STSJ Andalucía 1330/2015, 13 de Julio de 2015
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA |
ECLI | ES:TSJAND:2015:9582 |
Número de Recurso | 1256/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1330/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 1256/2010
SENTENCIA NÚM 1330 DE DOS MIL QUINCE
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Toledano Cantero.
Iltmas. Sras. Magistradas.
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Dª María del Mar Jiménez Morera.
________________________________________
En la ciudad de Granada a trece de julio de dos mil quince.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1256/2010 seguido a instancia de Dª Sara, representada por la Procuradora Dª María Jesús Hermoso Segovia, contra "la Resolución de 22 de Marzo de 2010 -notificado en 6 de Abril siguiente- de la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de la cual se desestima el recurso de Alzada interpuesto por mi representada contra la publicación, el día 19 de junio de 2009, de la Relación Definitiva de aprobados de las pruebas selectivas de acceso libre para ingreso en el cuerpo general de administrativos (C1.1000), correspondiente a la oferta de Empleo Público de 2007.", siendo demandada la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la Resolución de 22 de Marzo de 2010 - notificado en 6 de Abril siguiente- de la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de la cual se desestima el recurso de Alzada interpuesto por mi representada contra la publicación, el día 19 de junio de 2009, de la Relación Definitiva de aprobados de las pruebas selectivas de acceso libre para ingreso en el cuerpo general de administrativos (C1.1000), correspondiente a la oferta de Empleo Público de 2007.", siendo parte demandada la Consejería de Hacienda y Administración Pública representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía.
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia "por la cual estimando la Demanda, deje sin efecto la Resolución recurrida, y modificando la Relación de Aprobados de las pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía (C.1.1000), convocadas por Orden de 16 de Enero de 2008, valore a Dª Sara el "Máster en Relaciones Laborales" como mérito de curso de formación con puntuación de 5,75 puntos o, subsidiariamente, de 2,30 puntos y, en consecuencia, se le reconozca una puntuación total de 125,718 puntos o, subsidiariamente, una puntuación total de 124,418 puntos; y acuerde la inclusión de la actora en la Relación definitiva de aprobados con una puntuación total de 125,718 puntos o, subsidiariamente, una puntuación total de 124,418 puntos; y, efectuada que sea ésta, y cualquiera que sea la puntuación asignada, incluirla en la Relación de Aprobados con derecho a plaza, acordando y ordenando, en su consecuencia, que le Órgano de Selección eleve como propuesta para el nombramiento como personal funcionario a Dª Sara a la titular de la Consejería, condenando a la demandada a estar y pasar por estos pronunciamientos y al pago de las costas de esta Litis."
En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.
Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, tras el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.
Dados los términos en que queda planteado el debate a solventar y habida cuenta de lo que se suplica en la demanda se ha de señalar, en primer término y con carácter general, que es constante la doctrina jurisprudencial que declara que escapan al control jurídico, que es el único que pueden ejercer los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, aquellas cuestiones que pertenecen al ámbito de la discrecionalidad técnica de los Tribunales a los que se encomienda la valoración de las pruebas selectivas con la única excepción de que, y así lo acredite el recurrente, se dé el supuesto de desviación de poder, carencia de cualquier justificación, arbitrariedad o error patente por parte de aquellos. ( Sentencia de 29 de octubre de 2012 dictada por la Sección 7ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 3721/2011, ROJ: STS 7259/2012 ; Sentencia de 24 de julio de 2012 dictada por la Sección 4ª en recurso nº 5764/2011, ROJ: STS 5398/2012, y de fecha 17 de julio de 2012 dictada por la misma Sección en recurso 992/2011, ROJ 5514/2012,...
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