese departamento, le concede la excedencia en los términos de su solicitud.

  5. ) El día 1 de diciembre de 2014 el demandante remite burofax a la empresa en los siguientes términos: "Torremolinos 1 de diciembre de 2014.

    Muy Sr. Mío:

    Desde el pasado 30 de septiembre de 2013 me encuentro en situación de excedencia para cuidado de hijo menor de tres años conforme a lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores y demás normativa aplicable.

    Por medio de la presente le comunico mi intención de finalizar dicha excedencia, y reincorporarme a la empresa el próximo 12 de enero de 2015.

    Quedo pendiente, a partir de la recepción de ésta, me informe del puesto que ocuparía y resto de cuestiones aplicables a mi reincorporación. Puede contactar conmigo en la dirección, teléfonos o e-mail que figuran en el encabezamiento del presente escrito. Quedo, igualmente, a su disposición para tratarlo personalmente en su despacho de Granda.

    Sin otro particular, aprovecho para saludarle atentamente".

  6. ) Ese escrito fue contestado el día 29 de diciembre en los siguientes términos:

    "Muy Sr. Nuestro

    En contestación a su petición del pasado día 1 de los corrientes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores, le comunico que, al haber asumido sus funciones de Responsable de personas y desarrollo para Granda, Vidreres y Menorca, el actual Responsable de relaciones laborales Corporativo, a nivel nacional, debe usted reincorporarse en la fecha solicitada (12 de enero de 2015) en el centro de Villagarcía de Arosa, como Jefe de sección, en sustitución del antiguo responsable de personas y desarrollo de zona, para las fábricas y delegaciones comerciales de Galicia (Villagarcía, Lugo y Delegación comercial de A Coruña) para ocuparse, entre otras, de las funciones de selección, gestión de la formación y relaciones laborales en dicha área geográfica, en dependencia del citado responsable de relaciones laborales, con las mismas condiciones que venía disfrutando antes de la excedencia y con residencia en Villagarcía de Arosa.

    Tanto para conocer a la persona de la Compañía de la que usted tendrá dependencia funcional y jerárquica, como para recibir instrucciones más concretas correspondientes a sus nuevas funciones, el mismo día 12 a las 9 horas cuando se incorpore, le convocamos a una reunión con el responsable de relaciones laborales, en las oficinas del centro de trabajo de Villagarcía de Arosa".

  7. ) El día 30 de diciembre de 2014 el demandante responde a esa misiva, señalando que no le es posible aceptar dicho ofrecimiento, pues al encontrarse en excedencia por cuidado de hijo entendía que debía ser reincorporado en el mismo centro que prestaba servicios. Al mismo tiempo señalaba que la imposibilidad de aceptar la oferta no significaba abandono ni dejación de su derecho, por lo que les trasmitía su expectativa y su derecho a que le reubiquen nuevamente en un puesto de igual o similar categoría en la plaza de origen. Copia de la comunicación obra unida al ramo de prueba de la empresa demandada dándose su contenido por íntegramente reproducido. El día 8 de enero de 2015 la empresa le responde explicándole los motivos de ese centro de trabajo, considerando que no existe razón justificada para su negativa a incorporarse en él, manifestando que como aún no ha terminado el plazo de los dos años en que tiene reserva de puesto se reitera el ofrecimiento y en caso de no incorporarse se tiene en cuenta su solicitud de mantenerse a la expectativa por si de futuro quedase puesto de esas características en el centro de Granda. Consta igualmente esa comunicación incorporada al ramo de prueba de la parte demandada, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  8. ) El demandante, que es propietario junto con su esposa de una vivienda en la CALLE000 n NUM001

    , NUM002 NUM003 de Oviedo, en la que se encuentra empadronado desde el 25 de enero de 2012, percibía, en el momento del inicio de la excedencia, un salario fijo de 51.492,60 euros, divididos en 12 pagas ordinarias y 3 extraordinarias, los meses de febrero, junio y diciembre. Además, tenía fijado un bonus anual por importe de 9.808,11 euros que dependía del cumplimiento de objetivos.

  9. ) La estructura organizativa de Corporación Alimentaria Peñasanta SA era, en septiembre del año 2010, la siguiente:

    Consejero Delegado, cargo que ostentaba Miguel Ángel . De él dependía la Asesoría jurídica/Secretaria ocupada por Bernardino y 1 director general, un subdirector general y 3 direcciones.

    Del Director general, cargo ocupado por Luis Manuel dependían:

    - El director de logística y planificación: Jacinto

    - El director de producción: Octavio

    - El director comercial detalle: Tamara

    - El director comercial HORECA: Jose Luis

    - El director de...

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