STSJ Andalucía 1485/2015, 27 de Julio de 2015

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2015:9322
Número de Recurso1454/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1485/2015
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION CUARTA

P.O. 1454/09 Y ACUMULADO 595/11

SENTENCIA Nº 1485 DE 2015

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª. Beatriz Galindo Sacristán

Dª. Mª Luisa Martín Morales

______________________________________

Granada, a veintisiete de julio de dos mil quince.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 1454/09 formulado por el recurrente Doña Petra en cuya representación interviene la Procuradora D ª M ª Dolores Osuna Pérez, siendo parte demandada el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Almería, en cuya defensa y representación interviene el Abogado del Estado y codemandada Autopista de la Costa Cálida C.E.A.S.A que comparece representada por la Procuradora D ª Carolina González Díaz y asistida de letrado.

Mediante auto de 9 de septiembre de 2013 se acordó la acumulación al recurso n º 1454/09 del recurso 595/2011 formulado por la recurrente Autopista de la Costa Cálida C.E.A.S.A que comparece representada por la Procuradora D ª Carolina González Díaz y asistida de letrado y demandadas Doña Petra en cuya representación interviene la Procuradora D ª M ª Dolores Osuna Pérez y asistida de letrado y el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Almería, en cuya defensa y representación interviene el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es 130.150 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Almería, de 21 de mayo de 2009 por la que se justiprecia el bien propiedad de D ª Petra finca n º NUM000 del término municipal de Antas (Almería) que le fue expropiado por la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia con motivo de las obras de "proyecto de construcción de autopista de peaje AP-7 tramo Cartagena-Vera", siendo la entidad concesionaria Aucosta (Autopista de la Costa Cálida).

Además es objeto de recurso la resolución de 12-11-2010 que desestima el recurso de reposición interpuesto por la entidad concesionaria Aucosta (Autopista de la Costa Cálida) contra la anterior resolución referida a la fijación del justiprecio de la finca NUM000 .

SEGUNDO

Admitido el recurso, se requirió a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada y la codemandada presentaron escrito de contestación a la demanda, en la que esgrimieron los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 12 de marzo de 2013, fueron admitidas las pruebas propuestas y pertinentes quedando en suspenso la tramitación hasta acordar sobre la acumulación solicitada, que fue estimada mediante auto de 9 de septiembre de 2013.

Practicadas las pruebas admitidas con el resultado obrante en las actuaciones, y evacuado el trámite de conclusiones escritas se procedió a señalar deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque la parte recurrente solo interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución señalada de 21 de mayo de 2009 referida exclusivamente a la finca expropiada n º NUM000, sin embargo en el suplico de demanda solicita la estimación del valor de dos fincas expropiadas la NUM000 y la NUM001 en un total de 118.150 euros remitiéndose al informe aportado en la hoja de aprecio, solicitando por otrosí la ampliación del expediente en todo lo relativo a esa última finca, lo que fue desestimado por diligencia de ordenación de 9 de abril de 2012 que no fue impugnada.

El Abogado del Estado formuló oposición a la demanda refiriéndose tan solo a la parcela expropiada y valorada en la resolución objeto de recurso, destacando el error de la valoración del perito de la actora al incluir en la tasación una finca no tasada por el Jurado de acuerdo con el acta de ocupación.

La codemandada alega causa de inadmisión del recurso por indebida acumulación de expedientes administrativos en el recurso.

Resolviendo la cuestión planteada, no puede apreciarse la causa de inadmisión alegada por la codemandada por la razón de que no han sido acumulados los expedientes administrativos relativos a ambas parcelas ni tampoco se ha acumulado a éste el eventual recurso seguido frente a la resolución que fija el justiprecio de la parcela NUM001 . El objeto del recurso quedó delimitado mediante el escrito de interposición y es el Acuerdo de 21-5-2009 y se refiere solo a la finca parcelaria n º NUM000, referencia catastral polígono NUM002, parcela NUM003, única descrita en el acta previa a la ocupación según el expediente aportado y a la que nos vamos a referir en adelante.

Dicha finca aparece descrita como finca de labor de secano con algarrobos con una superficie expropiada de 619 m2 y resulta valorada según hoja de aprecio de la propiedad en 34.692 euros; según la concesionaria en 914,57 euros, siendo el justiprecio fijado por el Jurado el de 2.474,46 euros.

SEGUNDO

La propiedad alega en su demanda en esencia que la finca expropiada está calificada catastralmente como urbanizable residencial y así consta en la revisión de las normas aprobadas definitivamente en 1993 y aprobación provisional como Sector SI-RE-3 de carácter industrial, y cuentan con expectativas urbanísticas importantes a estar casi colindante a naves industriales a unos 30 metros y a no más de 2000 metros del núcleo de Vera, con excelente comunicación. Además que la finalidad de la expropiación ha sido la construcción de una autovía que constituye un sistema general que contribuirá al desarrollo turístico e inmobiliario de la costa por lo que los terrenos tienen la consideración de urbanizables, y cuentan con proposiciones de compra por precios de entre 110 euros/m2 y 72 euros/m2.

Alega la actora que procede indemnizar en la cantidad de 12.000 euros las limitaciones de uso de la servidumbre de afección que proyecta la autovía construida sobre el resto de los terrenos no expropiados en una franja de terreno lineal paralelo a lo largo de los 80 metros lineales en la finca n º NUM000 .

Además se reclama por la pérdida de alquileres durante los tres años de las obras de la finca parcialmente expropiada NUM000 .

Con respecto a estas dos últimas pretensiones debe decirse que el justiprecio se fijó solo en relación a los bienes y derechos afectados por la expropiación entre los que no figura la servidumbre de afección supuestamente constituida sobre terrenos no expropiados aunque formen parte de la misma parcela parcialmente expropiada. Por ello excede del recurso y no ha sido objeto de valoración tal concepto al que no se refiere la...

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