STSJ Asturias 1404/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:1771
Número de Recurso1254/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1404/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01404/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2014 0000518

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001254 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000257 /2014

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña MUTUA IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: SUSANA FERNANDEZ RUBIO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Gaspar, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE AVILES AYUNTAMIENTO DE AVILES

ABOGADO/A: JUAN ARMANDO VELASCO FERNANDEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1404/2015

En OVIEDO, a diez de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001254/2015, formalizado por la LETRADA SUSANA FERNANDEZ RUBIO, en nombre y representación de MUTUA IBERMUTUAMUR, contra la sentencia número 171/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000257/2014, seguidos a instancia de Gaspar frente a MUTUA IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Gaspar presentó demanda contra MUTUA IBERMUTUAMUR, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el, AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 171/2015, de fecha veinticuatro de Marzo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El trabajador D. Gaspar, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1962, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Avilés, que tiene cubiertos los riesgos por contingencias profesionales con la Mutua IBERMUTUAMUR. Se halla adscrito al Servicio de Violencia de Género y de Inspecciones Acústicas.

SEGUNDO

El actor está diagnosticado de Discopatía L5-S1+ estenosis de canal L4-L5 y espondilolistesis degenerativa L4-L5.

TERCERO

El 12 de diciembre de 2012 el actor sufrió un tirón en la zona lumbar a consecuencia de una intervención como policía local en el edificio de los Juzgados de Avilés, en un forcejeo con una chica al intentar reducirla. Acudió al centro asistencial de la Mutua Ibermutuamur en Avilés que emitió parte de asistencia sin baja (f/67). Los Servicios Médicos de la Mutua, diagnosticaron "lumbalgia", e iniciaron tratamiento médico (aines y rehabilitador) sin que el trabajador causase baja médica. Ante la persistencia en la sintomatología se realizó resonancia Columna Lumbar (31/12/12) (f/66), la cual informó de patología degenerativa.

CUARTO

En febrero de 2013 fue valorado por el Dr. Roberto recomendando intervención (f/185). El 17 de abril de 2013 el trabajador inició una situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (f/37) con el diagnóstico "artrodesis lumbar" (f/50).

QUINTO

El 5 de junio de 2013 se le realizó artrodesis con tornillos pediculares L4-S1 +laminectomía L4-L5 y liberación bilateral de raíces L5 y S1 con espaciadores interespinosos L3-L4 y L2-L3 (f/78).

SEXTO

El 3 de enero de 2014 el actor presentó escrito de solicitud de determinación de la contingencia del referido proceso de incapacidad temporal iniciado el 17/4/2013 como de accidente de trabajo (f/30), del que se dio traslado para alegaciones a la Mutua (f/44).

SÉPTIMO

A la vista del informe médico de síntesis de 18 de marzo de 2014 que obra al folio 80 de estas actuaciones y se da por reproducido, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta (f/50ss), que fue asumido por resolución de la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de marzo de 2014 declarando el carácter común de la Incapacidad Temporal iniciada por el Sr. Gaspar el 17 de abril de 2013, al no haber sido posible establecer con garantía el nexo causal para calificar como derivada de contingencia profesional las lesiones que padecía el trabajador, y determinando como responsable, siempre que tuviera derecho a la prestación económica, de este subsidio de incapacidad temporal al Instituto Nacional de la Seguridad Social (f/49ss).

OCTAVO

El actor formuló reclamación previa el 10 de abril de 2014 que, previo traslado para alegaciones a la Mutua, fue resuelta en sentido desestimatorio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 15 de abril (f/59).

NOVENO

Interpuso demanda ante los Tribunales de lo Social el 16 de mayo del mismo año.

DÉCIMO

La base reguladora de prestaciones de IT por accidente de trabajo asciende a 94,05 euros día. Existe conformidad de las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, debo estimar y estimo la demanda formulada por Don Gaspar contra el instituto nacional de la seguridad social y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua IBERMUTUAMUR, y la empresa AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, declarando que el proceso de incapacidad temporal que inició el demandante el 17 de abril de 2013 trae causa de accidente de trabajo sufrido el 12 de diciembre de 2012.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la MUTUA IBERMUTUAMUR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de mayo de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la Mutua Ibermutuamur formula recurso contra la sentencia de instancia que estimando la demanda del actor declara que el proceso de incapacidad temporal que inició el 17 de abril de 2013 trae causa de un accidente de trabajo que sufrió el 12 de diciembre de 2012.

El recurso contiene un primer motivo de suplicación en el que al amparo del art. 193 b) postula la...

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